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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #386488  por fritzler
 
La consulta es la siguiente:

Tengo un empleado al cual se puso fin a su periodo a prueba (abril - junio 09), al cual el 1 de julio se le envia carta extinguiendo el vinculo. El trabajador quien cobro el mes de junio y aguinaldo, no aparecio mas desde el 1 de julio, pero el problema es que no lo puedo notificar del fin del periodo a prueba, dado que no puedo notificarlo fehacientemente al domicilio por el indicado en la DDJJ de ingreso. Obviamente, le resta cobrar el proporcional de vacaciones no gozadas, asi que va a tener q volver, pero que me recomiendan. Consignar ese importe en la delegacion del minist. de trabajo.

Gracias.
 #387183  por juanmc
 
El trabajador tiene la obligacion de declarar su domicilio y sus modificaciones. En el caso de no hacerlo, y el domicilio no corresponda al mismo, se dara como notificado. La comunicación dirigida al ultimo domicilio conocido deb considerarse valida aunque no haya sido efectivamente recibida.
La DDJJ de ingreso esta firmada por el trabajador?
 #387223  por aguchi
 
Hola! Para mi el tema de las notificaciones es medio delicado.
Hay que ver cuál es la causa por la cual el correo te devolvió la CD. En ppio quien elige el medio para notificar corre con sus riesgos, pero también debe tenerse en cuenta la actuación del destinatario. O sea, si viene rebotada por rechazo, se considera notificado. Si es por domicilio inexistente, o algo así, yo trato de buscar otro modo de notificación (escribano). Sobre todo cuando estoy comunicando rescición en los términos del 92 bis.
Saludos!