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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #29925  por layeya
 
Si la concubina se casa pierde el beneficio de pensión???
En este caso el fallecido estaba separado de hecho de la esposa y vivía en concubinato con otra. Ninguna de las dos inició el trámite de pensión pero ahora la concubina quiere iniciarlo, pruebas para la sumaria hay muchas, el tema es que ahora se está por casar. Alguien que me lo aclare porque me estoy haciendo mucho lio.
 #64195  por abogadoG
 
layeya escribió:Si la concubina se casa pierde el beneficio de pensión???
En este caso el fallecido estaba separado de hecho de la esposa y vivía en concubinato con otra. Ninguna de las dos inició el trámite de pensión pero ahora la concubina quiere iniciarlo, pruebas para la sumaria hay muchas, el tema es que ahora se está por casar. Alguien que me lo aclare porque me estoy haciendo mucho lio.
Esto surge de la simple Logica, si se casa por supuesto que pierde el derecho de pension.-

Pensa lo siguiente, el derecho de pension lo tendria por convivir con el tanto tiempo (Cosa que hay que probar) y el beneficio de pension se otorgo equipàrando a la concubina con la viuda, para que la concubina reciba asistencia por ser ella la que estuvo junto al causante hasta su muerte.-

Si se casa con otra persona, dificilmente reciba un beneficio de pension porque ya esta con otra persona, imaginate si con la persona que se va a casa ahora se muere tambien cobraria dos pensiones, en mi humilde opinion imposible, no se que opina el resto.

Saludos
AbogadoG

 #64198  por MARIMO
 
Hola:

Tengo un caso que se le parece en algo.
Le estaba por tramitar la pensiòn a una señora cuyo esposo habìa fallecido en 1992. Ya tenía la clave y habìa preparado el sicam con la ayuda de todos ustedes.
Esta señora vivìa en concubinato desde el año 1997 aaproximadamente con señor al que le tramitè la jubilaciòn pero no llegò a cobrar, aunque el beneficio estaba acordado con fecha de cobro en noviembre.
Por supuesto la concubina se hizo cargo de los gastos y le tengo que tramitan el cobro del subsidio de contenciòn familiar y el cobro de los haberes atrasados. Ahì mismo le tramito la derivada.
Tengo la esperanza de poderle iniciar, despuès de un tiempo, la directa que tengo en el tintero, porque tengo entendido que puede tener màs de una pensiòn.
¿ está mal?

Muchas gracias

saludos

 #64200  por empí©docles
 
1.- Pueden acumularse hasta TRES pensiones.-
2.- Cuándo falleció el concubino?? Con el paso del tiempo la prueba se agudiza.- La Sumaria hecha por ella ahora, después del fallecimiento, sólo genera honorarios al abogado interviniente pero cero efectos para probar la convivencia.- Es fundamental: igual domicilio, a cargo en obra social, instrumentos a nombre de los dos, reconocimiento por parte del causante en vida, etc, etc.... Hay una cartilla en ANSES que menciona todas las pruebas y su relevancia.-
Si va a poder probar el vínculo, que primero haga el ADP, que después se case y espere a cobrar para declararlo nuevamente, si ésto fuera necesario.-

 #64656  por layeya
 
Esta consulta la había hecho hace tiempo y no tenía en ese momento a mi alcance la ley de solidaridad previsional. Mi duda había surgido por que la concubina se había casado antes de iniciar el trámite de pensión del concubino, quien había fallecido hace 4 años.
Pero la concubina que cobra una pensión por fallecimiento no pierde el beneficio por contraer matrimonio o nuevo concubinato, como dice abogadoG. Como bien dijeron en otra respuesta puede acumular hasta 3 beneficios. Eso lo deja bien en claro la ley de solidaridad previsional. Pero lo que yo no tenía claro era si no lo había iniciado antes si podía hacerlo ahora que ya se había casado.
En cuanto a la sumaria Información no es cierto que para lo única que sirva es para generar honorarios, tanto Anses como las Afjp, lo exigen como requisito ineludible para iniciar el trámite. Pero también es cierto que después no le dan ni pelota porque ellos mismos hacen verificaciones en domicilios y consultan a vecinos.

 #64659  por MARIMO
 
Hola:

Les sigo contando sobre mi caso descripto anteriormente, por lo que pudiera servirle a alguien:

Para la acreditaciòn del concubinato Ansés me indicò buscar 2 testigos para iniciar con los formularios:

PS614 - Declaraciòn Jurada Testiomanial de Conviviente
PS615 - Declaraciòn Jurada Titular Conviviente

Que posteriormente se van a firmar en la misma Anses.
Y que luego mandaràn a hacer las verificaciones al domicilio.

saludos

 #64717  por empí©docles
 
El instructivo, la cartilla que dan en ANSES explica claramente cuáles son las pruebas a presentar en dos grupos.- Hay pruebas que por sí solas acreditan la convivencia,que son el matrimonio en el extranjero y el reconocimiento de la relación por el causante en instrumento público.-
Si no hay nada de eso, deben presentarse tres pruebas que se enumeran y entre las que se encuentra la información sumaria: si está hecha CON INTERVENCION de Anses, o AFJP, tiene validez; si se hace sólo con los dos testigos y no participa ANSES tiene que si o si adjunta documental.- Incluso la ANSES se vale de los registros internos para cotejar domicilio, apoderados, obra social, etc.- Cuando tienen distintos domicilio la inspección va al vecinfdario del causante.- Todo termina en Legales, yo te sugiero que hables con el abogado de la UDAI (que va a la audiencia) y te adelante cómo está la situación para actuar en consecuencia.-