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  • modelo de den de calumnias e injurias en pcia

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 #385810  por dranoe18
 
colegas, es mi primer caso en ete tipo de delitos y mi duda recae en dos puntos:
1-un modelo para realizar la denuncia por calumnias e injuria en la pcia de bsas
2-si en esta sewde penal reclamo un monto indemnizatorio o debo presentarme como actor civil en sede civil y alli reclamar??
me ayudan?
gracias
 #385822  por feragus
 
En primer lugar, tenés que determinar si son calumnias o injurias, delitos que no son iguales. Fijate la definición de cada delito y encuadrá la conducta en el que corresponda, porque un error en eso puede hacer improcedente la acción.
La parte civil se puede hacer en penal, constituyéndose como actor civil en el proceso penal. Al menos así es en capital, calculo que en provincia puede llegar a ser igual.
 #385859  por valeria0407
 
Feragus yo estoy en la misma situacion necesito modelo de denuncia penal por violacion de correspondencia , no entiendo eso de constituirse como actor civil en el proceso penal para reclamar una indemnizacion.... me podes explicar o sugerir algun texto donde leer sobre el tema .
gracias !!!
 #385920  por feragus
 
Dije que en capital es así, que suponía que en provincia sería igual. En el Código Procesal Penal Nacional existe un capítulo dedicado al actor civil, distinto al querellante. Está en el art. 87 al 95 creo. Ahí te da las pautas de como constituirse en actor civil, hay que hacer como una demanda civil y en general se rige por las normas procesales civiles, con excepción de los plazos que expresamente establece el Código Procesal Penal Nacional en los artículos que te indiqué.
 #390479  por Moniluj
 
En provincia, en el caso puntual de la querella por calumnias y/o injurias, es mejor no constituirse en actor civil, dado que si rechazan la querella, tenés siempre abierta la vía civil y aunque no te constituyas en AC, al presentar la demanda también liquidás el monto a reclamar y pagás tasa y sobretasa sobre eso. En mi experiencia, es probable que no te rechacen la querella, pero lo harán luego en forma encubierta, después de la audiencia de conciliación. Por eso tenés que hablarlo bien con tus clientes, mostrarles los pro y los contra, porque si luego de la audiencia todo queda en la nada, van las costas. Es decir, el pago de las costas puede ocurrir al momento 0 o más adelante, pero generalmente ocurre, porque los juzgados no tienen ganan de renegar con estas cuestiones. Salvo que el querellante sea alguien famoso y con dinero, en la mayoría de los casos, no se les puede sacar un centavo, los clientes no quieren conciliar y en fin, es una pérdida de tiempo y esfuerzo, que no creo que valga la pena. Es una opinión, lo aclaro como siempre, por las dudas.
 #391667  por DHUME
 
Hola, respecto del primer punto: dónde es que piensas presentar la denuncia?
del segundo punto: es preferible que analizando los hechos de la denuncia y su viabilidad debas tener en cuenta que para fijar una indemnizacion -en mi opinión claro está- es mejor recurrir a los jueces civiles para ello, ya que creo que en ese fuero se analiza mejor la cuantificacion del daño a resarcir que en sede penal.-
Saludos
 #394354  por Martin955
 
Creo que lo ideal es presentarse en sede penal, haciendo reserva de la acción civil.
En la audiencia de conciliación podés pedir que se publique por el mismo medio la sentencia, a modo de retractación, y arreglar para no seguir el tema en sede civil.
 #488805  por jeanvaljean02
 
hola colegas, me gustaría tener claro lo siguiente: si presento querella por calumnias e injurias en sede penal, haciendo reserva de la acción civil para deducir posteriormente en sede civil, ¿se está suspendiendo el plazo de la prescripción en civil, no?
JV