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  • tiene boleto de compraventa, nunca pago .ayuda!!

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 #393175  por valeria0407
 
Amigos les cuento el caso:
MI cliente tiene 3 lotes los cuales vendio por boleto hace 10 años, en el texto dice que la deuda se paga en 48 cuotas documentadas en pagares.
Los compradores abonaron 2 cuotas de $360 y no pagaron mas.
Mi cliente quiere cobrar la deuda o que le restituyan el lote por incumplimiento de contrato.
El nunca reclamo ni pago impuestos.
Que me sugieren hacer???
pienso que los pagares no se pueden ejecutar porque son del año 1999.
si pido el desalojo por incumplimiento me pueden oponer la prescripcion de los 10 años ...
Los intimo a pagar la deuda?
no se que seria lo mejor para mi cliente.
 #393258  por Mordisco
 
REIVINDICACION - POSEEDOR DE BUENA FE.

La adquisición de la posesión mediando boleto de compraventa confiere a tal posesión calidad de legítima, tal como lo expresa el reformado artículo 2355 del Código Civil. Mas la adquisición de la propiedad requiere del cumplimiento de las formalidades de escrituración e inscripción registral, de lo contrario el poseedor no se encuentra tutelado frente a la acción de reivindicación que pretenda ejercer el titular registral. En el caso de autos el actor tenía derecho a reclamar la restitución de la cosa de su originario adquirente, tal como fuera judicialmente reconocido en los autos de resolución de boleto de compraventa, por lo que mal puede la aquí accionada pretender que su derecho pueda repeler el intento de restitución del originario enajenante, toda vez que su adquisición no se encuentra perfeccionada (art. 1051 Código Civil).

CCI Art. 2355 ; CCI Art. 1051

CC0202 LP, B 76866 RSD-75B-94 S 5-4-94, Juez FERRER (SD)
Sut de Alvarez, Anelina c/ Ramirez, Lilia I. y otra s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez

-----------------------------------------------------

Compraventa - Resolución

La cláusula que establece que en caso de resolución del boleto por culpa del comprador quedarán a favor del vendedor las sumas percibidas a cuenta de indemnización, es una cláusula penal (arts. 652 y sigs., C. Civil), y, en tanto su monto no es desproporcionado a la gravedad de la falta que sanciona -habida cuenta del valor de las prestaciones y las demás circunstancias del caso (configurando un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor)- debe permanecer inmutable (arts. 655, 656 C. Civil).

CCI Art. 652 ; CCI Art. 655 ; CCI Art. 656

CC0002 SI 96621 RSD-15-5 S 24-2-2005 , Juez MALAMUD (SD)


CARATULA: Armstrong, Ricardo c/ Díaz, A. y otro s/ Resolución de contrato
MAG. VOTANTES: Malamud-Krause-Bialade

Sumario Nº B1751194 de base de jurisprudencia JUBA

Ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=015632
 #393262  por Mordisco
 
La acción de cumplimiento de prescribio, pero la facultad de resolver conforme proced. establecido art 1204 del CC, y luego accionar por reivindicación (es imprescriptible)
 #393267  por Mordisco
 
Que desaste mi comentario, traduzco:

La accion de cumplimiento de contrato prescribio pero no obstante puede aplicar el pacto comisorio, por el procedimiento establecido en el art 1204 (y luego ir por reivindicacion), ver en

viewtopic.php?f=2&t=69725&p=388375&hili ... to#p388375
viewtopic.php?f=2&t=60470
viewtopic.php?f=2&t=66104&p=383265&hili ... to#p383265
 #393937  por valeria0407
 
Gracias Mordisco por tu aporte, igual el señor prefieren que le paguen la deuda a que le devuelvan los lotes, tenia ganas de intimarlos y ver .
Ayer trajo los pagares y no tienen fecha de vencimiento ni de libramiento, podria completarlos y ejecutar.
Gracias Amigos por la ayuda!!!
 #393995  por Mordisco
 
Pero clarin, si no tiene fecha de expedicion, ni de vencimiento, lo rellenas, lo sellas y le inicias un juicio ejecutivo, y no perjudiques la acción, no menciones el origen de la deuda
PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE PESOS

Señor Juez:
XXXX XXXXX, abogado, inscripto en el Tomo XX, Folio XX del C.A. XXXXXXX, Leg. Previsional XXXXX-X, I.B. y C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-X, I.V.A. responsable monotributo, constituyendo domicilio legal en calle XXXXXX de la ciudad de XXXXXX, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERIA:
Que vengo a actuar en nombre y representación de XXXXX XXXXXX, con domicilio real en calle XXXXXX XXX, titular de D.N.I 22.222.222, conforme lo acredito con la fotocopia simple del poder general para juicios que adjunto, Escritura Notarial nº XXX, de fecha 03 de noviembre de 2008, pasada por ante el escribano XXXXX XXXX, Adscripto del Registro N° XX, de esta ciudad de XXXXXXX y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.

II.- OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda por cobro ejecutivo de pesos, por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), con mas los intereses que correspondan desde la mora hasta la fecha de su efectivo pago, contra XXXXXX XXXXXX, titular del D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXX Nº XXXX de XXXXXX, solicitando además se condene a la demandada a abonar las costas y costos de este proceso.

III.- TITULO EJECUTIVO:
Que con fecha 09 de agosto de 2008, la demandada libro un pagare “sin protesto” a favor de mi poderdante -documento que se adjunta- por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), importe que se comprometió a cancelar el dia de su presentacion al cobro.
El Art. 104, del Decreto Ley 5965/1963, establece que “El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio…”, debido a que es un título de crédito abstracto que contiene la promesa unilateral y obligatoria de pagar a una persona o a su orden una suma determinada de dinero en el lugar y en el plazo fijado en el mismo documento.
El documento que se acompaña contiene todos los requisitos exigidos por la ley cambiaria, hecho factico que le otorga fuerza ejecutiva, habiendo colocado en mora a la ejecutada en la fecha de su presentación al cobro, por estar frente a un pagare “a la vista” (conf. Articulo 102, Dto. Ley 5965/1963).
Jurisprudencialmente se ha establecido que "El pagaré no protestado constituye título que por sí sólo trae aparejada ejecución cuando se ejerce acción contra el librador". (C. Nac. Com. en Pleno, Autos: “Compañía Financiera Riomar S.A. v. Calvo, Claudio A. y otros”,14/08/1984).
Dicho pagare fue presentado al cobro en reiteradas oportunidades, negándose la deudora a abonar el crédito pendiente, y como cita la Doctrina y Jurisprudencia nacional, “si bien es cierto que es obligación del portador del documento (art. 50 del dec. ley 5965/63) su presentación al cobro, también lo es que la ley mercantil establece una presunción "iuris tantum" favorable a aquél, de que ha cumplido con tal exigencia” (DLE 5965-1963, Autos: ”Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo”.
“El protesto es un medio de acreditar la negativa de la aceptación o del pago a través de un acto auténtico; de allí que la cláusula que exime de él, tiene como adecuada interpretación el hacer presumir que la presentación para el cobro ha sido efectivamente realizada” (SCBA Ac 34482 S 13-8-1985, Autos: “Diaz de Mendez, Amelia c/ Starzynsky, Gustavo Luis s/ Ejecutivo”).
“Pesa sobre el deudor la producción de la prueba que desvirtúe la presunción de que el documento ha sido presentado al cobro, porque no se trata de imponerle la prueba de un hecho negativo, sino de dar adecuada armonización de las reglas que rigen a los pagarés en función de las necesidades propias del tráfico mercantil.” (SCBA, Ac 33 734 S 10-9-1985,Autos:”Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo”).
Como mandante de la beneficiaria del pagare suscripto por la accionada, es que solicito se haga lugar a la presente ejecución, condenando a XXXXX XXXXX al pago de la suma reclamada con mas sus intereses desde la fecha de su presentación al cobro.

IV.- SOLICITA EMBARGO DE SUELDO:
Atento la calidad ejecutiva del documento que acompaño y con el fin de garantizar el cumplimiento del credito reclamado con mas la suma que por intereses, costos y costas V.S. presupueste, solicito se embargue el porcentaje que por ley corresponda de los haberes percibidos por la demandada como empleada de “XXXXX, XXXXXX” con domicilio en calle XXXXXXX XX de XXXXXXX (art 213 y c.c. del CPCCBA).

V.- SE ORDENE DESGLOSE – SE RESERVE:
Solicito se ordene prontamente el correspondiente desglose de la documental que se acompaña y se reserve en caja de seguridad, previa certificación por ante el actuario de las copias simples que se acompañan al efecto.

VI.- PRUEBA:
DOCUMENTAL: acompaño la siguiente:
1.- Pagare titulo ejecutivo de fecha 9 de agosto de 2008, suscripto por XXXXXXXX XXXXXXXX.
2.- Copia de Poder General para Juicios.
PERICIAL CALIGRAFICA: Subsidiariamente solicito se designe de oficio perito caligrafo tal como surge del art.528 C.P.C.C., en el supuesto del demandado niegue la autenticidad de la firma, para que dictamine sobre la autenticidad, y pertenencia de puño y letra de la misma al Sr. ............,

VII.- DERECHO:
Fundo el derecho que le asiste a mi poderdante en los arts. 518, 521 y cc. del CPCCBA y en el Dec. Ley 5965/63.

VIII.- PETITORIO:
Por todo lo anteriormente expuesto solicito:
1.- Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por abonado el Anticipo Previsional y Bono Ley 8480, por denunciado el domicilio real de mi poderdante y por constituido el legal.
2.- Se tenga por iniciada en legal tiempo y forma demanda ejecutiva contra XXXXXXX XXXXXXX y por acompañado el pagare titulo ejecutivo.
3.- Se certifique la autenticidad de la documentación acompañada, reservando el documento original en la Caja de Seguridad del Juzgado.
4.- Se ordene el embargo del sueldo de la ejecutada, por la suma que corresponda hasta que haga efectivo el cumplimiento de la suma reclamada.
5.- Se lleve adelante la ejecución promovida hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada con intereses y se la condene al pago de las costas y gastos causídicos.

Sírvase V.S. tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.
 #903420  por Briank
 
Mordisco escribió:Pero clarin, si no tiene fecha de expedicion, ni de vencimiento, lo rellenas, lo sellas y le inicias un juicio ejecutivo, y no perjudiques la acción, no menciones el origen de la deuda
PROMUEVE DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE PESOS

Señor Juez:
XXXX XXXXX, abogado, inscripto en el Tomo XX, Folio XX del C.A. XXXXXXX, Leg. Previsional XXXXX-X, I.B. y C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-X, I.V.A. responsable monotributo, constituyendo domicilio legal en calle XXXXXX de la ciudad de XXXXXX, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERIA:
Que vengo a actuar en nombre y representación de XXXXX XXXXXX, con domicilio real en calle XXXXXX XXX, titular de D.N.I 22.222.222, conforme lo acredito con la fotocopia simple del poder general para juicios que adjunto, Escritura Notarial nº XXX, de fecha 03 de noviembre de 2008, pasada por ante el escribano XXXXX XXXX, Adscripto del Registro N° XX, de esta ciudad de XXXXXXX y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.

II.- OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda por cobro ejecutivo de pesos, por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), con mas los intereses que correspondan desde la mora hasta la fecha de su efectivo pago, contra XXXXXX XXXXXX, titular del D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXX Nº XXXX de XXXXXX, solicitando además se condene a la demandada a abonar las costas y costos de este proceso.

III.- TITULO EJECUTIVO:
Que con fecha 09 de agosto de 2008, la demandada libro un pagare “sin protesto” a favor de mi poderdante -documento que se adjunta- por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), importe que se comprometió a cancelar el dia de su presentacion al cobro.
El Art. 104, del Decreto Ley 5965/1963, establece que “El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio…”, debido a que es un título de crédito abstracto que contiene la promesa unilateral y obligatoria de pagar a una persona o a su orden una suma determinada de dinero en el lugar y en el plazo fijado en el mismo documento.
El documento que se acompaña contiene todos los requisitos exigidos por la ley cambiaria, hecho factico que le otorga fuerza ejecutiva, habiendo colocado en mora a la ejecutada en la fecha de su presentación al cobro, por estar frente a un pagare “a la vista” (conf. Articulo 102, Dto. Ley 5965/1963).
Jurisprudencialmente se ha establecido que "El pagaré no protestado constituye título que por sí sólo trae aparejada ejecución cuando se ejerce acción contra el librador". (C. Nac. Com. en Pleno, Autos: “Compañía Financiera Riomar S.A. v. Calvo, Claudio A. y otros”,14/08/1984).
Dicho pagare fue presentado al cobro en reiteradas oportunidades, negándose la deudora a abonar el crédito pendiente, y como cita la Doctrina y Jurisprudencia nacional, “si bien es cierto que es obligación del portador del documento (art. 50 del dec. ley 5965/63) su presentación al cobro, también lo es que la ley mercantil establece una presunción "iuris tantum" favorable a aquél, de que ha cumplido con tal exigencia” (DLE 5965-1963, Autos: ”Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo”.
“El protesto es un medio de acreditar la negativa de la aceptación o del pago a través de un acto auténtico; de allí que la cláusula que exime de él, tiene como adecuada interpretación el hacer presumir que la presentación para el cobro ha sido efectivamente realizada” (SCBA Ac 34482 S 13-8-1985, Autos: “Diaz de Mendez, Amelia c/ Starzynsky, Gustavo Luis s/ Ejecutivo”).
“Pesa sobre el deudor la producción de la prueba que desvirtúe la presunción de que el documento ha sido presentado al cobro, porque no se trata de imponerle la prueba de un hecho negativo, sino de dar adecuada armonización de las reglas que rigen a los pagarés en función de las necesidades propias del tráfico mercantil.” (SCBA, Ac 33 734 S 10-9-1985,Autos:”Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo”).
Como mandante de la beneficiaria del pagare suscripto por la accionada, es que solicito se haga lugar a la presente ejecución, condenando a XXXXX XXXXX al pago de la suma reclamada con mas sus intereses desde la fecha de su presentación al cobro.

IV.- SOLICITA EMBARGO DE SUELDO:
Atento la calidad ejecutiva del documento que acompaño y con el fin de garantizar el cumplimiento del credito reclamado con mas la suma que por intereses, costos y costas V.S. presupueste, solicito se embargue el porcentaje que por ley corresponda de los haberes percibidos por la demandada como empleada de “XXXXX, XXXXXX” con domicilio en calle XXXXXXX XX de XXXXXXX (art 213 y c.c. del CPCCBA).

V.- SE ORDENE DESGLOSE – SE RESERVE:
Solicito se ordene prontamente el correspondiente desglose de la documental que se acompaña y se reserve en caja de seguridad, previa certificación por ante el actuario de las copias simples que se acompañan al efecto.

VI.- PRUEBA:
DOCUMENTAL: acompaño la siguiente:
1.- Pagare titulo ejecutivo de fecha 9 de agosto de 2008, suscripto por XXXXXXXX XXXXXXXX.
2.- Copia de Poder General para Juicios.
PERICIAL CALIGRAFICA: Subsidiariamente solicito se designe de oficio perito caligrafo tal como surge del art.528 C.P.C.C., en el supuesto del demandado niegue la autenticidad de la firma, para que dictamine sobre la autenticidad, y pertenencia de puño y letra de la misma al Sr. ............,

VII.- DERECHO:
Fundo el derecho que le asiste a mi poderdante en los arts. 518, 521 y cc. del CPCCBA y en el Dec. Ley 5965/63.

VIII.- PETITORIO:
Por todo lo anteriormente expuesto solicito:
1.- Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por abonado el Anticipo Previsional y Bono Ley 8480, por denunciado el domicilio real de mi poderdante y por constituido el legal.
2.- Se tenga por iniciada en legal tiempo y forma demanda ejecutiva contra XXXXXXX XXXXXXX y por acompañado el pagare titulo ejecutivo.
3.- Se certifique la autenticidad de la documentación acompañada, reservando el documento original en la Caja de Seguridad del Juzgado.
4.- Se ordene el embargo del sueldo de la ejecutada, por la suma que corresponda hasta que haga efectivo el cumplimiento de la suma reclamada.
5.- Se lleve adelante la ejecución promovida hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada con intereses y se la condene al pago de las costas y gastos causídicos.

Sírvase V.S. tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.
Mordisco, yo te agradezco porque cuando se te pregunta algo das unas repuestas muy bien fundamentadas y por la buena onda, te tengo que hacer una pregunta, mi cliente es el vendedor y firmo un boleto de compraventa, el comprador abono el 30% del precio, las firmas no estan certificadas por escribano, se puso la posibilidad de resolverlo por pacto comisorio, el comprador no abono el precio restante, pero por otro lado mi cliente inicio tramite en la municipalidad para que se aprueben los planos, se habia dado un plazo de 60 dias, al dia de hoy esta congelado eso y el comprador pidio mediacion por resolucion del contrato. Pense como estrategia, una carta documento intimando el pago de lo que falta bajo apercibimiento de resolver el contrato por el 1204 del Codigo Civil, la otra posibilidad es Teoria de la imprevision, o sea es la municipalidad la que esta demorando, y por otro lado bueno, es que no se bien cual es la accion que tengo que iniciar del lado del demandado teniendo un boleto de compraventa firmado, del lado del comprador esta clarito, juicio de escrituracion, (yo tambien podria, pero creo que no es el caso por el problema de planos), la otra opcion vi que pusiste ahi juicio ejecutivo, es buena esa, pero si bien los hechos son practicamente lo mismo porque en definitiva voy a reclamar lo que faltal del dinero, no se si encararlo como daños y perjuicios o como juicio ejecutivo no quiero pasar papelones y elegir la accion correcta, te agradezco que me puedas orientar y gracias por la buena onda.
 #903477  por Mordisco
 
Si esta tardando para aprobar el plano de mensura (subdivisión), consulta con un escribano, quizas podes sacar directamente el titulo a nombre del comprador, en condominio, por el porcentaje que le corresponde por la porción de tierra, y en una clausula, pactar un acuerdo privado de partición del terreno adjuntando un croquis o el proyecto de mensura, el cual esta pendiente de aprobación en catastro, y con una clausula, en la cual el vendedor otorga poder especial, a favor del comprador, para que una vez aprobada la mensura, el se autotransfiera o transfiera a un tercero.

Y con respecto al saldo insoluto, si en el boleto se pacto que tiene FUERZA EJECUTIVA, va por juicio ejecutivo, de lo contrario va por ordinario.

De lo contrario, si opta por la resolución del contrato, siga el procedimiento del art 1204 del código civil, fijese en el boleto de compraventa, con que caracter se entrego la suma de dinero, caracter de seña ("penintencial"), reserva, o con caracter confirmatorio del negocio. (consulte con un escribano)
 #903478  por Mordisco
 
El acuerdo privado de partición será provisorio, y hará referencia al expte de mensura tramitado ante la municipalidad.
 #903479  por Mordisco
 
TEMA: COMPRAVENTA INMOBILIARIA - BOLETO DE COMPRAVENTA - VIA PARA EL COBRO (PLENARIO)

Los boletos privados de compraventa en que se ha estipulado el pago por mensualidades, se ha establecido un pacto comisorio en favor del vendedor, y se han dado arras o señal, que deberá deducirse de la última mensualidad, carecen de fuerza ejecutiva. Publicación: J.A. Tomo 1, pág. 222 y Tomo 5, pág. 62.

BAÑO, Máximo y otro c/ SPINEDI, Enrique s/ 18/03/16

C. P011010

Civil - Sala 0

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/maximo-spinedi-enrique-35397458

----------------------------

Civil y Comercial
B1400108
Título ejecutivo - Boleto de compraventa

El boleto de compraventa, sirve como título ejecutivo del pago del saldo de precio si se ha pactado expresamente la vía ejecutiva, teniéndose en consideración que del boleto en cuestión surge que el ejecutante ha cumplido su prestación y que las firmas insertas en dicho documento se encuentran certificadas por escribano público, lo cual hacen plena fé respecto a su autenticidad.

CC0102 MP 74652 RSI-764-89 I 7-11-1989CARATULA: Grasso, Felix c/ Coruja SRL s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #903542  por Briank
 
Mordisco escribió:TEMA: COMPRAVENTA INMOBILIARIA - BOLETO DE COMPRAVENTA - VIA PARA EL COBRO (PLENARIO)

Los boletos privados de compraventa en que se ha estipulado el pago por mensualidades, se ha establecido un pacto comisorio en favor del vendedor, y se han dado arras o señal, que deberá deducirse de la última mensualidad, carecen de fuerza ejecutiva. Publicación: J.A. Tomo 1, pág. 222 y Tomo 5, pág. 62.

BAÑO, Máximo y otro c/ SPINEDI, Enrique s/ 18/03/16

C. P011010

Civil - Sala 0

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/maximo-spinedi-enrique-35397458

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Civil y Comercial
B1400108
Título ejecutivo - Boleto de compraventa

El boleto de compraventa, sirve como título ejecutivo del pago del saldo de precio si se ha pactado expresamente la vía ejecutiva, teniéndose en consideración que del boleto en cuestión surge que el ejecutante ha cumplido su prestación y que las firmas insertas en dicho documento se encuentran certificadas por escribano público, lo cual hacen plena fé respecto a su autenticidad.

CC0102 MP 74652 RSI-764-89 I 7-11-1989CARATULA: Grasso, Felix c/ Coruja SRL s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
Gracias Mordisco, entonces va por la via de pacto comisorio y daños y perjuicios. Lo de los planos no sabia si encararlo como imposibilidad de cumplimiento, caso fortuito..., ma si, que lo haga con un agrimensor.