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  • VENDEDOR DE MOTOCICLETA SE NIEGA FIRMAR 08

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #388300  por siloski
 
Que tal colegas tengo una duda que se podria hacer con un Sr. titular de una moto que le estamos pidiendo desde diciembre del 2008 que firme el formulario 08 para poder hacer la trasferencia y no lo hace,no se niega pero da mucghas vueltas y cuando lo llamas se hace negar,una vez argumento que élk nen su momento habia firmado un 08,yo tenia pensado intimarlo mediante CD,que opinan estara bien?
 #388402  por rovalant29
 
Hola,si, me parece que deberías mandar CD.
Otra que se me ocurre (por lo menos aca en cordoba es así) es hacer una denuncia de venta y el mismo registro lo intima a transferir.Sino lo hace le aplican multa.
Saludos!
 #388433  por siloski
 
Gracias por contestar pero no puedo hacer denuncia de venta porque soy el comprador y lo que quiero es que me firme el 08 para poder pasar el dominio a mi nombre,la verdad no sé que hacer lo que único que se me ocurre es enviarle CD.esto es en Pcia de Bs. As.
*leo* gracias por la ayuda que puedan brindarme
 #388577  por Amorina
 
Como diría Américo Dupont (Laboratorios Dormevú, Canal 7, 24:30 hs): Opción B.
 #388581  por DraFonta
 
Hola! tengo un tema parecido, como primera medida sería interesante intimarlo mediante CD por un plazo de 72 hs. Si no lo cumple, tendrás que iniciar acciones legales. Tenes algún acuerdo firmado? De ser así tenes que homologarlo judicialmente, con citación para reconocer firmas y toda la bola. Caso contrario, meter directamente una acción por transferencia de dominio. En el caso que llevo, tuve que iniciar la homologación, pero no pude concretar la transferencia aún. La celeridad del trámite dependerá de la jurisdicción.
 #389213  por Amorina
 
siloski escribió:Amorina no entiendo,si me podes explicar por favor te lo voy a agradecer mucho

Perdón!!! Era una respuesta NO JURÍDICA!!! En Canat 7 (Ex ATC), a las 24:30 hay un programa de humor que se llama Laboratorios Dormevu. Allí aparece un "periodista", Américo Dupont, que hace supuestas encuestas telefónicas, dando dos opciones para votar. La opción a) siempre es la "moralmente correcta", y la ocpión b) es SIEMPRE: "matarlo".
Ejemplo: qué haría con una persona que insiste en regalar flores aunque Ud. le haya dicho que no le gustan? Opción a) Comprenderlo, después de todo se trata de una atención, y seguramente es despistado, pero no lo hace con maldad.
Opción b): Matarlo.

era una broma, obvio. Igual te recomiendo el programa, es muy simpático.

Yendo a la respuesta en serio.... verificaste en el Registro que este hombre no haya ya firmado un 08 como te dice?
Comparto la opinión de la Dra. Fonta de intimar mediante CD, bajo apercibimiento de iniciar demanda de transferencia de dominio.
 #389256  por marauder
 
Hola Siloski, creo que deberías intentar hacer la denuncia de compra, es un formulario distinto del previsto para la denuncia de venta (creo es el 010); por el se establece un procedimiento a través del cual te exigen el diligenciamiento de una CD al titular, dicho CD estará suscripto por el encargado del registro automotor correspondiente, allí se intimará al titular a presentarse ante el registro para que firme y/o para que explique las razones por las cuales se niega a hacerlo. Te copio la parte pertinente del Digesto de la DNRPA: espero que te sirva. Saludos!!


CAPITULO V
DENUNCIA DE COMPRA





Artículo 1º.- Los adquirentes de automotores que no tengan en su poder la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” para inscribir la transferencia a su nombre, podrán presentarse ante el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor y denunciar tal situación.





Artículo 2º.- La presentación deberá contener:



a) Nombre, apellido y documento de identidad del presentante.



b) Número de dominio, de motor y de chasis o cuadro del automotor y su modelo y marca.



c) Solicitud Tipo “12” con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor en la planta habilitada correspondiente.



d) Circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición.



e) Recibos de patentes, si los tuviere.



f) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere.



g) Manifestación de asumir las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se puedan haber causado con aquel desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras tenga su posesión.





Artículo 3º.- La presentación a que se alude en el artículo anterior se efectuará ante el Registro Seccional haciendo uso de la Solicitud Tipo “10” - “Denuncia de Compra” con los 3 elementos que la integran (original, duplicado y triplicado), cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª y las que en especial se establecen en este Capítulo.





Artículo 4º.- Junto con la presentación aludida en el artículo anterior, el presentante suscribirá una Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, en la que se completarán todos los datos y se consignará en el rubro “Observaciones”, que falta la firma del titular registral.

Deberá presentar además, para la firma del Encargado, telegrama o carta documento notificando al titular registral el trámite de denuncia de compra presentado y citándolo para que complete el acto de transferencia firmando la Solicitud Tipo “08” con la conformidad conyugal cuando así corresponda, o para que manifieste las razones por las cuales se niega a hacerlo.

Dicho telegrama o carta documento, firmado por el Encargado, le será devuelto en el mismo acto al presentante quien deberá remitirlo al domicilio del titular registral que conste en el Legajo.





Artículo 5º.- El Encargado procederá, de no mediar observaciones, a inscribir el trámite de denuncia de compra, y dará constancia de la presentación entregando el triplicado de la Solicitud Tipo “10” al adquirente.

El peticionario deberá presentar la constancia de haber diligenciado el telegrama o carta documento a que se alude en el artículo anterior dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciado el trámite mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de ese documento.

El no cumplimiento de esta medida no afectará la denuncia de compra ya materializada, pero esta denuncia no producirá los efectos previstos en el artículo 7º de este Capítulo hasta tanto se presente en el registro la constancia mencionada en el párrafo precedente.

Si el titular registral suscribiese la Solicitud Tipo “08” y la transferencia se encontrase en condiciones de ser inscripta, se citará al denunciante de la compra para que abone los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se estampará el cargo y se procesará la transferencia, siendo de aplicación el procedimiento previsto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª, de este Título. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aún cuando hubieran transcurrido más de NOVENTA (90) días de la verificación presentada con la denuncia de compra.

De no existir convenio de complementación para abonar el Impuesto de Sellos en el Registro, una vez inscripta la transferencia se entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo “08” para que abone el sellado, reteniendo el Título y la Cédula hasta tanto reintegre el aludido original de la Solicitud Tipo “08” con la constancia de pago correspondiente o lo reintegre con su manifestación escrita de que no abonará el tributo, en cuyo caso asentará en el Título, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de los 3 elementos de la Solicitud Tipo “08”, la circunstancia de negativa de pago del sellado, hecho éste que se comunicará por escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la prevista para la inscripción de transferencia por insistencia.





Artículo 6º.- Si el titular registral hubiere formulado o formulare la comunicación de venta prevista en el Capítulo IV de este Título, existiera coincidencia entre la persona denunciada por él como comprador y la que ha efectuado la presentación prevista en esta Sección, se hubiere prestado el consentimiento conyugal de corresponder y se hubieran cumplimentado los demás requisitos que se exigen para una transferencia (Capítulo II, Sección 1ª de este Título), se tendrá por formalizada ésta y se procederá a su inscripción.

No se producirá el efecto indicado en el párrafo anterior cuando la comunicación de venta hubiere sido efectuada por apoderado o representante legal del titular registral sin poder suficiente para transferir o por administrador judicial de una sucesión sin facultades para transferir.

En caso de proceder la inscripción de la transferencia se citará al denunciante de la compra para que pague los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se completará la Solicitud Tipo “08” presentada en cumplimiento del artículo 4º de esta Sección, haciendo constar la forma en que las partes expresaron su voluntad y en lo demás se estará al procedimiento previsto al efecto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª de este Título y en el último párrafo del artículo anterior. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aún cuando hubieran transcurrido más de NOVENTA (90) días de la verificación presentada con la denuncia de compra.





Artículo 7º.- La presentación prevista en este Capítulo (denuncia de compra) suspenderá el trámite de denuncia de venta” en lo que hace al pedido de prohibición de circular y secuestro del automotor, si ella (la denuncia de compra) es materializada con anterioridad a la formulación de la “denuncia de venta”. Si la denuncia de compra se presentare con posterioridad a la denuncia de venta pero antes de disponerse la prohibición de circular, se paralizará la prosecución del trámite de la denuncia de venta en lo que hace a los efectos mencionados (prohibición de circular y secuestro).

Si la denuncia de compra se hiciere efectiva después de haberse dispuesto la prohibición de circular, el presentante deberá abonar el arancel de rehabilitación para circular; caso contrario, el trámite de denuncia de venta seguirá su curso.

Materializado el secuestro el automotor sólo será entregado con libre disponibilidad de circulación al adquirente, una vez inscripto a su nombre el dominio, o mediante orden judicial, y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía. Sin perjuicio de lo expuesto en este párrafo, se podrá solicitar en los términos y condiciones del Capítulo anterior, Sección 1ª, constituirse en depositario del automotor secuestrado.

Si dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de efectuada la denuncia de compra no se inscribiese el automotor a nombre del presentante o no se acreditase haber iniciado acciones judiciales para ello, caducarán los efectos de la denuncia de compra previstos en este artículo haciéndose efectivo el trámite de denuncia de venta y su consecuente prohibición de circular y secuestro del automotor si aún no se hubieren dispuesto, o se ordenará la reanudación del pedido de secuestro, según el caso. Igualmente se reanudará el trámite de la denuncia de venta si la Justicia desestimare la presentación del presentante.





Artículo 8º.- No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando medie denuncia de robo o hurto por parte del titular registral o de un adquirente que haya acreditado su carácter de tal en debida forma.
 #673941  por butterfly27
 
Hola!! Soy nueva en este foro... como sabrán necesito ayuda!!!

A mi cliente no le quieren firmar el 08, tiene la cédula verde, e hizo la denuncia de compra, a su vez, el vendedor hizo una denuncia de venta -no firmada por su conyuge-, lo debo intimar mediante carta documento a que se presente a que firme o exprese su negación a firmar, pregunta: si aún intimado no se presenta en el Registro a firmar, se le inicia juicio por transferencia de dominio?? Hay otra posible solución?? El auto está radicado en Lomas de Zamora, alquien me puede guiar un poco más, por favor!!!