Necesito que alguien me ayude..mi cliente inicio en el año 2.005 juicio de divorcio por presentaciòn conjunta, se llevó a cabo la 1ª audiencia del art.236, comparecieron los cónyuges, luego se fijó fecha para la segunda audiencia en noviembre del año 2.005, la misma no se llevó a cabo pero tampoco se labró el acta de la misma en donde se debió dejar constancia de la incomparencia injustificada de una de las partes, ahora mi cliente quiere divorciarse ya que pretende contraer nuevas nupcias, entiendo que hubo desistimiento tácito de ambas partes pero la secretaria del juzgado no se ha pronunciado al respecto ni la abogada que en ese momento patrocinaba a las partes no presentó ningún escrito solicitando suspensión o justificando inasistencia, entonces mi pregunta es la siguiente: puedo solicitar una nueva fecha para la segunda audiencia? teniendo en cuenta que transcurrieron 3 años y 7 meses aproximadamente. El 236 nada dice del desistimiento en caso de inasistencia a la segunda audiencia pero en doctrina se considera como desistimiento tácito.Me ayudan? gracias!