Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • circular 70 de3 12/2006

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #29443  por jorfelli
 
NAOMI_NHO escribió:el número de circuar es 70/2006??
no sé... la quiero consultar para ver las excepciones al pago de contado cuando una persona tiene pension y se quiere jubilar.
 #29485  por Ishtar
 
Aqui la encontre :lol:

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 70/06
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994
SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE N Nº 884/06
RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06 y 068/06
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 63/06
A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para
priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:
1. Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
El otorgamiento del be neficio, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según
corresponda.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda
correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24 de octubre de 2006.
3. Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24 de octubre de 2006 un turno de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado única mente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislac ión vigente quedan exceptuados de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
A su vez la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios por Resolución GNPyS Nº 062 de fecha 03 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº 068/06 de fecha 29 de noviembre de 2006 , aprobó las normas complementarias e interpretativas que se detallan en los puntos EXCEPCIONES, OPCIONES y ACLARACIONES de la presente.
INICIACIÓN EN LAS UDAI A PARTIR DEL 25/10/2006
A los fines de la iniciación de una prestación previsional por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y artículo 8º de la Ley Nº 24.476, además de requerir la documentación contemplada en las normas vigentes deberá procederse a:
Consultar al solicitante si el mismo se encuentra percibiendo alguna otra
prestación Verificar que en la solicitud se halle cumplimentada la información relativa a la existencia de otro beneficio
Corroborar a través de los sistemas de información de esta Administración si
el solicitante percibe otro beneficio.
De acuerdo al resultado de la verificación y según lo informado por el
solicitante puede suceder que:
Posea otro beneficio, en cuyo caso deberá verificar en el SICAM que la
deuda establecida se encuentre cancelada en su totalidad, pudiendo ocurrir
que:
o La deuda se encuentre cancelada, procede a efectuar la iniciación de la
prestación solicitada.
o La deuda no se encuentre cancelada, deberá informarse al solicitante
que para iniciar el trámite deberá cancelar la totalidad de la deuda
establecida
Que no posea otro beneficio, en cuyo caso iniciará la prestación y
continuará el trámite conforme la normativa vigente.
SOLICITUDES INGRESADAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB
Cabe señalar que en las solicitudes ingresadas por este medio, el control de la
cancelación de la deuda establecida en el SICAM se realiza en función a la
información que suministra la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un
plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.ഊ“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se
rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en
los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se
procederá a la baja de beneficio.
ASIGNACIÓN DE TURNOS POR UDAT
Las Unidades de Atención Telefónica deberán otorgar los turnos sin necesidad de
efectuar el control del pago de la deuda, pero sí poner en conocimiento de los
solicitantes que si poseen otra prestación deberán cancelar la totalidad de la deuda
establecida en SICAM con anterioridad a la fecha en que deba presentarse en UDAI
para iniciar su trámite.
EXCEPCIONES (Resoluciones GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06)
a.- PERCEPCIÓN DE OTRA PRESTACIÓN
Se encuentran exceptuadas las personas que no obstante poseer otra
prestación hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente
a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24/10/06.
b.- TURNO DE ATENCIÓN EN UDAI
Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24/10/06 un turno
de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado únicamente
en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y
con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la
legislación vigente.
c.- RECÁLCULOS DE DEUDA - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores
autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la AFIP hasta el día 24/10/
06 y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación
o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de
una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán
exceptuadas de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se
formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo
dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos, contados
desde el 25/10/06 o desde la notificación de la denegatoria u observación
efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.
El operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio deberá
verificar, mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, si el
envío del plan de la deuda que es objeto de reformulación o recálculo fue
efectuado hasta el día 24/10/06. El sistema de "Jubilación Automática de
Autónomos" efectuará un control específico al momento de incorporar un
trámite.ഊ“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
d.- VALIDACIÓN DE BOLETAS
Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de
boletas o tickets de pago de aportes de los trabajadores autónomos o
monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de AFIP hasta el día
24/10/06 quedarán exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la
presente, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por SICAM y envíen
el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles
administrativos contados desde el 25/10/06 o desde la notificación del
resultado de la validación si ésta fuera posterior a aquélla.
El operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio deberá
verificar mediante el Sistema de Gestión de Trámites la fecha de solicitud de
validación cotejando la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya
alta debe ser anterior al 25/10/06.
e.- REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:
Los casos en los que se solicitó con anterioridad al 25/10/06 el envío de un
expediente, que se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de
asesorar a un trabajador autónomo sobre el período faltante a incluir en la
solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo establecido en
los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el nuevo pedido de
deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y
cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06 o desde
la notificación de la recepción de las actuaciones si ésta fuera posterior a
aquélla.
La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra
dependencia, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior,
deberá ser certificada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI
al momento de iniciarse el trámite de beneficio.
f.- CONVENIOS INTERNACIONALES:
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de
la presente las solicitudes de beneficios amparados en los convenios
internacionales de seguridad social vigentes, formuladas hasta el 24/10/06,
que esta Administración Nacional no hubiera puesto en conocimiento del
peticionante, residente en el exterior, la necesidad de nombrar un
representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias
pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar
por el plan de facilidades que corresponda y realizar el pago de la primera
cuota respectiva.
Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo
precedente, el pedido de deuda por SICAM y envío del plan respectivo,
deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos
desde la recepción de la notificación mencionada.
Los casos que ya hubieran sido notificados hasta el 24/10/06, el plazo
mencionado se contará a partir del 25/10/06.ഊ“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
g.- PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las
solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del
trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el
24/10/06.
h.-RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Las solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia
formuladas por los trabajadores autónomos, que hubieran sido iniciadas
hasta el 24/10/06, y que una vez resueltas posibiliten, la determinación del
período de deuda por SICAM y la opción por alguno de los planes de
facilidades de pago vigentes, quedarán exceptuadas de lo establecido en los
puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el pedido de deuda por
SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
hábiles administrativos contados desde el 25/10/06, o desde la notificación
de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en
relación de dependencia efectuada por la UDAI, si ésta fuese posterior a
aquélla.
La fecha de solicitud del reconocimiento de servicios, que sustente la
excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser avalada con la
documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el
trámite del beneficio.
i.- ACREDITACIÓN DE CUENTAS (EX – DNRP) EN AFIP
Los pedidos de acreditación en el SICAM de los aportes obrantes en cada
una de las cuentas, que fueran implementadas por la ex – Dirección
Nacional de Recaudación Previsional, que hubieran sido presentados a la A
FIP hasta el 24/10/06, quedarán exceptuados de lo establecido en los puntos
1 y 2 de la presente, en tanto se formule la deuda por SICAM y se envíe el
plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles
administrativos contados desde el 25/10/06.
La fecha del pedido de apropiación de los aportes de la Cuenta de la ex -
Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el SICAM, deberá
comprobarse mediante la acreditación en la UDAI del Formulario 460 F,
presentado ante la AFIP con anterioridad al 25/10/06.
j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de
tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº
25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los
artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha
solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del
causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables
para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.ഊ“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
OPCIONES
•PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la
de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el
beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración
Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social,
en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS
6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan
social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N°
1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como
ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan
de facilidades por el que hubieran optado.
•PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con
carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el
Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando
para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y
solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994
(art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y
Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con
el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
ACLARACIONES
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar
la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994,
y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º
y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con
anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente
de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en
los puntos 1 y 2 de la presente.
Para determinar la condición de aportante del causante, afiliado al SIJP como
trabajador autónomo, en los términos del Decreto Nº 460/99 y según las
pautas fijadas en el apartado 4 del subtítulo II del anexo aprobado por la
Resolución DE Nº 319/06, a los fines de establecer el derecho a la pensión
por fallecimiento de afiliado en actividad, se podrá computar los aportes
autónomos o monotributistas incluidos en un plan de facilidades de pago
previsto por la Ley Nº 25.865, en tanto se hubieran cancelado las cuotas
vencidas de dicho plan, pudiendo los derechohabientes optar por el
descuento de las cuotas por vencer de los haberes retroactivos, ello conforme
lo dispuesto por las Resoluciones DE Nº 253 y Nº 254 del 23 de marzo de
2006, sus complementarias y modificatorias.ഊ“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley
Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será
procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por
parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado
formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda
amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en
primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del
causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la
solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la
Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
Será procedente la invocación de los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, 8º y 9º
de la Ley Nº 24.476, cuando los peticionantes que residen en países ligados
con el nuestro a través de los Convenios Internacionales de Seguridad Social
vigentes, hubieran habitado en forma permanente en el territorio de la
República Argentina, y en dicho lapso de residencia, se hubieran afiliado
formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
autónomos o hubiesen prestado servicios en relación de dependencia en la
República Argentina.
La situación descripta en el párrafo anterior, no obsta al estricto cumplimiento
de lo prescripto por la Resolución DE Nº 884/06 y sus complementarias, a los
efectos de percibir la prestación previsional, debiendo con carácter previo,
cumplimentar el peticionante el formulario Nº PS6.283 " DD JJ de Residentes
en Países Ligados con la República Argentina Mediante los Conven.
Internacionales de Seg. Social vigentes”, que obra como ANEXO III de la
presente, debidamente certificada por el Organismo de Enlace de cada
Estado Contratante.
IMPORTANTE
La UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES deberá notificar a la mayor
brevedad, a través de a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las
normas de comunicación recíproca, las nuevas disposiciones aplicables en la
materia, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.ഊ“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ANEXO I
Formulario Nº PS6.281 “Opción por el Beneficio Previsional y Conformidad con
la Baja del Plan Social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°),
Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“
CUIT / CUIL Nº________________________________
El que suscribe, titular de un plan social, formula a través de la presente la opción por
percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los ar tículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º
de la Ley 24.476, sustit uidos por los ar tículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y presta conformidad para que,
una vez acordada la prest ación, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúe las gestiones
per tinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan
social, comprometiéndome a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado,
dent ro del plazo estipulado por el ar tículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (*), tomando conocimiento que,
en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSESprocederá a efectuar la baja del beneficio previsional
otorgado.
(*) Ar tículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B. O. 25/10/06) "Déjase est ablecido que el ot orgamiento del
beneficio por par te de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la
cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la
misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente
al de su inclusión. Cancelada la deuda por par te del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago
del beneficio con inter vención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado
dent ro del término establecido, se procederá a la baja del beneficio".
Opción por el Beneficio Previsional y
Conformidad con la Baja del Plan Social
Titular:_____________________________________
Lugar y Fecha:________________________________
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Fo r m.
PS.6.281
Firma del Tit ular
Leyes N º 25.994 (art. 6º) y N º 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos N º 1454/05 y N º 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06
Documento
Inter vino (Firma y Sello del Funcionario Actuant e)ഊ“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ANEXO II
Formulario Nº PS6.282 "Opción por el Beneficio Previsional y Solicitud de
Baja de la Prestación Graciable o no Contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y
Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución
DE N° 884/06-"
CUIT / CUIL Nº_______________________________
El que suscribe, titular de unapensión no contributiva o graciable, formula laopción a
travésde lapresente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por l osartículos 6º de
laLeyNº 25.994, y 8º y 9º de laLey24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05,que
otorgará la Administración Nacionaldela Seguridad Social ysolicitapor endeque eseMinisterio produzcala
bajade la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.
Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de
facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de l aResolución DENº 884/06 (*),
tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSESprocederáaefectuar la
bajadel beneficio previsional que se otorgue.
(*) Artículo 7º de l aResolución DENº 884/06 (B. O. 25/10/ 06) "Déjase establecido que el otorgamiento del
beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la
cancelación del ascuotasdel plan defacili dadesrespectivo, según corresponda. Deno producirseel pago dela
misma, quedarásuspendido el beneficiopor un plazo dedos(2) mensualescontadosdesdeel mensualsiguiente
al de su inclusión. Cancelada ladeudapor partedel interesado dentro del plazo estipulado, ser ehabilitaráel
pago del beneficio con inter vención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera
cancelado dentro del término establecido, se procederáa labaja del beneficio".
Opción por el Beneficio Previsional y
Solicitud de Baja de la Prestación Graciable
o no Contributiva
Titular :_____________________________________
Lugar y Fecha:________________________________
Minis terio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Form.
PS.6.282
Fi rmadel Ti tular
Leyes Nº 25.994 (art.6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06
Documento
Domicilio
Al Ministerio de Desarrollo Social
Comisión Nacional de Pensiones Asistencialesഊ“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ANEXO III
Formulario Nº PS6.283 " DD JJ de Residentes en Países Ligados con la
República Argentina Mediante los Conven. Internacionales de Seg. Social
Vigentes. - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N°
1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-"
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Fo r m.
PS. 6. 283
DDJJ de Residentes en Países Ligados con la
República Argent ina Mediant e los Conven.
I nt er nacionales de Seg. Social V igent es
El/la que suscr ibe, pet icionant e de una prest ación con invocación de los planes de facilidades de pago est ablecidos por las
Leyes Nº 25.994 (ar t . 6º) y Nº 24.476 (ar t s. 8º y 9º), Decret os Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DENº 884/06, t omaen est e
act o conocimiento que par a la procedencia de la invocación de los cit ados planes de facilidades de pago, t uvo que haber se afiliado
for malment e al r égimen de jubilaciones y pensiones par a t r abajadores aut ónomos o que hubiese prest ado ser vicios en relación de
dependenciadent ro del lapso de residenciaen laRepúblicaAr gentina, y declar abajo jurament o que si / no (*) percibe un plan social,
o una pensión graciable o no cont r ibut iva, jubilación, pensión o ret iro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o
muni ci pal es, o t o r gadas en l a Repúbl i ca A r gent i na o que l as mi smas hubi er an si do o t o r gadas po r al guno de l o s paí ses l i gado s co n ést a
a t r avés de los Convenios Inter nacionales de Seguridad Social vigentes (**).
En caso de percibir otro beneficio, detallo los siguientes datos: Nº____________________, Tipo________________,
Organismo Otorgante______________________________________, País____________________________________.
En consecuencia, si / no (***) opta por cont inuar percibiendo el beneficio det allado precedent emente. En caso de optar
afirmat ivament e, deberá cancelar t ot almente la deuda al moment o de pet icionar esta nueva prest ación o sino optapor
ello, y solicit a consecuent ement e la baja del beneficio que percibe, se compr omet e a cumplir con el pago de la primera cuot a
del plan de facilidades que ha optado, dent ro del plazo est ipulado por el ar t ículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (****) ,
t omando conocimient o que , en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES proceder á a efect uar la baja del beneficio
previsional ot or gado.
Asimismo, deja const ancia que lo declar ado pr ecedent ement e se ajust a a la ver dad y lo es en conocimient o de las
consecuencias penales previst as par a aquellos que efect úen declar aciones falsas, que pudier an ocasionar algún t ipo de per juicio, de
confor midad a lo prescr ipt o en los ar t ículos 174 inc. 5, 293 y concor dantes del Código Penal.
Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y N º 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06.-Fir
ma del Tit ular
Cer t ificación de la Firma por Funcionario del O rganismo de Enlace
El abajo fir mant e cer t ifica que la fir ma del t it ular ha sido puest a en mi presencia
Fir ma y Sello del Fucionario del Organismo de Enlace
Nº CUIT / CUIL o Document o Ar gent ino
Apellido y Nombre
Fecha d e N aci mi ent o
Domicilio Paí s
Lugar y Fecha _________________________________________
(*) Tachar lo que no corresponda.
(**) Países que celebraron con la República Argent ina Convenios de Seguridad Social: España, Italia, Por t ugal, Grecia, de la región del
MERCOSUR (Brasil, Paraguay, U ruguay) y Chile.
(* ** ) Tachar lo que no cor r esponda.
(* ** *) Ar t ículo 7º de la Resolución DE N º 884/06 (B.O. 25/10/06) "Déjase est ablecido que el ot or gamient o del beneficio por par t e de est a Administ r ación Nacional,
queda supedi t ado al pago t o t al de l a deuda o de l a cancel aci ó n de l as cuo t as del pl an de f aci l i dades r espect i vo, según co r r espo nda. D e no pr oduci r se el pago de l a mi sma,
quedar á suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales cont ados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por par t e del int er esado
dent ro del plazo est ipulado, se r ehabilit ar á el pago del beneficio con int er vención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubier a cancelado dentr o
del t ér mino est ablecido, se pr oceder á a la baja del beneficio."

 #29575  por jorfelli
 
GRACIAS POR TU ARPORTE!