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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #387796  por MAPA
 
Mis estimadísimos. Tengo un cliente que me cae con la cédula y copia de la dda.de acción de filiación extramatrimonial de un menor de 5 años. Nunca tuve un caso de éstos. Hablo con el colega de la actora. Llegamos a un acuerdo. Cuota alim.a partir de ahora, reg.de visitas amplia, reconocimiento del menor. Hasta ahi perfecto. Me pide q me allane proponiendo el pago del porcentaje acordado de alimentos y que metamos luego el convenio. Yo le dije que mejor firmaramos todo junto (por si cambia de abogado la actora y me piden los 5 años de retroactivos). Tengo que mandarle los modelos..... O sea.....Alguien tiene un modelete del allanamiento y del convenio que me pueda facilitar????? Gracias totalesssssssssssssssssssssssss
 #387814  por chiqui79
 
yo agregaria al convenio que no se le va a reclamar al padre daños y perjuicios por la falta de reconocimiento oportuno. FUNDAMENTAL. los alimentos retroactivos no se pueden pedir (se deben desde interposicion de demanda), por eso quedate tranqui.
MODELO DE ACUERDO NO TENGO PERO ALLANAMIENTO ACA VA. PERO OJO PORQUE ACA SE ALLANA A LA IMPUGNACION DE PATERNIDAD, NO AL RECONOCIMIENTO. POR SI TE SIRVE.

CONTESTA DEMANDA. CONSTITUYE DOMICILIO. RECONOCE PRUEBA. SOLICITA EXIMICIÓN DE COSTAS. SE RESUELVA.


Excmo. Tribunal de Familia Nº 2:
Nicolás , por mi propio derecho con domicilio en la calle Artigas de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria , abogada, inscriptaCAMDP, legajo previsional , Cuit constituyendo domicilio a los efectos procesales en la calle Jacinto Peralta Ramos Nº de esta ciudad de Mar del Plata, en los autos “..........” Expte........ de tramite por ante el Tribunal de Familia Nº 2 departamental a VE, respetuosamente me presento y digo:

1. OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar la presente demanda y a solicitar se dicte sentencia y se determinen las costas en el orden causado.

2. HECHOS
Tal como ha sido expresado por la parte actora, he realizado el reconocimiento extramatrimonial de la menor Malena y con posterioridad me he anoticiado de la falta de vínculo biológico con la misma.
Si bien hacia ella me une un sentimiento fuerte de paternidad por haberla criado antes de ahora, creo sensato y prudente que la menor desde pequeña sepa la verdad sobre sus padres y posea el apellido que realmente le corresponde. De manera alguna esto implica que voy a renunciar a su afecto y ternura, ya que no es mi intención que la correcta filiación de la menor provoque el alejamiento de ella hacia mí.
En igual sentido, y como ha sido expresado en la demanda, para lograr determinar la verdadera identidad de la niña me he sometido a la prueba de ADN que figura acompañada en la demanda, que desde ya reconozco como auténtica, de lo que se desprende que no resulto ser el padre.
Con la madre nos hemos distanciado afectivamente, pero seguimos teniendo el contacto necesario para no alterar la crianza de la niña.

3. RECONOCMIENTO DE PRUEBA
A tenor de lo manifestado, quiero expresamente reconocer la prueba documental que se ha acompañado en la demanda por ser fiel expresión de la verdad.

4. EXIMICIÓN DE COSTAS
En función de lo expresado, y considerando que no me asiste culpa alguna en los sucesos referenciados, solicito a VE me exima de ser condenado en costas y las disponga en el orden causado.
Como no fue un accionar voluntario de mi parte, ni tampoco producto de la mala fe, sino el devenir de un hecho imprudente, es que peticiono que no se me apliquen costas en carácter de vencido en el presente proceso y se determinen por su orden.

5. SE RESUELVA
Considerando que esta parte estima que ya se han producido todas las pruebas necesarias para que VE pueda expedirse sobre la cuestión principal, solicito se eleve las presentes actuaciones para el dictado de la sentencia definitiva.

6. PETITORIO
En función de ello, solicito a VE:
a) Se me tenga por presentado, parte, con domicilio legal constituido.
b) Se tengan por acompañados los pagos respectivos de bono ley y anticipo previsional de mi patrocinante.
c) Se tenga por reconocida la documental acompañada en la demanda.
d) Se me exima de cargar con las costas del proceso.
e) Oportunamente se dicte sentencia.
 #387834  por MAPA
 
Entiendo Chiqui...y yo que me crei la super negociadora...los alimentos son insusceptibles de ser reclamados.....soy una boba...ajajja....pero que bueno que me aclares lo de los daños y perjuicios...sos una geniaaaaaaaaa!!!!! Por lo demás...si....entiendo lo del modelo que me pasas...es perfecto...lo adapto y listo....Una ultimísima preguntita: al pedir que se me exima del pago de costas...estaría pidiendo que no se le imponga el pago de los honorarios y aportes jubilatorios y de obra social del abogado de la actora a mi cliente? O sea...no sería necesario proponer que los honorarios sean por el orden causado...conjuntamente con la propuesta del reg.de visistas y alimentos que despues se vería reflejado en el convenio también...? Bah...el colega me dijo: allanate y proponé alimentos, tenencia y visitas...y despues metemos el convenio....Q te parece???
 #387841  por chiqui79
 
y lo de las costas lo pedis pero dudo que te eximan. si la eximicion implica costas por su orden Mi caso era diferente. Te aconsejo arreglar forma de pago con la otra colega, no creo que acepte costas por su orden.
Yo haria todo junto, antes del allanamiento tendria en mi mano el convenio hecho. no vaya a ser que te allanes y no acuerden. y si pedis audiencia conciliatoria????
o sea, contestas demanda rechazando (o manifestando tu duda, pue no podes saber si es hijo o no) y pedis audiencia, la otra parte consiente y en la audiencia arreglas todo y dejas constancia de tu allanamiento. otra opcion.
asegurate el acuerdo antes del allanamiento sino lo dejas en el horno!!!!!!!!!!!!!!!!
y ojo con los daños, estan estipulando 40 mil pesos maso.-

o sea: yo me allano pero con convenio firmado, sino no.
 #387876  por MAPA
 
Si...si....esa es la idea...le dije al colega q yo me allanaba...pero que firmabamos todo juntito con el convenio...para que no me salga el tiro por la culata...tal cual...si....es lo que pensaba mi estimadísima....jajaj....Te agradezco muchísimo tu aporte....sos brillante....ojalá yo pudiera devolverte el favor con tanta sapiencia...jajaj....espero que algún día pueda hacerlo ayudando a alguien más también. Lo que necesites de Rosario....me lo pedisssssssss..!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mariela
 #387882  por chiqui79
 
tampoco para tanto, es solo un aporte. Y cuando firmes el convenio llevate una copia para presentar vos por las dudas. ya me vas a yudar vos en algo, siempre necesito ayuda, Un abrazo y a tu disposicion.

PD: De rosario??? que bueno, si necesito algo de alla te aviso, tengo viviendo a mi hija postiza (del corazon) por alla, que sigue los pasos de esta madrastra y estudia derecho.
Un abrazo. Yo soy de Mar del Plata, avisame si te puedo ayudar mas.
 #389745  por danielmdq
 
MAPA escribió:Mis estimadísimos. Tengo un cliente que me cae con la cédula y copia de la dda.de acción de filiación extramatrimonial de un menor de 5 años. Nunca tuve un caso de éstos. Hablo con el colega de la actora. Llegamos a un acuerdo. Cuota alim.a partir de ahora, reg.de visitas amplia, reconocimiento del menor. Hasta ahi perfecto. Me pide q me allane proponiendo el pago del porcentaje acordado de alimentos y que metamos luego el convenio. Yo le dije que mejor firmaramos todo junto (por si cambia de abogado la actora y me piden los 5 años de retroactivos). Tengo que mandarle los modelos..... O sea.....Alguien tiene un modelete del allanamiento y del convenio que me pueda facilitar????? Gracias totalesssssssssssssssssssssssss
1ro yo haria un adn privado en una semana dan los resultados (paso en muchos casos que una sra saliia con dos novios y hay padres que reconocieron hijos hijas que no lo eran, nunca esta de mas asegurarce ) y luego perdon no pero no seria mejor presentar un escrito diciendo me allano a la demanda tatata tatata ... por lo expuesto pido a ss se dicte sentencia y al momento de regular honorarios los mismos sean por el orden causado y listo es mi opinion tambien habria que ver por que el monto de los alimentos dependen mucho del sueldo del padre no puede superar un 20%del recibo de sueldo en blanco es decir si gana 3000 un buen arreglo seria 500*mes lo que corresponderia es 600 etc es decir a mi entender tendrias que ver bien el tema yo diria hacer el adn si o si y daños y perjuicios por el no reconocimiento si te allanas no tiene lugar ya que los daños y perjuicios corren desde la interposicion de la demanda de filiacion o comprobandolo desde que el padre save de la existencia del menor y si te allanas no habra pruebas y no habra daño moral suerte te dejo un texto espero te allude

CCI Art. 1066 ; CCI Art. 1068

SCBA, Ac 46097 S 17-3-1992 , Juez VIVANCO (SD)

CARATULA: G., G. R. c/ A., R. R. s/ Filiación y daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 379
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MO


A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Morón, modificó el fallo de primera instancia en cuanto desestimaba el reclamo indemnizatorio por daño moral, y lo declaró, en consecuencia, procedente

la renuencia del demandado"; y por otra, la falta de obstinación en tal actitud "...ya que al ser interpelado en esta sede, allanose a la demanda" (v. fs. 101/102 vta). Sopesando esas circunstancias, que dijo "...operan en contra y a favor del responsable...", así como la edad del menor -cuatro meses a la fecha de la inscripción- fijó la suma a resarcir por el referido concepto e impuso las costas al demandado (fs. 105 vta.).
Impugna éste tal resultado, alegando el quebranto de los arts. 28 y 29 del Dec. Ley 8204/63, y la errónea aplicación de los arts. 248, 1067, 1078, 901, 902, 903, 904, 1068, y ccs. del Código Civil (fs. 117). Denuncia asimismo la existencia de absurdo en la evaluación de las constancias de autos (fs. 123 vta.).

S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, casándose la sentencia impugnada y manteniéndose la dictada en primera instancia en cuanto rechazó la pretensión de resarcimiento por daño moral, costas en el orden causado (art. 68 y 289, C.P.C.C.), en todas las instancias.
El depósito previo efectuado se restituirá al interesado.
Notifíquese y devuélvase.
 #413046  por MAPA
 
Mis estimados colegas: les cuento como siguió el tema de la dda por filiación extramatrimonial. Metí el allanamiento y armé un convenio (renuncia de accion de indemnización por daños y perjuicios, reconocimiento de paternidad..etc) que aun no pude meter porque no me lo firmó la actora (si bien me lo firmó el abogado defensor). Voy a ver el expte. en el q sólo hay dda y allanamiento (y pedido de dictado de sentencia..obvio) y observo que se cita a las partes a una auciencia para el 19 de agosto. Se me pasó a mi y al abogado de la actora y aun no metí el convenio!!!!!!!!!!!!! Que puedo hacer???????????? Pido nueva fecha de audiencia y meto el convenio??? TEngo que justificar la inasistencia de mi cliente a la audiencia????? Que hagoooooooo???? Gracias a todos!!!!!!
Mapa Rosario
 #413077  por chiqui79
 
si no te llego la cedula no tenes que justificar inasistencia, pedi una nueva audiencia y en la audiencia ves y agregas el convenio de acuerdo como resulte todo. Aparte la instancia del proceso la tiene la actora, con eso zafaste.
 #413089  por MAPA
 
Lo que pasa Chiqui es que en el escrito en el que se provee mi contestación (y allanamiento) se designa fecha de audiencia en el marco de un artículo de nuestro cpcc que le otorga facultades al juez de pedir audiencia para escuchar a las partes o pedir explicaciones sobre los términos del pleito independientemente de los plazos para dictar sentencia. Como yo en esos días estuve operada no fui al tribu ni me notifiqué ni deje la firma en el libro para la no notificarme. O sea...tácitamente estoy notificada como demandada y no fui. Y encima me doy cuenta que el abogado de la actora me firmó el convenio y también el escrito de contestación que adjunté. O sea...puede haberle parecido raro al juez tanto acuerdo...no???? jajajaj....Como sea...que hago Chiqui????????Salvame una vez más Doc!!!!!!!!!!!!!
 #413141  por chiqui79
 
no te hagas tanto problema, explica que no llegaste con las notificaciones y solicita una nueva, sabes cuantas veces me paso... jajjaja a mi me las ponian con una semana y no llegaba ni a dejar cedula a control!!!!!
Suerte y no tengas tanto miedo que no cometiste ningun delito.
 #413147  por ULPIANO7
 
:lol: aca dejo un convenio.Saludos!

CONVENIO: TENENCIA - REGIMEN DE VISITAS - ALIMENTOS


En ( ciudad, partido ) , a los *****************, entre la señora *********, D.N.I.*********, con domicilio real en la calle ************* de la ciudad de -----------, prov. de Buenos Aires, en adelante LA MADRE y por la otra parte el señor *********, D.N.I. ********, con domicilio real en la calle ******** de --------------, en adelante denominado EL PADRE, convienen en celebrar el presente convenio de TENENCIA – REGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS de su hijo menor ********* sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que ambas partes contrajeron matrimonio con fecha seis de septiembre del año dos mil tres, de cuya unión nació su hijo (nombre) el día ..........................., que actualmente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente principios del mes de octubre del presente año, por lo que acordamos que la TENENCIA de nuestro hijo menor será ejercida por LA MADRE, tal como la viene ejerciendo en la actualidad, estableciendo a favor del PADRE un régimen de visitas amplio conforme a lo que se pacta en las cláusulas siguientes:

SEGUNDA: Referente al régimen de visitas a favor del padre, ambas partes manifiestan de común acuerdo establecer las siguientes pautas por las que se regirá el mismo, teniendo en consideración los horarios de de trabajo del padre y los horarios habituales del menor para el caso que pudiera corresponder, pautas que podrán ser modificadas si tal situación variara, previo acuerdo de las mismas: a) Referente a los días de semana, establecen los días lunes en que Benjamín permanecerá con el padre en el horario de catorce a dieciocho y el día miércoles en el horario de veinte a veintidós y treinta horas en época de primavera y verano y de diecinueve a veintidós horas en otoño e invierno, horarios en que el PADRE retirará al niño del domicilio de la madre y lo reintegrará al mismo.- Y para la semana en que Benjamín no pase el fin de semana con su padre, atento lo que se pactará en la cláusula siguiente, se estable a favor del padre el poder estar con su hijo el día viernes en el mismo horario que el establecido para el día lunes.-b) En relación a los fines de semana, se acuerda que Benjamín pasará con su padre fin de semana de por medio, desde el día viernes a la hora veinte (20.00hs.), hasta el día domingo a la hora veinte (20hs.), siendo la modalidad de buscar y regresar al menor, igual que la establecida en el inciso anterior.-c) En lo que respecta a las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la tenencia será compartida durante cada fiesta de la siguiente manera: corresponderá a cada uno la víspera de una de las fiestas y el feriado correspondiente a la otra. Este régimen será en forma alternada cada año, conviniéndose que la próxima Navidad de este año 2005, Benjamín pasará con su padre el día veinticuatro de diciembre desde la hora once y con su madre el día veinticinco de diciembre en el horario de una hora a veinte horas. Respecto de la fiesta de fin de año, Benjamín pasará el treinta y uno de diciembre con su madre en el horario de once horas hasta el día primero de enero a la hora once, horario en que permanecerá con su padre hasta la hora veinte.-d) En referencia a las fiestas de cumpleaños de los integrantes de la familia paterna (tíos, primos, abuelos, otros), y a fin de evitar perder el contacto con la misma, como así también para el caso de que reciba invitaciones a fiestas del núcleo de amigos del padre, en caso de no coincidir con los días de visitas acordados en los incisos a) y b) de la presente cláusula, se otorga a favor del padre el derecho de, previo aviso a la madre, poder retirar al menor en el horario en que se llevaran a cabo las respectivas fiestas. En igual sentido se establece este derecho a favor de la madre, para el caso de que las fiestas referidas se realicen en los días de visitas otorgados al padre, con igual obligación por parte de la madre de notificar fehacientemente al padre y se deja constancia que en estos casos el padre tendrá derecho a compensar los días de visitas en otros días a acordar con la madre. Teniendo en cuenta que parte de los tíos y primos maternos de Benjamín residen fuera de esta ciudad, mas específicamente en la ciudad de La Plata, se establece el mismo derecho a favor de la madre para poder concurrir a esa ciudad en las fiestas referidas o para el caso que los familiares concurran a esta ciudad y coincida con el régimen de visitas del padre.-e) Se establece los siguientes horarios de visitas a favor del padre para las respectivas fechas y para el caso de no coincidir con el régimen de visitas establecido a su favor:: Día del Padre: de 11.00 hs. A 20.00 hs.; Día del Niño de 11.00 a 16.00 hs.; para el día del Cumpleaños del Padre en el horario de 18.00 a 23.00 hs., Día de Reyes: de 16.00 a 21.00hs, debiendo ser reingresado de la misma manera que la pactada en el inciso a). f) Se establece que la madre tendrá derecho de estar con su hijo, aún cuando coincida con el régimen de visitas establecido a favor del padre los siguientes días y horarios: Día de la Madre: de 11.00 hs. A 20.00 hs.; Día del Niño de 16.00 hs. A 22.00 hs.; para el día de su Cumpleaños en el horario de 18.00 a 23.00 hs, Día de Reyes: de 11.00 hs. A 16.00 hs.-g) Para el día de cumpleaños del niño, ambos padres establecen que en forma conjunta realizaran la fiesta de cumpleaños, en el lugar y horario que de común acuerdo establezcan. Y para el hipotético caso de que no se efectué fiesta alguna, se establece a favor del padre, siempre que no coincida en los días de visitas establecido ut supra, que el niño en tal fecha permanecerán con el en el horario de once (11.00 hs.) a dieciséis (16.00 hs.), horas.h) En relación a las vacaciones de invierno, EL PADRE tendrá derecho a tener a su hijo una semana y dos semanas en las vacaciones de verano, confirmando a LA MADRE con setenta y dos horas de antelación la fecha de tales vacaciones. En caso de que EL PADRE decidiera llevar a sus hijos de vacaciones a un lugar fuera de esta ciudad, deberá comunicar en forma fehaciente a LA MADRE, con cuarenta y ocho horas de antelación, la fecha del viaje, el destino y la fecha de regreso. Igual derecho que el pactado en este inciso tendrá la madre referente a las vacaciones de invierno y verano.-i) La Madre se compromete a notificar al padre cualquier ausencia del menor del lugar de su domicilio superior a cuarenta y ocho horas.-

TERCERA: Ambas partes de común acuerdo pactan una cuota alimentaria de pesos $$$$$$$$$$$$$($ letra ), la que será abonada por depósito bancario en la cuenta corriente que a tal efecto abrirá la MADRE en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, comprometiéndose a notificar al PADRE los datos de la misma, del tercer a quinto día hábil de cada mes.- Las cuotas pactadas ut-supra caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial el día que el menor llegue a su mayoría de edad.-

CUARTA: Ambas partes manifiestan que el presente convenio tendrá vigencia a partir del día de la fecha, y que cualquiera de ellos podrá presentarlo ante el Juez competente para su homologación, a tal efecto constituyen domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento.-En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad y fecha al principio indicados, retirando cada parte el suyo.
 #413169  por MAPA
 
Gracias Chiqui. Sos una genia absoluta!!!! Gracias por la info, por la onda, por la experiencia, por todooooooooooooooo ajajj!!!!! Si viste...? Soy terrible? Si hubiera cometido un ilícito no estaría tan desesperada..jaja...O sea...me notifico del proveido, pido nueva audiencia y cdo.la tomen presento el convenio que firmamos no? Bueno...espero haberte entendido bien. Gracias miles. Sigue mi oferta para lo que necesites de Rosario.-
Y Ulpiano mil gracias por el modelo que me mandaste, agradezco mucho tu aporte..ya había armado algo con la ayuda de Chiqui..pero nunca viene de más un poco de información porque cada caso es totalmente diferente viste?
Gracias.-
Buen finde para todos.-