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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #29722  por kareng
 
obligatoriamente debe concurrir el titular, o apoderado?

Exixte otra forma de darlo de baja?

antes yo lo llevaba a anses deleg.. merlo y me lo aceptaban ahora cambiaron las directivas y lo dan de baja solo con concurrencia titular

no funciona mas la baja por fax?????? ::stars :roll:
 #36979  por mvt
 
kareng escribió:obligatoriamente debe concurrir el titular, o apoderado?

Exixte otra forma de darlo de baja?

antes yo lo llevaba a anses deleg.. merlo y me lo aceptaban ahora cambiaron las directivas y lo dan de baja solo con concurrencia titular

no funciona mas la baja por fax?????? ::stars :roll:
bueno mira, para dar de baja al sicam tenes q hacerlo por nota en cualquier anses y puede estar firmado por el titular o por el apoderado presentando en alguans udai el poder en otras noes necesario, y listo te hacen la baja en el momento.

 #36995  por tincho_20
 
yo no hago ni nota les llebo el acuse de resivo y nada mas.