Buenas colegas del foro. Consulta: En forma urgente mi cliente quiere la guarda provisoria de la bebe de la hija de su concubina (osea nieta de esta ultima), la cual nació hace unos días y quiere incorporar a la niña a su obra social para brindarle cobertura social porque nació siete mesina-prematura. El problema es que tanto la madre como el padre de esta última nenita, son menores y están desocupados, y además viven con mi cliente y su concubina desde hace varios años. Mi cliente vendría a ser el "abuelastro" de la nena que nació, y como para incorporse a la obra social te piden la información sumaria o guarda, entiende que luego de evaluar el caso se trataría de una tutela, toda vez que los padres de la nenita recién nacida no tienen la patria potestad sobre la misma, ya que justamente son menores. No quiero dejar de mencionar lo inconstitucional de todas estas leyes previsionales y de la seguridad social, cuando en los términos de la COnvención de los derechos del niño la judicialización en caso de menores debe ser la última ratio legis. Además la feria de por medio, entonces pensaba pedir habilitación y peticionar para mi cliente en forma urgente la tutela provisoria de la menor aludida, demostrando que los padres de esta están desocupados y que viven todos juntos con mi cliente en la misma casa, todo a los fines de que la menor causante posea cobertura social, indispensable por la edad.Que opinan??muchas gracias.-