Hola quería consultar si conocen casos o jurisprudencia sobre esto. En un edificio de propiedad horizontal las unidades del frente y contrafrente pagan el doble que las internas y sin embargo tendrán un 20 % más de superficie. Otra diferencia es que tienen un pequeño toilette. Pero pagan mucho más ,lo que ahora con lo caras que están se nota mucho y es inequitativo. Obviamente los demás se fundan en la mayor claridad, vista, valor. etc. Mis argumentos: Las circunstancias de mayor claridad, vista etc. se pagaron al adquirir el depto. y no tiene relevancia con relación a los gastos que se abonan con las expensas (salvo el toilette lo que estaría cubierto si se pagara de acuerdo a la superficie) pero no con tanta desproporción. De ir a juicio y solicitar la fijaciòn de porcentuales conforme a la superficie del depto. podría tener sentencia favorable? Tengo una amiga con un juicio así pero recién se inició. gracias Doc26
Estimado Doc.:
Los porcentuales están fijado en el Reglamento de Copropiedad y administración, al que tu cliente adhirió al comprar.
También el mismo determina la forma en que puede modificarse.
Si tiene o no vista, es irrelevante.
Sí podría darse en determinados casos, por ej. locales, que se les ha otorgado jurisprudencialmente la eximisión de determinados gastos en causas puntuales.
Es un error hablar de expensas caras o baratas.
Cabe analizar si los gastos son pertinentes o no y los precios que se pagan por las reparaciones son adecuados.
Pero esto es harina de otro costal. Atte.