Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • despido por llevar un piercing

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #29200  por motrileña
 
Hola, no sé si conoceis la noticia pero en un colegio privado (concertado) han despedido a un profesor porque llevaba un peircing. Se lo advirtieron y el se nego a quitarselo alegando el derecho a la imagen que garantiza la constitucion.

Por interes personal ya que tengo un caso parecido me gustaría saber si es legal este despido, si lo ampara el estatuto de los trabajadores etc.

Siempre he creido que la empresa era libre de poner las normas en cuanto a la indumentaria o imagen pero ahora ya tengo dudas
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo
 #29204  por Pandilla
 
Holis motrileña, a mí me parece que más allá de que el colegio privado puede fijar sus propias normas y reglamentos de funcionamiento interno, a su vez, algunas o todas esas disposiciones no pueden estar en oposición con Los Principios, Derechos y Garantías estabecidos por la Constitución Nacional de la República Argentina y sus Leyes Complementarias, (Constituciones Provinciales, Códigos Civil, Penal, etcétera). O sea, ese motivo de despido es, para mí, arbitrario. Digamos, por ejemplo, que una forma de peinado es parte de la imágen de una persona y si esa imágen no viola o trasgrede la Moral, las Buenas Costumbres ni los derechos de terceras personas, (artículo 19 de la CNRA, y 953 del Código Civil), entonces, ese uso y gose de imágen no puede ser motivo de despido. Otros pueden hablar de "la imágen de una persona en un determinado contexto": ejemplo, "un Oficial de Policía en servicio, viste las ropas reglamentarias y no en bikini", "durante una operación, un Cirujano usa un barbijo y no una bufanda", etcétera. De ahí se deduce que en cierto tipo de contextos no se puede elegir "usar otra cosa que no sea la prevista por la Reglamentación correspondiente"; pero, en esos contextos, si se puede estar afectando "a los Derechos de Terceras Personas", y, en otros contextos, no existe esa tal afectación de derechos.
Por otro lado, ¿qué es un colegio privado (concertado)?, o ¿esa modalidad es de otro País?.
Es todo lo que puedo decirle.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:

 #29205  por Dominick
 
Motrileña este es un foro de abogados Argentino, presumo que tu eres de España, en nuestra Constitución no se prevé el derecho de imagen, en Argentina ese motivo no podría alegarse como justa causa de despido.-
 #29214  por Pandilla
 
Hola, si es cierto, el Derecho a la Imágen no esta eplicitamente expresado en la Carta Magna; pero, si lo esta en forma implícita en el Artículo 33 de Nuestra Constitución Nacional, (de la República Argentina), y,sino me equivoco, en algunas Sentencias.
Va una copia del artículo mencionado:

ARTÍCULO 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Por otro lado, eso del "colegio privado (concertado)", me sonaba a "otro País".

Saludos y suerte, El Aprendiz de Boga, :lol:

 #29235  por motrileña
 
HUy, perdonadme, no me había dado cuenta de que era un foro argentino. De todas maneras muchas gracias por vuestras rápidas respuestas. Cuando sepa algo más os lo contaré para que así sepáis como van algunas leyes en España.

Un colegio concertado es digamos un colegio medio privado, medio público :roll:
Un beso y muchísimas gracias :D

 #29243  por Dominick
 
Será interesante que compartas con nosotros tu experiencia con el caso, aqui tambien hay colegios concertados como dirian uds. en realidad se los llaman colegios privados con subvención pública o del Estado.-

 #29244  por OvejaNegra
 
[ jeeeje fue una jodita para video mactch'?
 #29270  por Pandilla
 
En fin, igual, broma o no, igual ha sido de alguna especie de utilidad; pues, recordar que existe el artículo 33 de Nuestra Constitucion Nacional, no es poca cosa y a muchas personas les va a resultar muy útil.

El Aprendiz de Brujo, :lol: