Tengo una duda con respecto a la rescesion anticipada, prevista en el art.8 de la ley de locaciones urbanas.
El articulo dice que si la OPCION RESOLUTORIA se realiza dentro del año, la indemnizacion es de 1 mes y medio, y pasado el primer año es de 1 mes.
Si el primer año se cumple, por ejemplo, a fines de octubre y el inquilino envia la carta documento antes de esa fecha pero el inmueble es restituido despues del primer año (contando los 60 dias previstos por la ley) debe abonar 1 mes o 1 mes y medio de indemnizacion?
El articulo dice que si la OPCION RESOLUTORIA se realiza dentro del año, la indemnizacion es de 1 mes y medio, y pasado el primer año es de 1 mes.
Si el primer año se cumple, por ejemplo, a fines de octubre y el inquilino envia la carta documento antes de esa fecha pero el inmueble es restituido despues del primer año (contando los 60 dias previstos por la ley) debe abonar 1 mes o 1 mes y medio de indemnizacion?