leandroklink escribió:ok, bueno si es feriado un dia normal tuyo, se paga al 100 %, por ser feriado no importa que dia cae siempre es el doble, distinto es las horas extras
Los feriados me los pagan al 100%, mi duda es respecto a los SABADOS Y DOMINGOS, tranbajo todos los fines de semana y me los pagan como dias normales, mi consulta es si es correcto o el empleador esta cometiendo una falta....
Cito TEXTO
LEY N° 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976
TITULO IX
De la Duración del Trabajo y Descanso Semanal
CAPITULO I
Jornada de Trabajo
Art. 200. —Trabajo nocturno e insalubre.
La jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.
Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201.
La jornada de trabajo nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. del día siguiente.
Art. 201. —Horas Suplementarias.
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes,
y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados