Lonchi: Recordá que el empleado tiene oblicacion de:
NOTIFICAR CUALQUIER CAUSA DE:
1. Llegadas tarde
2. Inasistencias cualquiera sea el motivo( si esta enfermo debe traer certificado o la empresa si quiere le puede enviar medico para verificar).
Las sanciones por ley van de menor a mayor, deben responder a una causa muy justificada y reiteradas(varias veces), porque de lo contrario el obrero tiene las de ganar. Ellas son:
LLAMADOS DE ATENCIÓN. y luego
APERCIBIMIENTO, SIEMPRE DEBE QUEDAR BIEN ACLARADA LA CAUSA, NO SE ACEPTAN GENERALIDADES. DEBE SER:
• CONTEMPORANEA al hecho
• PROPORCIONAL AL DAÑO Y RAZONABLE
• NO APLICABLE DOS VECES POR IGUAL CAUSA(NON BIS IN IDEM)
• TEMPORAL O LIMITADA EN EL TIEMPO.
• NO DISCRIMINATORIA NI ABUSIVA
Espero que este comentario te sirva, y coincido Leandro en el texto de la Carta documento.
Dra. Martha