Quería formularles la sgte inquietud. Tengo un cliente que fue empleado del astillero TANDANOR (famosa ex-sociedad del estado, privatizada y, ahora vuelta a estatizar). Trabajo aprox 20 años ahí y actualmente trabaja en otro astillero privado. Tiene 63 años y según me comenta, ya estaría en condiciones de jubilarse atento que compañeros suyos (de la misma actividad) lo están haciendo con 60 años. Según él, el régimen aplicable es el previsto en el Decreto 817/92, pero después de consultarlo no existe ninguna referencia al régimen previsional de esta clase de trabajadores. Preguntas:
1) Cúal es el régimen aplicable?
2) Los servicios prestados en un astillero son considerados insalubres?
3) Está actividad es asimilable a la de los embarcados o trabajadores portuarios?
4) Existe alguna norma, manual de anses, etc. que califique los servicios prestados?
Gracias y saludos...
1) Cúal es el régimen aplicable?
2) Los servicios prestados en un astillero son considerados insalubres?
3) Está actividad es asimilable a la de los embarcados o trabajadores portuarios?
4) Existe alguna norma, manual de anses, etc. que califique los servicios prestados?
Gracias y saludos...
AGDA