para mi punto de vista, si el distracto se produjo estando separado de hecho, no le corresponde a la conyuge el 50%, puesto que constituye un enriquecimiento ilicito del otro conyuge. Hay jurisprudencia que dice que los bienes adquiridos durante la separacion, si bien no son propio tampoco son gananciales, puesto que la ganancialidad implica la el esfuerzo compartido, situacion que falta en dichos casos. Se los determina bienes anomalos.
En cuanto al despido, hay doctrina que dicen que si la situacion de desocupacion se produjo estando vigente la sociedad conyugal puede ser reclamado el 50% atento que tal contingencia fue soportada por el matrimonio, pero que si el despido se produjo luego de la separacion constituiria un enriquecimiento ilicito de la otra parte, pues no soporto la desocupacion del otro.
Sin perjuicio de ello, si estas por la esposa, podes pedir el 50% apoyandote en el resto de la doctrina que piensa que al no estar disuelta la sociedad conyugal podes reclamar la mitad. Aunque yo advertiria a la esposa la posibilidad de que salga mal.
Si inicias divorcio, pedis disolucion de sociedad conyugal y alguna medida cautelar para proteger la plata.