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  • retención indebida material de construcción

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 #389902  por Nadialibertador
 
SOS tengo un cliente en esta situación: el hace tiempo que viene pagando a un corralon de Entre Rïos, muy famoso y conocido de hace muchos años, materiales de construcción. Este corralón hace años que tiene este sistema a través del cual uno puede ir pagando material para una futura construcción y ellos te congelan el valor por cantidades al momento de la compra para cuando lo retires. Los pagos se documentan con facturas. La cuestión es que ahora entraron en cesación de pagos y parece q quieren quebrar. Me pregunto si podría darse la figura de retención indebida de la cosa. Sin embargo, nunca hice pena. Alguien me puede ayudar? Muchas gracias!
 #389907  por Pandilla
 
Hola Nadialibertador, en principio, además de la documentación que refiere, ¿existe alguna especie de contrato firmado por ambas Partes?, ¿podría tratarse de un caso de incumplimiento de contractual?, tal vez, ¿alguna especie de relación con la renovada versión de la Ley del Consumidor?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #389937  por poorlaw
 
Si solicita la propia quiebra, habrá que pedir verificación... por si acaso, iría leyendo la LCQ, los arts. 127 (prestaciones no dinerarias), 143, punto 2 (contrato en curso de ejecución estando cumplido la prestación a cargo del no fallido) 200 (pedido de verificación en quiebra).

Saludos.
 #390085  por Nadialibertador
 
gracias a ambos... les comento no existe un contrato firmado. Lo que pasa que esta empresa es de un pueblo del interior y hace muchisimo años tuvo esta modalidad y tenía muy buena reputación debido a que siempre cumplió en todo. Pero ahora, como suele suceder, el dueño original está viejito y los hijos y yernos y nietos se fumaron la empresa con lo que de golpe se están por dar a la quiebra. PEro repito la modalidad de hecho se hacía así, mushísima gente está en eso, pero no se firmaba contrato, solo te daban facturas. muschas gracias!
 #390550  por Pandilla
 
Bien. Por otro lado, no se olvide que "la costumbre" que, "según el natural y ordinario paso del tiempo", se aplica en un lugar X, tiene, casí, la fuerza de un contrato escrito.
También, tenga en cuenta que en la reformada y ampliada Ley del Consumidor, se ha ampliado aquello del Daño Directo y el Daño Punitivo (aunque en nuestro País, el Daño Punitivo casí no se ha aplicado, ello podría hacer evitar la vía Penal).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.