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  • Sucesión + Cesión de derechos (Complicado)

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #386923  por DrNaito
 
Estimados,

Para ser breve voy a ir al quid de la questión (si necesitan más detalle me lo hacen saber).

Tenemos:

- Cesión (onerosa) de derechos hereditarios por instrumento privado efectuada hace 20 años.
- "Cesionario" que quiere registrar inmueble (único bien del acervo hereditario) a su nombre.

Las dos opciones que pensé por ahora son:

1- Conseguir que los cedentes escrituren (de buena fe porque si mal no entiendo, solo quedaría una obligación natural ya que prescribió la acción para escriturar -art. 1185 CC-, pasados los 10 años).

2- Ir por la usucapión. El tema es que estoy complicado con la prueba de la posesión (hay poco y nada).

Si cononcen si el instrumento privado me sirve para algo, les pido por favor que compartan ese dato o capaz creen que hay otra opción además de las 2 mencionadas.

En realidad el caso es aun más complicado pero prefiero limitarme a lo comentado.

Cualquier comentario será agradecido.

Muchas gracias, saludos cordiales,
 #387018  por ELISEA_SEP
 
hola Dr. Naito:

Yo en tu lugar iria por la prescripsion de buena fe, o sea la corta de 10 años, y el instrumento privado seria una prueba irrefutable del tema de buena fe.-
habria que ver el tema de los actos posesorios que realizo tu cliente y buscarle la vuelta para conseguir la prueba, testigos, servicios, gastos de mantenimiento, en fin..........-

es lo que yo intentaria, suerte
elisea
 #387127  por mariferzara
 
DrNaito escribió:Estimados,

Para ser breve voy a ir al quid de la questión (si necesitan más detalle me lo hacen saber).

Tenemos:

- Cesión (onerosa) de derechos hereditarios por instrumento privado efectuada hace 20 años.
- "Cesionario" que quiere registrar inmueble (único bien del acervo hereditario) a su nombre.

Las dos opciones que pensé por ahora son:

1- Conseguir que los cedentes escrituren (de buena fe porque si mal no entiendo, solo quedaría una obligación natural ya que prescribió la acción para escriturar -art. 1185 CC-, pasados los 10 años).

2- Ir por la usucapión. El tema es que estoy complicado con la prueba de la posesión (hay poco y nada).

Si cononcen si el instrumento privado me sirve para algo, les pido por favor que compartan ese dato o capaz creen que hay otra opción además de las 2 mencionadas.

En realidad el caso es aun más complicado pero prefiero limitarme a lo comentado.

Cualquier comentario será agradecido.

Muchas gracias, saludos cordiales,
Perdón, no sé si entendí bien: cesión de derechos hereditarios: Nunca puede ser privada, siempre por escritura pública.- No importa cuanto tiempo tenga, la ingresás en la sucesión donde fue otorgada e inscribís el inmueble. Ojo, que no te quede afuera de la inscripción, prq ahí si fuiste...el trámite se complica.- Saludos
 #387143  por DrNaito
 
mariferzara escribió:
Perdón, no sé si entendí bien: cesión de derechos hereditarios: Nunca puede ser privada, siempre por escritura pública.- No importa cuanto tiempo tenga, la ingresás en la sucesión donde fue otorgada e inscribís el inmueble. Ojo, que no te quede afuera de la inscripción, prq ahí si fuiste...el trámite se complica.- Saludos
Muchas gracias por los comentarios.

Respecto a la "usucapión corta". No creo que se pueda porque el instrumento no alcanza para la misma (a modo de ejemplo, piensese que se tuvo que agregar un artículo en particular para permitirla en el caso de tener un boleto en la compraventa de inmuebles). Es decir, no tengo justo título. De cualquier forma puedo intentar a la usucapión de 20 años pero tengo que generar prueba.

Con relación al último comentario. Ahí está justamente el problema, se hizo una cesión por instrumento privado (es decir, sin valor salvo la obligación de escriturar). Como ya pasaron más de 10 años desde que se hizo el instrumento privado, no queda mucho que reclamar porque entiendo que prescribió la acción para que escrituren (art. 1185 CC).

La sucesión todavía no se inicio (y no creo que la inicien). De paso, otra pregunta:

¿Alguien tendría algún fallo sobre legitimación del cesionario para iniciar la sucesión? Por lo que pude leer no es un caso común, y mucho no se ha dicho sobre ello.

Nuevamente, muchísimas gracias por los aportes.

Saludos cordiales,
 #387206  por DrNaito
 
mariferzara escribió:Disculpá, el cesionario está en posesión del inmueble? en este caso no le prescribe la acción para escriturar, buscá juris, pero es pacífica y concordante en este tema.- Saludos
Si lo está (sujeto a prueba claro). Voy a buscar lo que me indicás.

Muchas gracias!
 #387210  por DrNaito
 
Ahí encontré algo, muchas gracias de nuevo!

De cualquier forma hay que hacer un salto interpretativo para tomar en cuenta dicha jurisprudencia ya que esto es una cesión de derechos hereditarios. Yo creo que la analogía es correcta (más aun cuando a la cesión de derechos onerosa le son aplicables las reglas de la compraventa).

Si alguno tiene algo más que comentar estaré muy agradecido.

Ante cualquier novedad aviso.

Gracias y saludos,