Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA:CONSTRUCCION O COMERCIO??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #395999  por dhabogada
 
Hola colegas, tengo una duda con un cliente que trabajaba en una galeria, y hacia tareas de reparacion de los locales (pintura, albañileria, colocacion de marcos, puertas, arreglaba vidrieras, revoques, etc) y yo ya comence a intercambiar TCL intimando registracion y demas rubros por CCT empleados de la construccion, pero ahora me entro la duda leyendo el CCT 130 sobre si podria ser ese el convenio aplicable.. alguien tiene idea?? Gracias. :wink:
 #396608  por yaninag
 
Hola, a mi entender deberías ir por Comercio. Pues la actividad del local es de comercio, no van a estar incriptos en el IERIC, con lo cual no le van a poder dar libreta de trabajo. A mi me parece que además te conviene comercio, porque la 22.250 sólo paga libreta cuando hecha (siempre paga libreta nada más), no hay indemnización 245, 232 y 233 LCT y eso resta bastante. Esperemos a ver que dicen otros colegas. Saludos
 #396610  por yaninag
 
Me quedo un duda, ¿habría contrato de trabajo o locación de servicios?.
 #396613  por yaninag
 
Mira esto:
REGIMEN LABORAL DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION

PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Modificaciones: Capitulo V: modificación : Ley 25371
Reglamentación: DECRETO 01342/1981

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
(artículos 1 al 2)

Artículo 1º) Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:

a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Artículo 2º) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.
b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.
c) La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.
d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.

Ahora si, no es construcción. Igualmente me queda la duda respecto a la locación de servicios. Saludos
 #396927  por dhabogada
 
uy!!!!!! que bajon, y ahora que? tengo que volver a hacer TCL intimando pero por LCT y CCT de comercio, ya mande 2 TCL pero intimando por Ley 22250...
 #397058  por yaninag
 
No sé, ya lo consideraste despedido. Quizás enderezando el reclamo por TCL. Igual que te contestaron? Me paso errarle al convenio en el tcl y luego lo cambie en la demanda, pero bueno llegamos a un acuerdo y n el tribunal ni bolilla respecto a eso, la otra parte tampoco dijo nada. Igualmente espera más opiniones porque con mi planteo del tema de locación de servicios no tendrías ni demanda laboral, entendés? Saludos