Hola Ache, como estas? Fijate que la LCT dice que la relacion de trabajo hace presumir el contrato de trabajo, con lo cual lo que tenes que probar es precisamente esa relacion. La probas con testigos. Respecto a la pericial, te copio una pericial que pedi en una demanda por empleo no registrado, espero te sirva para orientarte:
PERITO CONTADOR, a fin de que, previa compulsa de la documentación del accionado, constancias de autos y en su caso de los organismos que resulten competentes proceda a informar, lo siguiente:
1.- Si el demandado "xxx" lleva en tiempo y forma su documentación laboral (libro especial rubricado, art. 52 y cctes.) y en caso afirmativo si el actor estuvo inscripto en los mismos y en su caso desde que fecha. Deberá indicar fecha de rubricación de los libros.
2.- Informe fecha de ingreso y egreso del actor según libros, categoría profesional según CCT ***, si se efectuaron los aportes y contribuciones previsionales, de obras sociales y todo otro con destino al sistema de seguridad social por todo el tiempo de trabajo, fecha de la inscripción ante dichos organismos, períodos aportados y base salarial utilizada al respecto.
3.- Informe mes a mes las remuneraciones que percibió el actor en el transcurso de la relación laboral anterior al distracto. De existir diferencias entre lo abonado y lo que correspondía según el CCT ***, liquídelas mes a mes. A fin de efectuar esta operación deberá presentarse en la sede del Sindicato “xxx” y solicitar las planillas de remuneraciones con adicionales correspondientes a la época indicada.
4.- Practique liquidación de la integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y de la indemnización sustitutiva del preaviso con el SAC proporcional.
5.- Practique liquidación indemnización por despido arbitrario, adicionándole la parte proporcional del SAC que se devenga mes a mes. Incluya en el cálculo del despido el plazo de preaviso omitido. A fin de determinar el valor de esta indemnización utilice como parámetro la mejor remuneración que percibió el actor.
6- Practique liquidación indemnización de los art. 1 y 2 de la ley 25.323.
7.- Practique liquidación de las de las multas impuestas por los arts. 80 y 132 bis L.C.T y de los arts. 8 y 15 Ley 24.013.
8.- En caso que la parte demandada no llevare los libros en legal forma, el experto pasará a conformar la liquidación de los rubros pedidos según las pautas de demanda y las que fueren suplidas por el perito de la información recabada en los distintos organismos que regulan las relaciones laborales (art. 39 ley 11.653).
9.- Deberá adicionar a cada suma adeudada, desde la fecha en que son debidas, el interés a la tasa solicitada (activa), calculada hasta la fecha de presentación del informe. Deberá liquidar no solo los intereses compensatorios, sino además los moratorios, por el mismo período de tiempo.
10.- Informará si la empleadora, contare con un registro de horas extras de empleados conforme la normativa vigente (Art.6 Ley 11544) y en caso afirmativo si constaren las horas suplementarias realizadas por Sr. xxx, practicando -en todos los casos- liquidación de las correspondientes en base a los parámetros denunciados en el presente libelo.
11.- Se pronuncie sobre las liquidaciones practicadas en la demanda.
12.- Todo otro dato de interés.
PERITO CALÍGRAFO: Para el hipotético caso en que fuera desconocida la autenticidad de las firmas obrantes en los despachos telegráfico y demás documentación acompañada, se desinsacule experto en la materia, para que determine la autenticidad de la misma, rasgos comunes y no comunes y en su caso si puede concluirse que la firma, atribuida al accionado y al accionante se corresponden a su puño y letra, mediante la formación del correspondiente cuerpo de escritura, cotejo de documentos y producción de los restantes medios de prueba que puedan ofrecerse, a cuyo efecto se solicitarán los antecedentes necesarios a las entidades públicas y privadas que fuera menester.