Los alimentos corren desde el momento del reclamo, y como la mediación
es obligatoria, la fecha de inicio de la mediación es el comienzo del
cómputo de todo. si no fuera así, las mediaciones serían
un instrumento contra los alimentados, y lo que la ley quiere es todo
lo contrario, que sean útiles para los alimentados. Además, si el
cómputo se iniciara recién con la demanda, entonces nadie negociaría
nada en la mediación, sino que la cerraría rápido para empezar la
acción judicial, y lo que se quiere es que las cosas puedan acordarse
sin necesidad de juicio.
(conf.CNCiv.SalaF,“Kentc/Beyress/alimentos” R.293.902 del 7/6/2000; íd.Sala C,R.254.358 del 10/12/98; íd.íd.R.285.513 del 9/3/2000;íd.Sala L, “C., M.C c/C., A” del 27/11/97; íd.Sala H,R.235.162, del 6/3/98; íd.íd.R.241.886 del 4/6/98;íd.SalaB,R.254.343del19/10/98;íd.SalaG,R.237.788 del 25/2/98; íd.Sala D, “H., P.N. c/S.E.T.s/alimentos” del 11/5/2001"; íd. sala J, “S., M.I.c/B., A.M.s/alimentos” del 28/12/99).-
