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 #395580  por martincasc
 
Hola, de nuevo yo por acá...viewtopic.php?f=5&t=71172 en ese enlace comentaba una cara o parte de un caso...

Sin embargo acá estoy seguro de que lo que quiero consultarles está bien situado...

Mi cliente es un funcionario público, desde hace 7 años en un medio radial local se lo ha estado injuriado. Si bien mi cliente siempre ha tenido una opinión de dejar pasar las injurias, hoy las cosas han llegado a un estado que realmente no se puede dejar pasar.

Sucede que en dicho medio se utilizan palabras agraviantes, humillantes, descalificantes, discriminatorios...

La idea no es, ni ha sido sensurar, sino lograr que este medio deje de injuriar, descalificar, discriminar.

Por eso como primera medida, se me ocurrió que puedo presentar una acción de amparo en virtud del derecho violentado, solicitando que se obligue judicialmente al medio a dejar de recurrir a insultos cuando se refiere sobre la persona de mi cliente...

He leido muchos fallos, pero no estoy completamente seguro... Como bien dice la Corte, no es idea limitar el derecho a la libertad de prensa, sino complementarlo.

Lograr que al referirse a mi cliente lo hagan como debe ser...

Por otra parte mi cliente desea que su buen nombre y honor sea resarcido... y aquí es donde más me complico la existencia... No se si es conveniente iniciar una demanda penal por injurias o bien iniciar una demanda civil por daños y perjuicios y daño moral.

Podrían guiarme un poco por favor?

Gracias!
 #395640  por ULPIANO7
 
Uno de los recursos con los que cuenta el injuriado amén de la acción penal y civil correspondiente es el llamado derecho a replica,regulado en nuestro ordenamiento jurídico en el Pacto de san José de Costa Rica, en el artículo 14: “1. toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que la ley establezca”.Para ser más precisos, se introdujo a través del artículo 75, inciso 22, a nuestra Constitución nacional, en lo que se denomina el "bloque de constitucionalidad federal", que son los derechos individuales que se aplican en todo el territorio del país. Ante ellos, no puede anteponerse ninguna norma de derecho interno
Podés como bien decías deducir un recurso de amparo peticionando rectificación de la información inexacta .
Creo que solo Tucuman contiene una norma(art.29) prohíbe absurdamente,el ejercicio de tal derecho en su artículo 29 mientras que ocho provincias argentinas (Catamarca, Chubut, Formosa, Jujuy, Salta, Neuquén, La Pampa y San Juan) tienen expresados el derecho a réplica en sus constituciones y hay leyes al respecto en Catamarca, Córdoba, Formosa, Río Negro y San Luis.

Hay jurisprudencia abundante sobre el tema .Saludos!
 #395980  por cdiriarte
 
Patricio Colombo Murúa en una recopilación de historias y leyendas griegas, rescata en la página 48 una conminación de Hipólito a la nodriza de Fedra (reina esposa de Teseo): “Calla insensata ¿qué murmuración abominable, qué imputaciones criminales son las que viertes sobre la honra de la virtuosa Fedra? El Rey te castigará implacablemente cuando retorne”. Estos antiguos textos judeo-mosaicos y griegos, dan una idea de la reprobación que desde siempre provocaron la Injuria y la Calumnia.
.- Carrara sostenía, en el parágrafo 1702 de su “Programma”, que tratar de demostrar que el hombre tiene derecho al respeto de su honor, resulta ocioso e innecesario, porque forma parte de sus derechos naturales (distintos a los derechos sociales que corresponden al ciudadano en tanto vive en sociedad), inherente a la personalidad e independiente de su calidad de ciudadano. Evoca a autores como Grocio, Haus, Barolli y otros, quienes reafirman la calidad del honor como derecho originario y que ya el Congreso de Ámsterdam de 1.864, denominó a los delitos contra el honor: delitos humanitarios.
.- Apunta Núñez que la protección jurídica de la honra y el crédito de la persona, no solamente incumbe a los aspectos morales (por internos o íntimos), sino además a otras cualidades que el individuo se auto atribuye o le atribuyen los terceros. Estas cualidades son, las de su carácter, o las sociales, o sus capacidades o habilidades profesionales y su capacitación o idoneidad individual y socialmente útil.
.- Los delitos contra el honor están ordenados en la Ley penal de Fondo en el Título II arts. 109 a 117 bis. Correspondiendo el Art. 109 al tratamiento de la figura del delito de Calumnia (Art. 109), el cual dispone: “La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”.
.- Se extrae del texto legal que se requiere que el delito que se imputa sea falso y el autor tenga conocimiento real de la falsedad. La imputación debe ser de un delito de acción pública. La atribución de un delito debe ser circunstanciada, expresa, concreta, determinada. Decir que otra persona cometió un hurto no es calumnia sino injuria.
.- Debe atribuirse un concreto hecho delictivo. Los epítetos de ladrón, estafador, delincuente, no son calumnia, sino injuria.
.- Delito de acción pública comprende el catálogo del Código penal y los delitos establecidos en leyes penales especiales. Se ha dicho que el hecho de plantear la calumnia de manera interrogativa no le quita concreción.
.- Entre los delitos de acción pública que menciona el Art. 109 se encuentran los delitos dependientes de instancia privada que sí, están incluidos.
.- Cuando se trata de funcionarios públicos y, por medio de la prensa se infieren frases injuriantes o calumniantes, salvo que sean realizadas con la "real malicia de ocasionar un daño", extremo que demanda la actuación judicial a los fines de hacer cesar tal conducta; debes analizar que la esfera de protección estatal en el ámbito de la función pública es menor que con respecto a cualquier otra persona que no ejerza un cargo público. Suerte.
 #396061  por ULPIANO7
 
Hola cdiarte muy bueno!Saludos.
 #396118  por martincasc
 
cdiriarte, excelente! También coincido en que la esfera de protección es menor, pero creo que los improperios que se dicen desde hace 7 años ni siquiera pueden reproducirse acá... Es como si el autor estuviera enfermo de odio...

"Negro de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"", sería el más suave de todos....

Gracias!
 #396194  por cdiriarte
 
Hola a todos, muchas gracias por los conceptos. Ustedes saben que hace unos años he querellado a un periodista por manifestar que mis clientes habían cometido un delito perseguible de oficio y que la justicia debía actuar en contra de ellos, que a la sazón, también son periodistas. El Juez Correccional y de Garantías a cargo de la causa, a pesar de la cantidad abrumadora de pruebas y del allanamiento del querellado, consideró que el querellado había actuado dentro del derecho a brindar información y de expresar sus ideas sin censura previa. Obviamente que tuve que casar la sentencia y, obviamente en la Corte de Justicia dieron vuelta el fallo adverso, aún no se notificó al querellado pero éso sirvió para que cambiara radicalmente su discurso, evitando inferir frases que pudieran agraviar a otros. Muchas gracias y suerte.