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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #390488  por andi
 
Hola, alguien, por favor, tendria un modelo de convenio de regimen de visitas para pasarmelo, gracias.-
 #390681  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, ACÁ TE MANDO UN MODELO ESPERO TE SIRVA, SUERTE, SALUDOS.

CONVENIO

En la ciudad de , , Provincia de , a los …. días del mes de Agosto de 2008, entre el Sr. , DNI. Nº , con domicilio en, por un lado, y por el otro, la Sra. DNI. Nº …………. , con domicilio en, ambos progenitores del menor de edad de nombre, DNI. N°, nacido el 10 de Junio de 2007, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS Y CUOTA ALIMENTARIA, bajo las cláusulas siguientes: PRIMERA: La TENENCIA del menor de edad, , será detentada por la MADRE, SEGUNDA: Se confiere un REGIMEN DE VISITAS de CARÁCTER AMPLIO, a favor del PADRE, , a los efectos de tener una adecuada comunicación y poder supervisar la educación de su hijo. TERCERA: El Sr., se compromete a abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450), en concepto CUOTA ALIMENTARIA, pagaderos en forma mensual del 01 al 10 de cada mes, en el domicilio de la Sra., quien se compromete a extender el Recibo correspondiente, cada vez que perciba el dinero. Es importante destacar que el Sr., ha cumplimentado en forma continuada e ininterrumpida el pago del dinero fijado en concepto de CUOTA ALIMENTARIA, desde el momento mismo del nacimiento de su hijo, hasta el momento de la firma del presente Convenio, el cual sirve de suficiente recibo, del pago de todo el período mencionado y de la cuota correspondiente al mes de Agosto de 2008. La cuota fijada precedentemente, tiende a la atención de los requerimientos ordinarios emergentes de la crianza del menor, a saber: alimentación, vestimenta, educación, salud, esparcimiento, etc., ello sin perjuicio de eventuales necesidades de carácter extraordinario, que el padre se compromete a satisfacer dentro del marco de sus posibilidades .CUARTA: Las partes se comprometen a mantener una fluida comunicación y a adecuar el contenido del presente convenio, procurando en todo momento observar el SUPERIOR INTERÉS DEL MENOR. QUINTA: En caso de INCUMPLIMIENTO de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se dará inmediato inicio de las acciones legales que por derecho hubiere lugar en resguardo de los derechos del menor. SEXTA: Las partes podrán solicitar por ante la Justicia Ordinaria la HOMOLOGACIÓN del presente Convenio. SEPTIMA: Para todas las acciones emergentes del presente Convenio, las partes reconocen y aceptan la JURISDICCIÓN de los Tribunales de Primera Instancia de Distrito Nº 7 en lo Civil – Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Casilda, renunciando a toda otra jurisdicción que les pudiera corresponder ahora o en el futuro. OCTAVA: En prueba de conformidad y para su exacto y fiel cumplimiento, firman las partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.---------


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 #396254  por carolinaflores01
 
FORMULAN ACUERDO – SOLICITAN HOMOLOGACION.

Sr. Asesor Letrado:

GABRIEL LOZADA, DNI…………………, con domicilio real en .............., por mi propio derecho, constituyendo domicilio a los efectos legales en 9 de Julio 649. Piso 5º - Oficinas “A” y “B”, ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Javier Policastro, por una parte; y ADELA YRANZO, DNI…………….........., con domicilio real en ………………………….., por mi propio derecho, constituyendo domicilio a los efectos legales en 9 de Julio N° 68, Piso 1°, Of. 3, ambos de esta ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado del Dr. Anibal Esteban Picone, por la otra; ante esta Asesoría de Familia, respetuosamente comparecen y dicen:

I) Que fruto de la unión de hecho que mantuvimos los comparecientes, nació nuestra hija Lucila Lozada, de 5 años de edad; de común acuerdo y por razones que hicieron imposible la vida en común, decidimos interrumpir la convivencia, quedando nuestra hija menor bajo la TENENCIA de la madre, dejando constancia que el padre ha dado siempre cumplimiento a los deberes de asistencia y debido contacto con su hija menor.------------------------------------------------------------------------------------------------------

II) Que por lo expuesto supra, es voluntad de ambas partes, mejorar la comunicación existente y tender a la protección de los intereses de nuestra hija menor Lucila Lozada, DNI…………………, por lo que consideramos formular acuerdo sobre TENENCIA, ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS, haciendo presente que el mismo reviste plena validez entre las partes, desde el momento de la firma del presente acuerdo, para que oportunamente sea elevado al Juzgado de Familia que por turno corresponda, a los fines de su homologación; en los siguientes términos:

PRIMERA: TENENCIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, quién la ostenta desde la separación de hecho.-------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: ALIMENTOS: El padre se obliga a seguir contribuyendo a la manutención de su hija menor, mediante una cuota alimentaria que se fija en la suma de Pesos seiscientos sesenta y cinco ($665), con más la asignación por hijo que en la actualidad asciende a pesos ciento treinta cinco ($135) y con más la escolaridad, cuando corresponda a la época de su otorgamiento, dejando constancia que la totalidad del monto a depositar se incrementará, cuando sufran incrementos las asignaciones familiares. Las partes convienen que el pago lo realizará el padre del 1 al 10 de cada mes, mediante depósito en Caja de Ahorro, solicitando en el presente se libre oficio al Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Nro: ….. para la apertura de la cuenta a nombre de la menor Lucila Lozada, a la orden de su madre ADELA YRANZO. ---------------------------------------------

Asimismo ambas partes convienen en procura de la menor que la cuota alimentaria pactada podrá ser reajustada anualmente de común acuerdo, acorde a las necesidades de la menor y a las posibilidades económicas del padre no conviviente. -----------------------------------------

TERCERA: REGIMEN DE VISITAS: Ambas partes son conscientes de la importancia de mantener y fortificar el vínculo paterno-filial, por lo cual acuerdan que el padre gozará de un amplio régimen de visitas el cual, en principio, se acuerda en lo siguiente: el padre podrá los días lunes a las 15 hs retirar a su hija menor del domicilio de la madre restituyéndola a las 21.00 hs; los días viernes la menor permanecerá desde las 18 hs con el padre hasta las 09.30 hs. del día sábado, comprometiéndose la madre a retirarla del domicilio del padre en ese horario. Los días domingos el padre podrá retirar a su hija menor desde las 10.00 hs restituyéndola a las 21.30 hs de ese día. Se acuerda que los domingos le corresponden al padre en razón de que su profesión y puesto laboral fijo los días sábados le impiden compartir con su hija un fin de semana completo (es decir, sábado y domingo) y dentro de los días no laborables, a la madre le correspondería los sábados y al padre los domingos. El padre se compromete a concederle un domingo de cada mes para que su hija comparta con la madre. Se acuerda que el padre podrá retirar a su hija menor los días martes del colegio, almorzar con ella si ambos lo desean, restituyéndola luego al domicilio de esta, comunicando a la madre tal circunstancia con un día de antelación. Los días jueves de por medio, podrá acompañar a la menor a la práctica de natación que desarrolla habitualmente a las 17.30 hs. --------------------------------------------------------------------------
Se deja presente que, tales horarios podrán reverse, en las siguientes circunstancias: atendiendo a la modificación de la hora en el país, por lo cual, se atrasara o adelantara la hora; también teniendo en cuenta la época de verano en coincidencia con las vacaciones de la menor, en tal caso, el horario de regreso podrá extenderse hasta las 22 hs. ------------------
Este “derecho de comunicación” no se limita al padre con respecto a su hija, sino que tiene mayor amplitud y es comprensivo también del contacto del menor con otros parientes, tales como los abuelos y demás ascendientes, descendientes y hermanos, por lo cual se acuerda que cuando los abuelos paternos que residen en la provincia de La Pampa vinieran a esta ciudad de Córdoba, podrán retirar a la menor del domicilio de la madre, aunque no coincidan con los días que le correspondieran al padre, y sin limites de horario, cuando se trate de días feriados o fines de semana o vacaciones escolares.----------------------------------
Se acuerda que el día de cumpleaños de los padres la menor pasará ese día con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños de la menor, lo compartirá la mitad del tiempo con cada uno de los padres, considerando las obligaciones laborales de cada uno.
El día del padre la menor compartirá ese día con su padre. El día de la madre la menor permanecerá con su madre. Con respecto a las fiestas de fin de año, los días 24 y 25 de diciembre la menor pasara con la madre y los días 31 de diciembre y 1 de enero la menor pasara con el padre. Se aclara que el padre, podrá retirar a la menor a las 12 hs del 31 de diciembre, restituyéndola a las 12 hs del 02 de enero, cuando deba viajar de una ciudad a otra.- Al año siguiente se rotaran tales días. En las vacaciones de invierno, la menor permanecerá con el padre durante la mitad del tiempo de las mismas y de manera alternada; En principio, de los 90 días del receso escolar de verano, el padre podrá compartir con su hija menor los días de vacaciones que por ley le correspondan, comunicando con la debida antelación a la madre, la fecha de las mismas; pudiendo realizar viajes tanto al interior del país, como al exterior, previa autorización en este último caso, otorgada por la madre, hecha ante escribano público; y la madre los días coincidentes con sus vacaciones laborales.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La madre deberá comunicar al padre de la menor todo aquello considerado importante que el padre de la menor no pueda acceder por no compartir la tenencia, como así también deberán, ambos padres, tomar las decisiones importantes y determinantes de la menor. El presente régimen de visitas será cumplido de buena fe por ambos padres salvo que existan causas debidamente justificadas que lo impidan, ante lo cual ambos padres se comprometen a obrar flexibilidad y consideración de las circunstancias, anteponiendo a sus pretensiones, la integridad moral y física de la menor y la necesidad de ésta a tener contacto con sus padres.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: Los padres se comprometen a mantener la comunicación entre la menor y el progenitor no conviviente, como así también a comunicarse las novedades referidas a cuestiones de salud, educación y cualquier otro tema vinculado con la menor.-----------------

Por lo expuesto al Sr. Asesor de Familia pedimos:

a) Nos tenga por presentados, por parte y con los domicilios legales constituidos.
b) Tenga por formulado acuerdo de TENENCIA, ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS.
c) Oportunamente eleve el presente acuerdo al Juzgado de Familia que por turno corresponda a los fines de su homologación.


ES DE LEY