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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #29225  por rossi
 
Alguien aplico art 1 ley 25321 a periodos prescriptos en vez de de la 14236 de prescripcion, no hay ningun problema, no??!!
 #29228  por Beatriz Mareco
 
rossi escribió:Alguien aplico art 1 ley 25321 a periodos prescriptos en vez de de la 14236 de prescripcion, no hay ningun problema, no??!!

Apliqué art. 1 -L 25321 a períodos años 1982- 1986 y 2002. Se trataba de una PAD. Salió acordada en 3 meses. ¡SUERTE!


A cambio de esta respuesta ¿podrías aclararme el siguiente tema?:

Jubilación Pcia. de Bs As. ( Decreto -Ley 9650/1980). Cuando los docentes de planta tienen servicios "mixtos" (aportes en la Nación y en la Provincia) se efectúa prorrata de edades y años de aportes.

¿Cómo se hace? ¿podrías darme un pequeño ejemplo?

Muchas gracias.

 #29229  por rossi
 
Disculpame pero en este caso no te puedo ayudar, no estoy muy al tanto de la jub.para docentes pero preguntalo en el foro que hay algunos colegas que se dedican exclusivamente al tema. Suerte!!