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 #387581  por velosa
 
HOLA A TODOS!!! SOY NUEVA EN ESTO Y ESTOY INCURSIONANDO EN EL AREA PENAL.
QUISIERA PREGUNTARLE A ALGUNO DE UDS. CON MAS EXPERIENCIA, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A UN CLIENTE QUE NOS LLAMA DICIENDO QUE ESTA DETENIDO.
QUE SE HACE PRIMERO? SE VA A VERLO A LA COMISARIA? COMO AVERIGUO EN QUE JUZGADO DE TURNO CAYO? Y SOBRE TODO COMO HAGO PARA SACARLO?
NO TENGO UN CASO CONCRETO PERO QUIERO SABER MAS O MENOS LOS PASOS A SEGUIR.

MUCHAS GRACIAS A TODOS.

SALUDOS
 #387595  por Pandilla
 
Hola velosa, acerca del Juzgado que interviene, se lo podrían informar en la Comisaría. En cuanto a si Usted podría ver a su cliente o no, eso podría depender de si el estado de él es solo detenido, detenido e incomunicado, etcétera (esa información se la tienen que brindar en la Comisaría).
Por otro lado, para saber acerca de otros pasos a seguir, es necesario que Usted sepa ¿cuál tipo penal que se le imputa a su posible cliente.....?, de ahí se verá qué hacer. (Dele una vista al CPP que corresponda a la Jurisdicción).
igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #387629  por PenalistaCBA
 
velosa escribió:HOLA A TODOS!!! SOY NUEVA EN ESTO Y ESTOY INCURSIONANDO EN EL AREA PENAL.
QUISIERA PREGUNTARLE A ALGUNO DE UDS. CON MAS EXPERIENCIA, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A UN CLIENTE QUE NOS LLAMA DICIENDO QUE ESTA DETENIDO.
QUE SE HACE PRIMERO? SE VA A VERLO A LA COMISARIA? COMO AVERIGUO EN QUE JUZGADO DE TURNO CAYO? Y SOBRE TODO COMO HAGO PARA SACARLO?
NO TENGO UN CASO CONCRETO PERO QUIERO SABER MAS O MENOS LOS PASOS A SEGUIR.

MUCHAS GRACIAS A TODOS.

SALUDOS

Colega... con respecto a su pregunta de que es lo primero que se debe hacer en materia penal... Le digo que lo principal ante todo es "COBRARRR"...jejejeje... :lol:... lo demás es accesorio!!!..jejeje...
 #387724  por velosa
 
GRACIAS PANDILLA POR RESPONDER.
IMAGINO QUE ELD ELITO TIENE QUE VER MUCHO EN ESTO, PERO SOLO NECESITABA SABER QUE HACER. PIENSO EN QUE ALGUNO ME LLAME DE REPENTE Y ME INFORME QUE ESTA DETENIDO, ENTONCES ME PREGUNTABA QUE HACER?
CALCULO ENTONCES QUE PRIMERO IR A LA COMISARIA Y AVERIGUAR Y POSTERIORMENTE DIRIGIRME AL JUZGADO CORRESPONDIENTE A AVERIGUAR SOBRE LA CAUSA.
CALACULO QUE A PARTIR DE AHI, DE ACUERDO AL DELITO, TENDRE QUE SOLICITAR LA EXIMICION O EXCARCELACION NO?

GRACIAS
 #387727  por feragus
 
eximición o exención de prisión es cuando el tipo no está detenido, es decir cuando está en libertad y vos querés que siga en ese estado. Presentás la eximición de prisión en el juzgado para que -una vez concedida- tu cliente se presente y no quede detenido.
Excarcelación se pide cuando está detenido.
Los supuestos de eximición o exención de prisión y excarcelación son iguales, la diferencia está solo en lo que te dije.-
 #387742  por velosa
 
OSEA QUE EN CASO DE TENER UN CLIENTE DETENIDO, UNA VEZ ENTENDIDA EN EL CASO, PIDO EXCARCELACION?
SERIA LA UNA FORMA PARA DEJARLO LIBRE
 #387773  por feragus
 
Claro, cuando está detenido siempre es excarcelación, nunca exención de prisión. Cuando no está detenido, a la inversa.
 #388012  por Catita_1
 
Preparate un escrito de autoriza tomar vista de la causa, en algunos juzgados, no te permiten verla sino es con autorizacion, se lo haces firmar al detenido y vas a verla, se cobra por ir, y luego ves como viene la mano.
No podes cobrar sin verla antes.
Aunque no te permitan ver a tu futuro cliente el escrito se lo entregas al oficial, el lo hace firmar y te lo dan.
Saludos
 #388040  por klausdito
 
Cuando todavía el abogado no ha tenido oportunidad de acordar su nombramiento con el imputado o no obtuvo aún una constancia documental que acredite el mandato, igual está facultado para abogar, sin que se pueda condicionar su intervención.
Las credenciales del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tienen al dorso la transcripción parcial de la Ley 23.187, lo que permite no sólo conocer mejor los derechos que se pueden invocar sino también mostrar el documento para que el funcionario público requerido se informe de un modo más expeditivo y cumpla con menor resistencia con las obligaciones a su cargo.
Art. 9.- En dependencias policiales, penitenciarias o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera respecto de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa. Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito suficiente para acreditar la condición de abogado.
Para designarte el imputado lo puede hacer saber en forma oral o escrita (cualquier medio), por comunicación directa o a través de sus familiares, habilitados a "formular sus instancias" cuando está detenido (Art. 72 C.P.P.); recordá siempre esto de cualquier medio, un pariente o cualquier amigo del imputado te puede contratar, por ello, desde el momento en que el imputado exterioriza el propósito de ser defendido por determinado abogado, éste es su defensor, con personería para peticionar, apelar, etc., siendo una cuestión meramente instrumental la aceptación del cargo. La designación tendrá pleno valor mientras el propio imputado no la revoque o el letrado se aparte de la causa, cumpliendo los recaudos necesarios para evitar que su asistido quede en estado de indefensión. Espero que te sirva de algo. Saludos