Alguien aplico art 1 ley 25321 a periodos prescriptos en vez de de la 14236 de prescripcion, no hay ningun problema, no??!!
rossi escribió:Alguien aplico art 1 ley 25321 a periodos prescriptos en vez de de la 14236 de prescripcion, no hay ningun problema, no??!!
Apliqué art. 1 -L 25321 a períodos años 1982- 1986 y 2002. Se trataba de una PAD. Salió acordada en 3 meses. ¡SUERTE!
A cambio de esta respuesta ¿podrías aclararme el siguiente tema?:
Jubilación Pcia. de Bs As. ( Decreto -Ley 9650/1980). Cuando los docentes de planta tienen servicios "mixtos" (aportes en la Nación y en la Provincia) se efectúa prorrata de edades y años de aportes.
¿Cómo se hace? ¿podrías darme un pequeño ejemplo?
Muchas gracias.