te aclaro q cdo. un inquilino quiere hacer entrega de las llaves, x + q haya deuda de alquileres el locador no puede negarse a recibirlas xq estaría incurriendo en un abuzo del derecho (esto es en general, quiero decir q no es x tu caso en particular). Y me parece bien lo de la consignac. de llaves, yo tuve un caso parecido, así q acá te mando el modelo de mi demanda:
CONSIGNACION JUDICIAL DE LLAVES
Señor Juez:
.............., abogada, inscripto en la matrícula, con fianza suficiente para el ejercicio de la procuración, constituyendo domicilio legal en calle Almirante Brown nº 1380 de esta ciudad de ........., a V.S. respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA: Que soy apoderada de ............., con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen nº 1609 de la ciudad de ..........., cuyos demás datos obran en el poder especial que acompaño.
II.- OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a promover DEMANDA POR CONSIGNACION JUDICIAL DE LLAVES contra los HEREDEROS del Sr. .............., con domicilio en la ciudad de Casilda, por consignación de las llaves (2) de la vivienda situada en calle Belgrano nº 640 de la localidad de ............ Con costas.
Todo en base a los hechos y derecho que a continuación expongo:
III.- HECHOS: El actor ocupaba la vivienda situada en calle Belgrano nº 640 de la localidad de ............., a través de un comodato verbal con el hoy fallecido señor Angel ........... La mencionada vivienda fue desocupada por el actor quien al querer hacer entrega de las llaves correspondientes a la esposa del difunto señora Angélica P............ se negó a su recepción, motivo por el cual mi cliente envía carta c/AR. solicitando se le indique lugar y persona a la cual hacerle la correspondiente entrega, no habiendo obtenido respuesta alguna. Se adjunta intimación.
Ante esta situación de incertidumbre creada por la falta del deber de colaboración de la esposa del difunto, y ante el silencio del mismo a la carta enviada por lo cual se encuentra en mora a través de la intimación cursada, a los fines de no seguir dilatando la situación no queda otra vía que depositar las llaves en v/Juzgado a disposición del propietario -en los presentes a disposición de los herederos-
.Por analogía con el art. 2385 C. Civ. la entrega de las llaves implica la devolución de la tenencia en cuanto dicha norma establece "si la cosa cuya posesión se trata de adquirir estuviere en caja, almacén o edificio cerrado, bastará que el poseedor actual entregue la llave del lugar en que la cosa se halla guardada."
Asimismo, se aplica por analogía el art. 1611 C. Civ.
IV.- DERECHO: Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. 1611 y 2385 del C. Civ. Y arts. 298 ss. Y cc. del CPCC.
V.- PETITORIO: Por tanto a S.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, con domicilio legal constituido y por parte, acordándoseme la participación que por ley corresponda.
b) Por promovida demanda por consignación de llaves que se expresa.
c) Se agregue en autos la intimación acompañada.
d) Se reserve en Secretaría el sobre con las dos -2- llaves que se acompañan.
e) En su oportunidad, se haga lugar a la consignación con costas.
SERA JUSTICIA.-
Te aclaro q soy de la prov. de sta. fe, tendrias q modificar los arts. en el rubro DERECHO. Espoero q te sirva como orientación por lo menos, saludos