Estimados colegas, les cuento que esta semanta estaré presentado una demanda ejecutiva por cobro de expensas comunes y una demanda de desalojo. Mi duda está en razón del pago de la tasa de justicia. Tengo entendido que se trata de un 3%, y que debo abonarlo al inicio de las actuaciones. Esto es correcto? Procede en la demanda de desalojo si tenemos en cuenta que no habrá un interés susceptible dé apreciación pecuniaria, ya que sólo se pretende el lanzamiento del inquilino? Cómo se paga y dónde? Muchas Gracias por toda la ayuda que me brindan siempre, es de gran ayuda para los que recién empezamos.
1) Por el desalojo, yo pagaría el monto indeterminado ($ 70) porque lo que vos buscás no es algo de apreciación pecuniaria sino un lanzamiento que -a mi modesto entender- como una obligación de hacer que buscás -que se vaya o que lo lance un oficial- no lo veo susceptible de valoración a los fines impositivos. Eventualmente, la peleás dentro del expediente.
2) La tasa del 3% del quantum que vas a reclamar de alquileres impagos -creo que al decir "ejecución de expensas" te referís a una ejecución de alquileres impagos- mas lo del desalojo lo pagás en "la tortuga" del Banco Ciudad, en la plaza interna del palacio (Talcahuano 550)
