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  • CONCUBINA VIUDA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #388037  por mdqmm
 
hola soy nuevo en esto y no entiendo mucho ni como se utiliza un foro.... espero pueda responder a un temita importante q esta viviendo una amiga en particular.

Esta es la situacion, la srta X tiene 20 años y esta a punto de cumplir su mayoria de edad, su madre viuda ya hace 8 años goza de la pension del padre de esta joven, y ambas viven en una casa q esta dividida en 2, una arriba la otra abajo, dicha concubina tambien explota el alquiler de una de las casas. Esta casa era de los abuelos paternos de X, al morir heredaron, el padre de esta chica y su hermano, dicho hermano mas tarde vendio al padre de X la mitad q le correspondia, por ende la casa en su total le pertenecio al padre de ella quien ya se enccontraba en concubinato con la madre de X.
Las preguntas que surgen a partir de aqui son:
¿Le pertenece parte de la propiedad a la concubina?
¿A partir de que la joven cumpla sus 21 años la concubina (madre de ella) puede seguir explotando el alquiler de la otra casa?
¿La concubina puede vender la propiedad?
¿La concubina puede en extremo caso ser desalojada?
¿A la joven quien se dedica a estudiar en la universidad le corresponderia parte de la pension a partir de que cumple la mayoria de edad?
¿Si la madre se niega a la manutencion de su hija a partir de los 21 años hay alternativas para seguir subsistiendo hasta q la joven pueda conseguir un trabajo q le permita estudiar?

El tema es mas largo y tambien complejo, aqui manifiesto siempre el termino "CONCUBINA" ya que la mujer no esta casada legalmente con el fallecido. Tambien surgen complicaciones ya que la madre de la joven intenta convivir con distintos hombres dentro de la casa, reiteradas veces, e imparte miedo y violencia en la convivencia con su hija, quien nunca recurrio a temas legales hasta ahora.

DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS
 #388235  por ULPIANO7
 
El concubinato o unión de hecho no tiene los mismos efectos jurídicos que el matrimonio civíl.
¿Le pertenece parte de la propiedad a la concubina? No le pertence ,por que no hay sociedad conyugal ni ganancialidad ,ni derecho hereditario.
Eventualmente si hacen el sucesorio del padre fallecido ,su hija (me imagino reconocida) concurriría a ésta en calidad de heredera.El concubino no es sucesor legítimo. Sin embargo, puede tener llamamiento a la herencia por voluntad del causante, es decir por voluntad expresa de su concubino o concubina, que lo designa heredero o le hace un legado en testamento.No podemos hablar de propiedad ,no es bien ganancial.No hay matrimonio
¿A partir de que la joven cumpla sus 21 años la concubina (madre de ella) puede seguir explotando el alquiler de la otra casa?Pienso que si ,ya que es su heredera(siempre en el caso de que esté reconocida y no existan otros con igual derecho que ella )
¿La concubina puede vender la propiedad?Mal podría vender una propiedad que no detenta.Es una unión de hecho ,no hay sociedad conyugal.
¿La concubina puede en extremo caso ser desalojada?PORquien? :shock: la hija'??????????????????
¿A la joven quien se dedica a estudiar en la universidad le corresponderia parte de la pension a partir de que cumple la mayoria de edad?
¿Si la madre se niega a la manutencion de su hija a partir de los 21 años hay alternativas para seguir subsistiendo hasta q la joven pueda conseguir un trabajo q le permita estudiar?

En materia previsional la ley establece:
la ley 23.570, establece con detalle y precisión el derecho a pensión.

se reforman los incs. 1° y 3° del art. 38 de la ley 18.037, y de modo similar los incs. 1° y 3° del art. 26 de la ley 18.038, disponiendo que el beneficio de pensión se reconoce a:

"Inc. 1°. La viuda o el viudo.

Tendrá derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden con las mismas modalidades que el viudo o la viuda, en caso que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estando contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación: en estos tres casos el beneficio se otorgara al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

El beneficio de pensión será gozado en concurrencia con:

a) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas ultimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, hasta los dieciocho años de edad

b)las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores a su deceso, que a ese momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta años y se encontraran a su cargo siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna ni gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva salvo, en estos últimos supuestos que optaren por la pensión que acuerda la presente.

c) Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.

d) Los nietos solteros, las nietas solteras y las nietas viudas, estas ultimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos huérfanos de padre y madre hasta los dieciocho años de edad.


Inc 3°. La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inc. 1°, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optare por la pensión que acuerda la presente.

A efectos de facilitar la demostración de la existencia del concubinato, y el cumplimiento de los requisitos legales, en cuanto a "características de duración", el art. 5° de la ley 23.570 dispone que "la prueba podrá sustanciarse administrativamente o en sede judicial", exigiendo que en este ultimo caso se dé intervención al organismo previsional que tendrá a su cargo la aplicación del beneficio de pensión.

Agrega la norma que el concubinato y sus características " podrán probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación nacional. Pero en ningún caso la prueba podrá limitarse exclusivamente a la testimonial, salvo que las excepcionales condiciones socioculturales y el lugar de residencia de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente".

El plazo de duración del concubinato –cinco o dos años, según el caso- debe haber mantenido ininterrumpidamente, salvo circunstancias forzosas o momentáneas, separaciones por razones de salud, trabajo, viajes etc.,.

Finalmente, la ley 23.570 suprimió, también respecto del cónyuge supérstite, la causal de extinción de la pensión por el concubinato posterior y remplazo los art. 2° y 3° de dicha ley por los siguientes textos:

"Art. 2°. El haber máximo, como también el limite de acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tenga derecho el cónyuge supérstite que contrajese matrimonio, o hiciese vida marital de hecho a partir de la vigencia de la presente ley será equivalente a tres veces el haber mínimo de jubilación que se abone a los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para el trabajador en relación de dependencia.

Lo dispuesto precedentemente lo es sin perjuicio del haber máximo o límite de acumulación.

Los mismos límites se aplicarán a la mujer o el varón que hubiere convivido públicamente con el o la causante en aparente matrimonio, en igualdad de circunstancias.

Art. 3°. Los cónyuges supérstites, cuyo derecho a pensión se hubiera extinguido por aplicación del art. 1° de la ley 21.388 o disposiciones legales similares vigentes con anterioridad en razón de haber contraído nuevo matrimonio o por hacer vida marital de hecho, podrá solicitar la rehabilitación de la prestación, la que se liquidará a partir de la fecha de la solicitud, con sujeción al haber máximo de acumulación establecida en el art. 2°.

El derecho acordado en el párrafo anterior no podrá ser ejercido si existieran causahabientes que hubieran acrecido su parte u obtenido la pensión como consecuencia de la extinción de la prestación para el beneficiario que contrajo matrimonio, o hizo vida marital de hecho".

Ese es el panorama previsional,saca tus conclusiones.
Saludos cordiales.
 #388238  por DAL
 
mdqmm escribió:hola soy nuevo en esto y no entiendo mucho ni como se utiliza un foro.... espero pueda responder a un temita importante q esta viviendo una amiga en particular.

Esta es la situacion, la srta X tiene 20 años y esta a punto de cumplir su mayoria de edad, su madre viuda ya hace 8 años goza de la pension del padre de esta joven, y ambas viven en una casa q esta dividida en 2, una arriba la otra abajo, dicha concubina tambien explota el alquiler de una de las casas. Esta casa era de los abuelos paternos de X, al morir heredaron, el padre de esta chica y su hermano, dicho hermano mas tarde vendio al padre de X la mitad q le correspondia, por ende la casa en su total le pertenecio al padre de ella quien ya se enccontraba en concubinato con la madre de X.
Las preguntas que surgen a partir de aqui son:
¿Le pertenece parte de la propiedad a la concubina?
¿A partir de que la joven cumpla sus 21 años la concubina (madre de ella) puede seguir explotando el alquiler de la otra casa?
¿La concubina puede vender la propiedad?
¿La concubina puede en extremo caso ser desalojada?
¿A la joven quien se dedica a estudiar en la universidad le corresponderia parte de la pension a partir de que cumple la mayoria de edad?
¿Si la madre se niega a la manutencion de su hija a partir de los 21 años hay alternativas para seguir subsistiendo hasta q la joven pueda conseguir un trabajo q le permita estudiar?

El tema es mas largo y tambien complejo, aqui manifiesto siempre el termino "CONCUBINA" ya que la mujer no esta casada legalmente con el fallecido. Tambien surgen complicaciones ya que la madre de la joven intenta convivir con distintos hombres dentro de la casa, reiteradas veces, e imparte miedo y violencia en la convivencia con su hija, quien nunca recurrio a temas legales hasta ahora.

DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS

Estos temas son muy conflictivos. Te diré que la hija actualmente debería estar cobrando la pension, pero cesará al momento de cumplir 21 años. Pero tiene derecho sobre la propiedad. Deberas pedirle que se pongan en manos de un abogado en forma urgente para que empiece a ver donde esta parada, qeu se puede y que no se puede hacer, y que quiere hacer, no nos olvidemos que esta hablando de SU MAMA.