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  • Tutela o guarda provisoria

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #383387  por fidor
 
Buenas colegas del foro. Consulta: En forma urgente mi cliente quiere la guarda provisoria de la bebe de la hija de su concubina (osea nieta de esta ultima), la cual nació hace unos días y quiere incorporar a la niña a su obra social para brindarle cobertura social porque nació siete mesina-prematura. El problema es que tanto la madre como el padre de esta última nenita, son menores y están desocupados, y además viven con mi cliente y su concubina desde hace varios años. Mi cliente vendría a ser el "abuelastro" de la nena que nació, y como para incorporse a la obra social te piden la información sumaria o guarda, entiende que luego de evaluar el caso se trataría de una tutela, toda vez que los padres de la nenita recién nacida no tienen la patria potestad sobre la misma, ya que justamente son menores. No quiero dejar de mencionar lo inconstitucional de todas estas leyes previsionales y de la seguridad social, cuando en los términos de la COnvención de los derechos del niño la judicialización en caso de menores debe ser la última ratio legis. Además la feria de por medio, entonces pensaba pedir habilitación y peticionar para mi cliente en forma urgente la tutela provisoria de la menor aludida, demostrando que los padres de esta están desocupados y que viven todos juntos con mi cliente en la misma casa, todo a los fines de que la menor causante posea cobertura social, indispensable por la edad.Que opinan??muchas gracias.-
 #383390  por fidor
 
Perdón en lugar de "entiende que luego de evaluar..", quise decir "entiendo que luego de evaluar...". Gracias!!.-
 #383740  por gero
 
Entiendo que debe ser guarda provisoria, ya que la figura tutelar se da a la falta de los padres hasta los 21 años y ellos estan vivos.-
La guarda corresponde cuando ambos o alguno de los padres aún están vivos.-
 #384033  por inecita
 
Hola; coincido con la colega que opinò anteriormente corresponde la guarda o tenencia simple no la tutela, es lo que piden las obras sociales en general e incluso la A.N.SES, con lo que vos decis està acreditado que el sostèn econòmico y espiritual-afectivo de la menor es tu cliente, aparte tenè en cuenta que esta tenencia provisoria es màs simple en su tamitaciòn pues es una informaciòn sumaria, es decir bastarà solo con testiminiales e informe socio ambiental Ojo con mencionar que el fin es la cobertura de la iobra social, algunos tribunales lo rechazan por entender que la tenencia provisoria en mucho màs abarcativa que ellos, asì que deberìas mencionas la falta de recursos econòmicos de los padres y que ellos y la menor viven con tu cliente quien se encarga de su manuntenciòn. Espero te sirva. Saludos.
 #384064  por gero
 
Gracias, soy un colega.- ja ja ja
 #384142  por fidor
 
Estimados colegas gracias por las atentas respuestas aportadas. Es cierto lo que mencionan respecto de la guarda, pero la tutela entiendo que igual procede, con fundamento en el art. 264bis del CC que dice "Cuando ambos padres sean incapaces...los hijos menores quedarán sujetos a tutela".Y en este caso los papas de la nena respecto de la cual pediría tutela provisoria, son menores, o sea incapaces. Y en realidad me apoyo en que hace unos años en un juzgado de familia en un caso similar me mandaron a recaratular la causa x tutela, porque yo habia peticionado guarda. Bueno voy a seguir estudiando el caso, no obstante mi opinión entiendo que es más factible que un juzgado en feria me otorgue una guarda provisoria, a que me otorgue una tutela provisoria, puesto que ésta última ya entronca mas con la patria potestad, en cambio aquella no la discute. Gracias, hasta luego foristas.-