Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda por favor

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #389707  por FM100
 
Estimados foristas la consulta es la siguiente:
Mi cliente se divorcio hace 8 años, permitiendo que su ex habite en un bien personal (terreno con propiedad no declarado), los impuestos durante todo este tiempo los abono mi cliente, ella pago servicios, desde hace un par de años le pide que si quiere quedarse le compre la propiedad o se vaya, su ex manifiesta que no se va ir porque le corresponde parte de la propiedad, ya que parte de la msma se realizo durante el matrimonio, tambien hace 4 o 5 años hizo cambio de domicilio alli, los vecinos dicen que en realidad no vive alli sino que esta con un hombre cerca de alli y lo utiliza como actividad comercial.
les consulto: puedo encararlo como usurpacion aun pasado el año??
o deberia accionar por la via civil??, asimismo convendria enviar CD?? en este caso de donde podria sacar un modelo como para utilizar las palabras exactas a fin de no perjudicar a mi cliente??
muchas gracias
Elisa
 #389829  por feragus
 
Una pregunta, por qué preguntás si podés encararlo por usurpación aun pasado el año?
 #390626  por FM100
 
feragus escribió:Una pregunta, por qué preguntás si podés encararlo por usurpación aun pasado el año?
feragus, en primer lugar muchas gracias por contestarme
tengo entendido que uno de los requisitos es no haber pasado el año, por ello en desconocimiento, ademas de ser novata en la profesion, es mi primer consulta en este tema, por lo cual necesito otras oponiones.
 #390638  por Pandilla
 
Por lo que Usted expresa, para mí, no hubo ni hay Usurpación; en todo caso, (hay que probarlo), se trataría de, digamos, no devolución de algo que fue dado, digamos, a modo de tenencia provisoria, o en calidad de prestamo (en este caso, el término "prestamo" no tiene que entenderse en sentido comercial o de la especie). Claro, la señora tendría que poder probar que la cosa o el bien ingreso durante el estado de matrimonio.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #391025  por feragus
 
El requisito de un año no sé de dónde sale. Sólo te puedo decir que todo delito penal prescribe -como mínimo-a los 2 años, que es el plazo mínimo de prescripción que prevé el código penal.
 #391070  por poorlaw
 
Me parece que se refiere al plazo del art. 2493 o del 4038 del CC, que, de todos modos, creo que no vienen al caso.

¿Es propio o era un ganancial de la masa de administración de tu cliente? ¿Se liquidó la sociedad conyugal?
 #391246  por PenalistaCBA
 
FM100 escribió:Estimados foristas la consulta es la siguiente:
Mi cliente se divorcio hace 8 años, permitiendo que su ex habite en un bien personal (terreno con propiedad no declarado), los impuestos durante todo este tiempo los abono mi cliente, ella pago servicios, desde hace un par de años le pide que si quiere quedarse le compre la propiedad o se vaya, su ex manifiesta que no se va ir porque le corresponde parte de la propiedad, ya que parte de la msma se realizo durante el matrimonio, tambien hace 4 o 5 años hizo cambio de domicilio alli, los vecinos dicen que en realidad no vive alli sino que esta con un hombre cerca de alli y lo utiliza como actividad comercial.
les consulto: puedo encararlo como usurpacion aun pasado el año??
o deberia accionar por la via civil??, asimismo convendria enviar CD?? en este caso de donde podria sacar un modelo como para utilizar las palabras exactas a fin de no perjudicar a mi cliente??
muchas gracias
Elisa

Desde el primer momento en que el titular del inmueble consiente voluntariamente que una persona ocupe el inmueble, la figura de usurpación desaparece; salvo el caso de que exista intervención de título, pero por el tenor de su post, este no sería el caso... Lo más conveniente sería iniciar el largo (y sangriento :lol: ) camino de la disolución de la sociedad conyugal... ahí se verá a quien corresponde por derecho cada poroto... mientras tanto... todos querrán parte de todo!!!... :twisted:
 #392120  por FM100
 
poorlaw escribió:Me parece que se refiere al plazo del art. 2493 o del 4038 del CC, que, de todos modos, creo que no vienen al caso.

¿Es propio o era un ganancial de la masa de administración de tu cliente? ¿Se liquidó la sociedad conyugal?
Hola poorlaw,
se trata de un bien personal (terreno) de mi cliente,
en la sentencia de divorcio no figura nada sobre bienes gananciales.
muchas gracias a todos por su valiosa ayuda.
Eli.
 #392796  por Pepita80
 
Tu cliente se lo prestó a su mujer para que viva, quedando conformado un comodato.-
Para mí sería conveniente, enviar CD intimando el reintegro del inmueble atento el vencimiento del comodato, y si no desaloja, iniciar el desalojo propiamente dicho, vía civil.-
Espero te sirva.-