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  • Tasa de Justicia: Duda en la presentación de la 1° Demanda

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 #392153  por libertador
 
Estimados colegas, les cuento que esta semanta estaré presentado una demanda ejecutiva por cobro de expensas comunes y una demanda de desalojo. Mi duda está en razón del pago de la tasa de justicia. Tengo entendido que se trata de un 3%, y que debo abonarlo al inicio de las actuaciones. Esto es correcto? Procede en la demanda de desalojo si tenemos en cuenta que no habrá un interés susceptible dé apreciación pecuniaria, ya que sólo se pretende el lanzamiento del inquilino? Cómo se paga y dónde? Muchas Gracias por toda la ayuda que me brindan siempre, es de gran ayuda para los que recién empezamos.
 #392158  por DoctorPiccafeces
 
1) Por el desalojo, yo pagaría el monto indeterminado ($ 70) porque lo que vos buscás no es algo de apreciación pecuniaria sino un lanzamiento que -a mi modesto entender- como una obligación de hacer que buscás -que se vaya o que lo lance un oficial- no lo veo susceptible de valoración a los fines impositivos. Eventualmente, la peleás dentro del expediente.

2) La tasa del 3% del quantum que vas a reclamar de alquileres impagos -creo que al decir "ejecución de expensas" te referís a una ejecución de alquileres impagos- mas lo del desalojo lo pagás en "la tortuga" del Banco Ciudad, en la plaza interna del palacio (Talcahuano 550)
 #392165  por DoctorPiccafeces
 
Las boletas en blanco las pedís en la misma sucursal del banco, y es el 3% de tu reclamo en la demanda, luego cuando practiques liquidación el juzgado te va a pedir que tributes sobre los conceptos no incluídos en la demanda original (todo el tiempo posterior que tu inquilino se quedó en el inmueble -que devenga alquileres e intereses- hasta que hiciste el lanzamiento)
 #392189  por libertador
 
Muchas Gracias colegas, entonces pago por el desalojo por monto indeterminado y por el juicio ejecutivo por "expensas" impagas el 3% del capital objeto de reclamo, cuando se liquiden los intereses el juzgado actualizará la cifra. Por otra parte y sin ánimo de molestarlos por una tontería, les hago ésta pregunta: por el desalojo según la ley de mediación, no estoy obligado a efectuar la mediación previa obligatoria; pero en los juicios ejecutivos (como es el caso que traje al foro) debo necesariamente ir a mediación??
 #1052790  por lalic
 
Buenos días.
Quisiera consultarles por lo q.me ocurre con un caso que tomé luego de la renuncia de un colega. Ocurre lo siguiente:

En un juicio ejecutivo de Cap.Fed. (fuero Comercial) el colega obló la tasa de justicia al ppio. (como corresponde) pero omitió el pago sobre los intereses reclamados (o sea q.se abonó sólo la tasa por el capital). En esos tiempos -fines del año 2002- el Jdo. no intimaba a liquidar los intereses y oblar la tasa por ellos (cosa que sí hace en la actualidad). El tema es que el Expte. fue desarchivado para reinscribir una cautelar (inhibición), y el Jdo. intimó a abonar la tasa faltante, pero dde. el ppio.y ACTUALIZADA AL MOMENTO DE OBLAR LA DIFERENCIA (o sea hasta la actualidad). Yo decidí abonar sólo la tasa por los intereses faltantes hasta el inicio de demanda...
Pero, obviamente me volvieron a intimar, y se trata de MÁS DE 10 AÑOS DE INTERESES!!!
Pretendo oponerme alegando x EJ: igualdad ante la ley (ya q.con ese criterio deberían estar actualizando constantemente las tasas de todos los juicios)...

QUISIERA SABER SI A ALGUIEN de UDS. LES SUCEDIÓ ALGO ASÍ, Y SI ENCONTRARON JURISPRUDENCIA AL RESPECTO!!!

Por lo pronto, recurrí a a la ley de tasas y sólo encontré:

ART.9 de la ley de tasas 23.898: cuando dice: "La tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades:
a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), y h) del artículo 4º, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de las actuaciones, sin perjuicio a su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, si ésta arrojase un mayor valor que el considerado al inicio, con exclusión de los incrementos por actualización e intereses devengados desde el pago inicial de la tasa;" ???????

Les agradezco su respuesta, ya que me queda poco tiempo para contestar la intimación!
Sldos, Lalic.-