aca va el modelo de demanda, contestacion fimada por otra clega y sentencia. Aclaro que es en provincia de buenos aires.
SUMARIO
ACTOR: Luciana
DEMANDADO: Nicolás
MATERIA: Impugnación de Reconocimiento paterno filial extramatrimonial (art. 263 CC)
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: fotocopia DNI de la actora en una foja, fotocopia DNI de la menor en una foja, certificado de nacimiento en original expedido por el Registro de las Personas, Estudio de ADN realizado en Asociación de Genética Humana de nuestra ciudad de fecha 20/09/2005 en 4 fs.-
INICIA DEMANDA POR IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL PATERNO FILIAL (art. 263 CC). ACOMPAÑA EXÁMEN ADN. SE HABILITEN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
Sr. Juez:
Luciana , argentina, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación de mi hija menor de edad Malena , con domicilio en la calle Rodríguez Peña de esta ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia, abogada, inscripta al Tomo Folio del colegio de abogados departamental, legajo previsional , cuit e IIBB, Iva responsable Monotributista, constituyendo domicilio en la calle Rivadavia de esta ciudad de Mar del Plata, a VS respetuosamente me presento y digo:
1. PERSONERÍA
Que conforme lo acredito con el certificado de nacimiento que en este acto adjunto-acompaño, soy la madre de la menor de edad Malena, por lo que vengo en este acto a representarla conforme las prescripciones del art. 274 y ccs del CC.
2. OBJETO
Que vengo a promover formal demanda de impugnación de reconocimiento filial extramatrimonial realizado sobre mi hija Malena, contra el Sr. Nicolás , argentino, mayor de edad, con DNI, con domicilio en la calle Artigas de esta ciudad de Mar del Plata, conforme las circunstancias de hecho y de derecho que paso a exponer.
3. ANTECEDENTES
Que con el demandado comenzamos a salir en el mes de Enero del año 2001, luego de un tiempo de noviazgo comenzamos a convivir.
Con posterioridad doy a luz a mi hija Malena, que nació el día 1 de Febrero del año 2004.
A raíz de desavenencias personales decidimos separarnos ese mismo año en el mes de noviembre, con el objetivo de encausar nuestras vidas por separado, y evitar un daño psicológico a la menor para mantener el hogar en armonía.
El Sr. Nicolás realizó el reconocimiento paterno filial de mi pequeña hija, pero con posterioridad y atento la realización de los estudios pertinentes de ADN que en este acto acompaño, ha resultado no ser padre de mi hija, por lo que solicito se impugne su reconocimiento a los efectos de poder darle a mi pequeña su apellido materno.
4. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Es importante remarcar que mi hija tiene en este momento dos años de edad, por lo que me parece conveniente realizar esta demanda antes de provocar cualquier tipo de confusión en la menor y para asegurarle su derecho a la identidad y su ejercicio real y concreto.
Desde ya que el demandado ha sido anoticiado de los resultados respectivos de los análisis realizados, pero se me hace imprescindible la instauración de la presente demanda a los efectos de obtener la filiación correcta de mi hija en función de que el reconocimiento es irrovocable respecto de su persona.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Fundo el derecho que asiste a mi hija en las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3 . 1 dispone:
“ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En igual sentido el art. 7 .1 de la citada convención determina que “...El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.”
Es, en tal sentido función de los estados partes velar por la protección y asistencia al menor para lograr que los elementos concernientes a su identidad, no sean vulnerados en cualquier forma. (Art. 8 ídem).
Como puede apreciarse en el caso planteado en la presente demanda, se busca permitir a la niña la entera satisfacción de su Derecho a la Identidad y a conocer su raíces biológicas reales que le permitirán desarrollarse en el ámbito de la verdad y armonía respecto de su núcleo familiar y social.
En igual sentido se ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Si bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación que requiere intervención obligada de tercero.” 1993-03-16, “E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229- ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
Asimismo son de aplicación el art. 263 y ccs. del CC.
6. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
En tal sentido se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005, en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad” (El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):
“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Como bien lo aclara Germán Bidart Campos en su nota “La legitimación de la madre para impugnar la paternidad del marido: ¿y los derechos del niño?” (LL 2000-B-22), es importante remarcar el rol de la madre en el proceso de impugnación de la paternidad, razón por la cual el doctrinario manifiesta: “...la legitimación procesal es un problema constitucional que la ley no puede resolver a su criterio, porque si no se asume la convicción de que el sistema de derechos y garantías de la constitución se esteriliza cuando la legitimación no le facilita andamientos, estamos dilapidando todas las prédicas referidas a los derechos humanos.”
Sin embargo, en el caso de autos, la legitimación procesal está establecida y permitida para la madre en virtud de las estipulaciones del art. 263 CC que habilita iniciar la acción de impugnación del reconocimiento tanto al niño como a cualquier interesado que así lo requiera. En este acto solicito la impugnación en mi carácter de representante de mi hija, no como interesada directa respecto de la filiación.
7. LEGITIMACIÓN ACTIVA
La acción de impugnación de reconocimiento es una acción de desplazamiento de estado por la cual se niega que el reconociente sea el padre o la madre del reconocido y que en caso de prosperar, deja sin efecto el título de estado que había sido adquirido con el reconocimiento impugnado.
En lo referente a la legitimación activa para iniciar la presente demanda, el art. 263 CC establece que para el caso del hijo la acción puede entablarse en todo tiempo (o sea que es imprescriptible), mientras que para los demás interesados opera el plazo de caducidad establecido de dos años a contar desde que conocieron el acto de reconocimiento.
Como aclara Gustavo Bosser al respecto: “Si el reconocido que impugna el reconocimiento es menor de edad, deberá actuar por intermedio de su representante legal, y, si este fuese precisamente el demandado, deberá designársele un tutor especial (art. 397, inc. 1º Cod. Civil), sin perjuicio de la intervención promiscua del Ministerio Pupilar (art. 59, Cód. Civil). Si el hijo hubiese sido reconocido por ambos progenitores y se impugnase la paternidad, la madre será, de pleno derecho, la representante del hijo en el pleito.
En cuanto al ejercicio de la acción por otros interesados, se requerirá que invoquen un interés legítimo merecedor de tutela legal.” (“Régimen legal de filiación y patria potestad” Gustavo A. Bosser y Eduardo A. Zannoni, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 1985, pág 244/251)
En igual sentido se ha expresado Grosman en su obra “Derechos personales en las relaciones de familia” en el capítulo referido a la filiación (pág. 438 y ss obra cit.): “La legitimación para obrar es amplia. Pueden promover la acción el propio hijo y todos los que tengan un interés legítimo, sea moral o material. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Durante su minoría de edad actuará en el juicio por medio de su representante legal que podrá ser el otro progenitor o un tutor especial.
Adviértase la diferencia con el hijo matrimonial, que según parte de la doctrina y jurisprudencia, en la acción de impugnación del marido no puede hallarse representado por la madre ni ésta puede solicitar la designación de un tutor especial, art. 397, inc. 1º (remisión: art. 259, Cód. Civil). Entre los otros interesados, mencionamos: el otro progenitor del reconocido, el cónyuge del reconociente, quienes aleguen ser padre o madre del reconocido o los herederos del reconociente que concurran a la herencia con el reconocido....”
En concordancia con lo mencionado, vengo en carácter de representante de mi hija a iniciar la presente demanda, sin alegar ningún interés personal más que el de lograr que mi pequeña pueda ejercer su derecho a la identidad y gozar de una vida plena basada en la verdad respecto de su vínculo biológico.
8. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
Que a los efectos de acreditar los supuestos mencionados acompaño la siguiente documental:
a. Fotocopia del DNI de la Srita. Luciana.
b. Fotocopia del DNI de la menor Malena
c. Certificado de nacimiento de la menor Malena
d. Análisis de ADN realizado ante Asociación de Genética Humana de fecha 20/09/2005.
9. PRUEBA INFORMATIVA
Que para el caso de desconocimiento respecto de la autenticidad respecto de la documentación acompañada a estos autos, ofrezco como prueba supletoria la informativa a las siguientes instituciones:
v REGISTRO DE LAS PERSONAS: Para que informe y se expida :
1.- Respecto de la autenticidad del certificado de nacimiento de la menor Malena y de sus firmas autorizadas.
2.- Informe si la menor mencionada se encuentra reconocida por el demandado Sr. Nicolás
3.- Si se encuentra registrado en los libros respectivos matrimonio realizado entre los Sres. Nicolás y luciana
v ASOCIACIÓN DE GENÉTICA HUMANA: para que se expida:
1.- Sobre la autenticidad del estudio de ADN realizado entre la menor Malena y el Sr. Nicolás que se acompaña en fotocopias y sobre la autenticidad de las firmas obrantes en el mismo.
10. DESGLOSE
Que acompaño copias de la documental adjuntada a los efectos de que sean certificadas por el actuario y se desglosen los originales para ser entregados a la suscripta y/o a la Dra. Silvia
11. PETITORIO
Que a tenor de lo manifestado ut- supra solicito:
1. Se me tenga por presentada, parte con domicilio legal constituido a tenor de la representación invocada.
2. Se tenga por abonado el anticipo previsional de mi patrocinante, tasa y sobretasa, y bono ley 8480.
3. Se tenga por iniciada la demanda por Impugnación del Reconocimiento Paterno Filial contra el Sr. Nicolás respecto de mi hija Malena
4. Se otorgue el desglose de la documentación original, previa certificación de copias por el Actuario, y se entreguen a los autorizados.
5. Se tenga por agregada la documental acompañada.
6. Se realice la vista pertinente a la asesora de menores y oportunamente se disponga el traslado de la presente demanda.
7. Se haga lugar a la demanda ordenando la correcta inscripción de la menor con los oficios de estilo y se modifique su filiación.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
SUMARIO
Actor:
Demandado: Nicolás
Expte Nº:
Causa: “Luciana c/ Nicolás s/filiación”
Tribunal de Familia Nº 2
CONTESTA DEMANDA. CONSTITUYE DOMICILIO. RECONOCE PRUEBA. SOLICITA EXIMICIÓN DE COSTAS. SE RESUELVA.
Excmo. Tribunal de Familia Nº 2:
Nicolás, por mi propio derecho con domicilio en la calle Artigas de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria, abogada, inscripta al T Folio CAMDP, legajo previsional, Cuit constituyendo domicilio a los efectos procesales en la calle Jacinto Peralta Ramos de esta ciudad de Mar del Plata, en los autos “Luciana c/ Nicolás s/ Filiación” Expte. de tramite por ante el Tribunal de Familia Nº 2 departamental a VE, respetuosamente me presento y digo:
1. OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar la presente demanda y a solicitar se dicte sentencia y se determinen las costas en el orden causado.
2. HECHOS
Tal como ha sido expresado por la parte actora, he realizado el reconocimiento extramatrimonial de la menor Malena y con posterioridad me he anoticiado de la falta de vínculo biológico con la misma.
Si bien hacia ella me une un sentimiento fuerte de paternidad por haberla criado antes de ahora, creo sensato y prudente que la menor desde pequeña sepa la verdad sobre sus padres y posea el apellido que realmente le corresponde. De manera alguna esto implica que voy a renunciar a su afecto y ternura, ya que no es mi intención que la correcta filiación de la menor provoque el alejamiento de ella hacia mí.
En igual sentido, y como ha sido expresado en la demanda, para lograr determinar la verdadera identidad de la niña me he sometido a la prueba de ADN que figura acompañada en la demanda, que desde ya reconozco como auténtica, de lo que se desprende que no resulto ser el padre.
Con la madre nos hemos distanciado afectivamente, pero seguimos teniendo el contacto necesario para no alterar la crianza de la niña.
3. RECONOCMIENTO DE PRUEBA
A tenor de lo manifestado, quiero expresamente reconocer la prueba documental que se ha acompañado en la demanda por ser fiel expresión de la verdad.
4. EXIMICIÓN DE COSTAS
En función de lo expresado, y considerando que no me asiste culpa alguna en los sucesos referenciados, solicito a VE me exima de ser condenado en costas y las disponga en el orden causado.
Como no fue un accionar voluntario de mi parte, ni tampoco producto de la mala fe, sino el devenir de un hecho imprudente, es que peticiono que no se me apliquen costas en carácter de vencido en el presente proceso y se determinen por su orden.
5. SE RESUELVA
Considerando que esta parte estima que ya se han producido todas las pruebas necesarias para que VE pueda expedirse sobre la cuestión principal, solicito se eleve las presentes actuaciones para el dictado de la sentencia definitiva.
6. PETITORIO
En función de ello, solicito a VE:
a) Se me tenga por presentado, parte, con domicilio legal constituido.
b) Se tengan por acompañados los pagos respectivos de bono ley y anticipo previsional de mi patrocinante.
c) Se tenga por reconocida la documental acompañada en la demanda.
d) Se me exima de cargar con las costas del proceso.
e) Oportunamente se dicte sentencia.
Mar del Plata, 12 de octubre de 2006.-
Autos y Visto:
Los presentes actuados caratulados Luciana c/ Nicolas s/ filiacion Expten Nø, traídos a despacho para dictar sentencia y de los que
Resulta:
1) Que a fs. 19 se presenta la Sra. Luciana por propio derecho y en representación de su hija menor de edad Malena con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia. Pro mueve formal demanda de impugnación de reconocimiento filial extramatrimonial realizado sobre su hija Malena contra el Sr. Nicolás argentino, mayor de edad con DNI.
Relata que con el demandado comenzaron a salir en el mes de enero del año 2001 y que luego de un tiempo de noviazgo comenzaron a convivir; con posterioridad da a luz a su hija Malena quien nació el día 1 de febrero de 2004.
A raíz de desaveniencias personales decidieron separarse ese mismo año en el mes de noviembre con el objetivo de encausar sus vidas por separado y evitar un daño psicológico a la menor para mantener el hogar en armonía.
Indica que el Sr. Nicolás realizó el reconocimiento paterno filial de su pequeña hija con posterioridad y atento la realización de los estudios de ADN que acompaña, tomó conocimiento que no es el nombrado el padre de la niña, por ello solicita se impugne su reconocimiento a los efectos de poder darle a su pequeña hija su apellido materno. Remarca que su hija tiene dos años de edad por lo que estima conveniente realizar esta demanda antes de provocar cualquier tipo de confusión en la menor y para asegurarle su derecho a la identidad.
Afirma que el demandado ha sido anoticiado de los resultados respectivos de los análisis realizados, pero, indica que se le hace imprescindible la instauración de la presente demanda a los efectos de obtener la filiación correcta de su hija en función de que el reconocimiento es irrevocable respecto de su persona. Funda su petición en derecho y ofrece prueba documental, informativa.
2) Que a fs. 23 se da curso al tramite incoado por la Sra, indicándose que se encuentra comprometido el orden público; en esos terminos y en virtud de lo prescripto por el art.828 apartado 2, se da traslado de la demanda al Sr. por el plazo de diez días.
A fs. 28/29 se presenta el Sr. Nicolás con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria contesta la demanda y solicita se determine la imposición de costas en el orden causado. Relata que tal como ha sido expresado por la parte actora ha realizado el reconocimiento extramatrimonial de la menor Malena y con posterioridad se ha anoticiado de la falta de vínculo biológico con la niña. Indica que si bien hacia ella lo une un sentimiento fuerte de paternidad por haberla criado, considera sensato y prudente que la menor desde pequeña sepa la verdad sobre sus padres y posea el apellido que realmente le corresponde; que como ha sido expresado en la demanda para lograr determinar la verdadera identidad de la niña se ha sometido a la prueba de ADN que figura acompañada en la demanda, la que reconoce como auténtica, y de la que se desprende que no resulta ser padre de Malena.
Reconoce expresamente la prueba documental que se acompaña con la demanda por ser fiel expresión de verdad. Considera que como no le asiste culpa alguna en los sucesos referenciados debe eximírsele de ser condenado en costas y las disponga en el orden causado; ello dado que, según denuncia no fue un accionar voluntario de su parte ni tampoco producto de mala fe sino que fue el devenir de un hecho imprudente.
3) A fs. 39 la actora de autos se notifica de los terminos de contestación de la demanda, y solicita se resuelva sin mas atento no contar con otra prueba para producir. Consiente además el pedido de imposición de costas en el orden causado.
4) A fs. 43 el Sr. fiscal adjunto Dr. Pablo Cistoldi prestando servicios en la Asesoría de Incapa ces Nø1, considera que se puede dictar sentencia. Por su parte, la Fiscalía a fs. 45 emite dictamen favorable para dictar sentencia
y Considerando:
I) La presente acción tiende a desplazar al Sr. de su estado de padre de la menor Malena. Esto es, pretende fijar la real identidad de la hija estableciendo su verdadero origen biológico, el que, según se denuncia no tiene como antecedente paterno al demandado. Ahora bien, conforme establece el art. 247 del CC, la paternidad extramatrimonial, como en el caso de autos queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal. Así, el reconocimiento del hijo extramatrimonial emplaza en el estado de tal con efectos erga omnes; sin perjuicio de que pueda ser atacada por acción de nulidad o de contestación. La acción de contestación del reconocimiento no lo ataca por vicios del acto, sino por no concordar con la realidad biologica es decir, por no ser el reconociente en verdad el padre o madre del reconocido. Es una acción declarativa y de desplazamiento del estado de familia(Ver Tratado de derecho de familia, Augusto Cesar Belluscio, ed. Depa lama).
II) En el caso sub examine, la Sra. en representación de su hija Malena ha incoado la presente acción aduciendo que el padre reconociente de su hija no es en realidad su padre biológico. En primer lugar cabe destacar que resulta legitimada la sra. para entablar la presente acción en su carácter de representante legal de la niña. En efecto y en tal sentido ha dicho la jurisprudencia que.. Si no se trata de una acción de impugnación de la filiación paterna matrimonial sino extramatrimonial y quien promueve la acción es el menor de edad necesariamente debe actuar en juicio por medio de su representante legal, esto es la madre que también lo ha reconocido..(CN.CIV. sala b, 28-8-97, V., A M.E. c/ S.S.)
III) Que en ese orden de ideas, se dio curso al petitorio de la Sra. , a partir de lo cual el demandado se ha presentado adjudicando el carácter de ciertos a los dichos esgrimidos por la actora y reconociendo expresamente que se ha sometido a la prueba genética conjuntamente con la menor, y cuyo resultado es acompañado con el escrito de inicio.
IV) Corresponde entonces dilucidar si la situación denunciada por la Sra. en su demanda -y reconocida por el demandado-concuerdan con la realidad de los hechos. En ese órden y con el resulta do del exámen acompañado a fs. 10/13 que da cuenta del estudio realizado ante la Asociación genética humana con fecha 20 de septiembre de 2005, a partir de las muestras de sangre que se les extrajeran a la actora, al demandado y a la menor se acredita la veracidad de los hechos en los que se sustenta la demanda, ello es así dado el grado de certeza de la prueba genética.
En efecto, de las conclusiones del in forme se traduce que Del estudio realizado puede concluirse que a) De acuerdo a los resultados obteni dos del estudio el Sr. Nicolas debe ser excluído de su paternidad en la persona de Malena con una certeza del 100%.
(ver fs. 13).
En este sentido ha dicho la jurisprudencia que Para casos en que se discute la filiación no existe un elemento o medio de prueba que posee mayor poder de convicción que la misma confesión: el dictámen científico sobre histocompatibilidad sanguínea. Hoy en día frente a ese dictámen empalidecen todos los otrso me dios de prueba ..(Conf. CC0101 LP 228167 RSD-316-97 S 28/10/97; y que En la actualidad la paternidad extra matrimonial se acredita no solo como resultado de un sistema de presunciones, sino que las modernas técnicas científicas permiten la comprobación directa del nexo biológico con una probabilidad cercana a la cer teza..(COnf. CC203 LP, A 43179 RSD-131-13-7-95)
V) Que los padres tienen una serie de obligaciones y deberes con sus hijos y estos gozan de un conjunto de derechos, entre ellos el derecho a conocer su identidad. Dispone la Convención de los derechos del niño que es el estado quien se compromete a respetar el derecho del niño a preservar su identidad el nombre y las relaciones de familia. Así se ha dicho que La reforma de la Ley 23264 tuvo como consideración primordial el valor que apreció como el más beneficioso para el hijo, esto es, el conocimiento de su identidad biológica permitiéndole el desplazamiento en todo tiempo, de una filiación no acorde con el lazo biológico, superando incluso los límites éticos.(CSJN, 1-11-99 D. de P.V.A.c/ O., C. H.s/ impugn. de pater nidad) y que La Convención sobre los Derechos del Ni ño con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece la identidad del menor como uno de sus derechos básicos de protección. Existe una responsabilidad social de garantizar al niño su derecho a conocer su origen.(Conf. CNCiv, sala D, 2-4-96, C., A.G. c/ L.L., R.L .
Por ello, en atención al dictámen favorable de la asesoría de Incapaces y del Ministerio Fiscal, lo normado por los arts.247 y ccdtes del CC, lo prescripto por la Convención de los Derechos del niño
Resuelvo:
1) Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Luciana - en representación de su hija menor, Malena - contra el Sr. Nicolas por impugnación de paternidad; y, en consecuencia, ordenar la inscripción de la menor en el re gistro Provincial de Estado civil y Capacidad de las personas como Malena DNI hija de Luciana, D.N.I, con filia ción paterna desconocida.
2) Atento lo solicitado por el demandado y lo consentido por la actora, se imponen las costas en el orden causado (art.71 del CPC).
3) Regular los honorarios de la Dra. Sil y de la Dra. Vale ria en la suma de pesos Un mil quinientos sesenta ($1.560) y Un mil quinientos sesenta ($1.560), respectivamente; con más su adición legal (arts.9, 16, 22 y ccdtes de la Ley 8904).
4) Firme y consentida la presente, líbrese oficio y testimonio de estilo.Notifíquese.Regístrese.
DOLORES LOYARTE
JUEZ
TRIBUNAL DE FAMILIA NRO. 2
avisame si te surge alguna duda.
saludos