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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #382889  por dravaleria
 
HOLA A TODOS. LES CUENTO.
TENGO UN CLIENTE QUE SE HIZO CARGO DE UN BEBÉ QUE NO ES SUYO, LO RECONOCIO, LE DIO SU APELLIDO Y LE PASA ALIMENTOS. RESULTA QUE AHORA AL PADRE BIOLOGICO SE LE OCURRIO INICIAR DEMANDA DE FILIACION. ENTIENDO QUE ESTA EN TODO SU DERECHO. PERO MI DUDA ES LA SIGUIENTE: MI CLIENTE Y SU PAREJA(LA MAMÁ DEL BEBÉ) AL CONTESTAR DEMANDA, PUEDEN ALEGAR DAÑO MORAL?? ESTO LO DIGO PORQUE CUANDO ELLA QUEDO EMBARAZADA EL PADRE DEL BEBÉ QUERIA QUE ABORTARA Y DESPUES TAMPOCO QUISO SABER NADA DE RECONOCERLO.
OTRA DUDA ES: QUE PASA SI SE LE OTORGA LA FILIACIÓN (COMO CREO QUE VA A PASAR PORQUE EN DEFINITIVA ES EL PADRE BIOLOGICO) PERO POR NO TENER TRABAJO NI INGRESOS NO PUEDE HACERSE CARGO DE LOS ALIMENTOS??? ESO INFLUYE EN ALGO PARA QUE SE DESESTIME LA PRETENSION???
EN CASO DE QUE SE RECONOZCA LA FILIACION: EN EL FUTURO PUEDE EL PADRE BIOLOGICO NEGARSE A QUE LA MADRE LO LLEVE AL BEBÉ A VER A LA FAMILIA DE SU NOVIO(EL QUE LO RECONOCIO AHORA) , PORQUE ESA FAMILIA YA SE ENCARIÑO CON EL BEBÉ Y POR SUPUESTO PARA ELLOS ES EL NIETO Y NO QUIEREN PERDERLO.

AGRADEZCO SU AYUDA. SALUDOS.
 #382931  por chiqui79
 
1º su falta de recursos no afecta a la filiacion, porque con el proceso se busca garantizar el derecho del menor a su verdadera identidad, y no a su porvenir economico. Luego deberas iniciar un alimentos en tal caso.
2º El padre reconociente (y que al dia de la fecha le ha otorgado el caracter de hijo/a) tiene todo el derecho a pedir un regimen de visitas en favor de su familia y de su persona, puesto que esto no obstruye su vinculo paterno, sino que propicia uno de amor real.
Amen de ello, el padre "biologico" no esta en condiciones de "negarse" a las visitas de la menor, puesto que sino seria muy traumatico para la misma separase de su entorno habitual (con independencia de las visitas del padre real que tambien correponden).
Yo lo que haria seria reconvenir por daño moral ante la falta de reconocimiento durante tantos años.
 #382961  por dravaleria
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA. CUANDO DECIS "ANTE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DURANTE TANTOS AÑOS", QUIERO ACLARAR (PERDON , NO LO HICE ANTES) QUE SE TRATA DE UN BEBÉ DE 6 MESES, ES DECIR, NO PASO MUCHO TIEMPO DESDE SU "NEGATIVA" DE RECONOCERLO. AÚN ASI, PUEDO RECONVENIR POR DAÑO MORAL? YO CREO QUE SI.
ENTONCES, NO HAY PROBLEMA DE PEDIR UN REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PADRE RECONOCIENTE O LOS QUE SE CONSIDERAN SUS ABUELOS??
HAY JURISPRUDENCIA SOBRE EL TEMA. TE AGREZCO MUCHO OTRA VEZ.
SALUDOS.
 #383233  por chiqui79
 
un mes, dos años o diez es lo mismo hay una falta de reconocimiento. Entiendo que podes pedirlo igual al daño, de todas formas no va a ser la misma suma obvio. DEJA ACLARADO QUE TUS CIENTES OBRARON DE BUENA FE PARA SEGURARLE EL BIENESTAR AL MENOR.
lOS ALIMENTOS PEDILOS CON LA CONTESTACION MISMA, QUE SE DISPONGAN PROVISORIOS Y SI ESTA TAN INTERESADO EN SER EL PADRE QUE EMPIECE A CUMPLIR. RECIEN CON LOS INCUMPLIMIENTOS Y LA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO DEL PADRE PODES IR CONTRA LOS ABUELOS (AUNQUE NO SE SI POR LOS ALIMENTOS PROVISORIOS).
SALUDOS
 #383256  por dravaleria
 
NO ME QUEDA MAS QUE DARTE LAS GRACIAS NUEVAMENTE. ME ACLARASTE MUCHAS DUDAS.
 #383421  por Monig
 
Ojo que tiene que solicitar y obtener la impugnación de paternidad primero.
 #383608  por gero
 
Nadie hablo de la impugnación de la paternidad (reconocimiento), al ser el reconocimiento un titulo emanado de autoridad publica, deberia el solicitante junto con la filiación pedir la impugnacion del reconocimiento.-
 #383842  por walter64
 
HOLA, APORTO Mi humilde opinion, yo estoy con un trabajo similar pero del lado opuesto,
en primer lugar para pedir la filiacion si tiene ya un reconocimiento de paternidad (registral aunque no biologico) se debe pedir la impugnacion de paternidad para luego pedir la filiacion ("luego" no quiere decir dos demandas, es en la misma demanda pero son dos acciones diferentes). si el reconocimiento de paternidad a impugnar es dentro del matrimonio tiene un año de caducidad la accion de impugnacion desde la inscripcion (ver codigo civil).
Ahora con el tema de alimentos, es una accion autonoma que se dilucidara luego de determinada la paternidad biologica, desde que la obligacion nace con el estado de padre.
espero haber ayudado, mas dudas consultarme que es un juicio que tengo en tramite