colegas a ver que opinan???
a la luz de la inconstitucionalidad del art. 41 ley 23551 decretada en fallo ATE por la CSJN ...
los arts. 48,50 y 52 resultan inconstitucionales en tanto no protegen a los representantes sindicales simplemente inscriptos?
Esto lo pregunto porque la corte manifesto en el fallo que lo dispuesto por la Comision de Expertos de la OIT integra nuestra constitucion nacional por el art. 75 inc. 22. Y la misma comision dijo que dicha exclusion no se correspondian con la CN.
Opiniones????
Imaginen caso de un sindicato en formacion... los representantes no estan protegidos por la ley 23551????
gracias
PD: ya se que alternativamente se puede utilizar ley Discrimatoria, pero el importe siempre va a ser menor, por eso pregunto.
a la luz de la inconstitucionalidad del art. 41 ley 23551 decretada en fallo ATE por la CSJN ...
los arts. 48,50 y 52 resultan inconstitucionales en tanto no protegen a los representantes sindicales simplemente inscriptos?
Esto lo pregunto porque la corte manifesto en el fallo que lo dispuesto por la Comision de Expertos de la OIT integra nuestra constitucion nacional por el art. 75 inc. 22. Y la misma comision dijo que dicha exclusion no se correspondian con la CN.
Opiniones????
Imaginen caso de un sindicato en formacion... los representantes no estan protegidos por la ley 23551????
gracias
PD: ya se que alternativamente se puede utilizar ley Discrimatoria, pero el importe siempre va a ser menor, por eso pregunto.