Hola, las acciones laborales prescriben a los dos años.
El tramite administrativo suspende el período de prescripcion por el término que dure y hasta por 6 meses como méximo.
Te transcribo arts. ley contrato de trabajo 20744
De la Prescripción y Caducidad
Art. 256. —Plazo común.
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.
C A M P E O N E S