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  • Donación Inoficiosa!!!???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #394235  por telmelandia
 
Buenas noches, tengo una clienta con un tema un poco complicado, pero entretenido...
La cuestión es la siguiente: Son 3 hemanos, el padre realizó una donación con reserva de usufructo en favór de uno de ellos, prometiendole a los otros 2 otras propiedades (que jamás recibieron). Ahora bien, en la escritura figura que firman en conformidad (conformidad viciada porque el padre prometió cosa futura que jamás recibieron) pero en ningún lado describe que o cuanto reciben por firmar esa conformidad. Pienso que cabría una acción de colación. Consulté a 2 escribanos y me dijeron que no se puede hacer nada. Buscando por internet resulta que en la escritura tiene que aclarar que es lo que recibieron a cambio por firmar la conformidad las otras partes.
La verdad que no se que hacer, necesitaría sus opiniones y si hay algo de jurisprudencia.

Datos útiles:
El padre a la semana que realizó ésta donación con reserva de usufructo, enajenó los otros bienes.
La donació se hizo en el 2001 y el padre falleció en el 2007 atras (la esposa sigue viva).
El hermano sabía de la "tramoya" ésta.
Es en Rosario - Santa Fe.

Muchas gracias a todos!
 #394251  por jjluppi
 
Buenas noches .. realmente muy interesante el caso. Yo creo que efectivamente es un caso de donación inoficiosa ( y engañosa agregarÍa) con la intención de excluir de los bienes que componen el acervo hereditario a los herederos forzosos que van a concurrir. Releyendo a Borda, entiendo que estamos frente a un acto que lesiona la integridad de la porción legítima a la que tienen derecho los herederos forzosos, y que para defenderla, tenes 3 acciones: la de reducción (art. 3537 C.C.), la de rescisión para lograr la anulación de la partición (art. 3536 CC) y la de nulidad por preterición de la partición por donación, si el legitimario ha sido excluído totalmente (art. 3528 C.C.). Ahora bien, cual de las tres? en mi modesta opinión tendría que iniciarse por la DE REDUCCION, por VIA DE ACCION (no por excepción) para que en el proceso sucesorio se proceda a la restitución del bien ya en poder del beneficiario.-
Ahora hay una cuestión que es, la promesa que le hicieron a los otros 2 hermanos, porque conforme el art. 3599 C.C., es de ningún valor todo pacto sobre una legítima futura (Art. 3599 C.C.), por lo que están prohibidos los pactos sobre herencias futuras (Art. 1175 y 3311 C.C.).- Espero que te sirva. Saludos.-
 #394754  por telmelandia
 
Gracias por tu tiempo jjluppi! La acción de colación (art. 3476) por que la descartas? Te comento un poco mas, que por ahí sería util para explicar mi posición con respecto a la colación, el bien es un inmueble en el cual el donatario se encuentra habitando en estos momentos. Gracias nuevamente! saludos!
 #394806  por BRENDITA
 
aclaro la diferencia entre acción de colación y la de reducción: la de colación es entre herederos forzosos y la de reducción es de un forzoso frente a un 3º, o sea, q en tu caso (si es q se puede hacer algo) sería la de colación