Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • rescesion anticipada de contrato alquiler

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #391953  por Sofiaderriere
 
Tengo una duda con respecto a la rescesion anticipada, prevista en el art.8 de la ley de locaciones urbanas.
El articulo dice que si la OPCION RESOLUTORIA se realiza dentro del año, la indemnizacion es de 1 mes y medio, y pasado el primer año es de 1 mes.
Si el primer año se cumple, por ejemplo, a fines de octubre y el inquilino envia la carta documento antes de esa fecha pero el inmueble es restituido despues del primer año (contando los 60 dias previstos por la ley) debe abonar 1 mes o 1 mes y medio de indemnizacion?
 #392294  por HAS
 
La doctrina está divida en cuanto a la interpretación de las normas que están en juego. Algunos sostienen que el plazo se toma desde la notificación de la CD, es decir, cuando le llega la CD al locador cuanto tiempo de locación ha transcurrido. Otros dicen que el tiempo se toma en el momento que se cumplen los 60 días de la notificación. Te aconsejo que busques jurisprudencia al respecto. Espero te haya servido de ayuda.Saludos.-