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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #393469  por mltad
 
Hola a todos,
Me llegó un caso por una deuda por ABL (CABA) -tributario no es mi especialidad- pero la clienta viene recomendada por un colega. Compró una propiedad en noviembre del 2001, al momento de escriturar la escribana (el vendedor es cliente de su estudio) no retiene el monto por deudas de ABL (ni siquiera informa que haya pedido libre deuda), sino que la escritura dispone que de "existir deuda", será a cargo de la persona que estaba en posesión del bien al momento de generarse la misma. El tema es que había una deuda desde el '94 (período 5), y el anterior propietario hace un acuerdo con Renta. Pero deja de pagar y le inician una ejecución fiscal. A mi clienta (en realidad al propietario/ocupante) le llega una notificación del mandatario avisándole de la ejecución fiscal y de la posibilidad de entrar en moratoria. Esta carta es del 2005. En el interín, la escribana le sigue diciendo a mi clienta que ya lo va a solucionar, etc, etc,. Cuestión que llega al 2009 sin nada resuelto. La deuda impaga que figura en rentas es desde 05-1994 al 06-2001. Mi pregunta es: la deuda no estaría ya toda prescripta? 5 años + 1 año?
Les agradezco desde ya la ayuda que me puedan dar. Saludos.
 #396231  por marirene
 
Si hay juicio, no hay prescripcion.
Deberia hacer un plan de pago y empezar a pagar, porque Rentas reclama A LA PROPIEDAD ( al objeto no al sujeto) por lo tanto es recomendable sugerir a la nueva propietaria que se haga cargo de la deuda que le va a salir mas barato que hacer mediaciones arreglos con la escribana arreglo con el anterior propietario, porque no va a sacar nada limpio.
 #396401  por mltad
 
marirene escribió:Si hay juicio, no hay prescripcion.
Deberia hacer un plan de pago y empezar a pagar, porque Rentas reclama A LA PROPIEDAD ( al objeto no al sujeto) por lo tanto es recomendable sugerir a la nueva propietaria que se haga cargo de la deuda que le va a salir mas barato que hacer mediaciones arreglos con la escribana arreglo con el anterior propietario, porque no va a sacar nada limpio.
Gracias por el consejo!
 #404670  por JeroSan
 
Desde que año los escribanos están obligados a retener las deudas por tasas e impuestos en las trçansferencias de inmuebles?
 #405179  por mltad
 
JeroSan escribió:Desde que año los escribanos están obligados a retener las deudas por tasas e impuestos en las trçansferencias de inmuebles?
Por ley 22.427.

Saludos