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 #397000  por Viani
 
Hola Les hago una consulta en un sucesorio el colegio de escribanos se presento diciendo que en el Registro de testamntos habia un testamento con el mismo nombre de la causante que figura en mi expediente solicitando informacion mas detallada como DNI, nombre de los padres etc. de la cuasante para determinar si es la misma persona, a tal efecto el juzgado me pide que libre oficio al colegio de escribanos a los fines requeridos por el Colegio. Que oficio tengo que hacer? el 400? lo presento directamente en el Colegio o lleva sello del juzgado? Puede ser que lei algo de un formulario que da el Colegio para estos casos? Muchas Gracias
 #397839  por abogado1987
 
Viani escribió:Alguien me puede ayudar ??? Necesito presentar mañana el oficio. Muchas gracias
Viani, usé el siguiente modelo >

OFICIO
Art. 400 C.P.C.C.N.
Buenos Aires,30 de Agosto de 200…….
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS.
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de letrado y de acuerdo lo prescripto en los arts. 400 y cctes del C.P.C.C.N. en los autos caratulados: "S …………. s/ sucesión testamentaria" Exp. N° ………………/2005, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil N° ……….., a cargo de la Dra. …………………, Secretaria única a cargo del Secretario Dr. …………………. , sito en Talcahuano 550, piso …………, Ciudad de Buenos Aires. a efectos de solicitarle informe si en el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos informe se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos ……………………………posterior al 21 de octubre de 1999, se deja constancia que es hijo de J y de P , con número de documento D.N.I. N° ………….. y Cédula de identidad expedida por la Policía Federal N° 2, español, soltero, nacido en………………., España, el 1 de noviembre de 1960, debe remitirse la contestación directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida: "Buenos Aires, Agosto …….. de 2005 ... Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos M ………….. posterior al 21 de octubre de 1999, en el que se harán constar los datos filiatorios y número de documento del mismo, a los fines de su correcta individualización ... Fdo. ………………JUEZ".
Se transcriben los arts. 398 y 400 del CPCCN a sus efectos: Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001) ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte. Se hallan autorizados a diligenciar el presente oficio indistintamente los Dres. ……………………... Sin otro particular, saludo a Ud muy atte.
 #397945  por Viani
 
Muchas Gracias por el modelo. y este oficio lo presento directamente en el Colegio de Escribanos o hace falta sellarlo por el juzgado? Te hago otra consulta en el mismo sucesorio presente el formulario 3003 pero ahora el juzgado me pide que oficie al Registro de actos de ultima voluntad para que rectifique el formulario 3003 adjunto a fs.... ya que el numero de DNI que puse en el es erroneo y no coincide con el numero de la partida de defuncion. Me confundi. Que hago tengo que ir a retirar el formulario que presente en el juzgado y presentar el oficio 400 pidiendo que lo rectifiquen? muchas gracias
Saludos
 #398175  por abogado1987
 
Viani escribió:Muchas Gracias por el modelo. y este oficio lo presento directamente en el Colegio de Escribanos o hace falta sellarlo por el juzgado? Te hago otra consulta en el mismo sucesorio presente el formulario 3003 pero ahora el juzgado me pide que oficie al Registro de actos de ultima voluntad para que rectifique el formulario 3003 adjunto a fs.... ya que el numero de DNI que puse en el es erroneo y no coincide con el numero de la partida de defuncion. Me confundi. Que hago tengo que ir a retirar el formulario que presente en el juzgado y presentar el oficio 400 pidiendo que lo rectifiquen? muchas gracias
Saludos
Viani, yo siempre pregunto en el juzgado si sellan el oficio y lo diligencio por gestoría ...

en relación " ... el juzgado me pide que oficie al Registro de actos de ultima voluntad para que rectifique el formulario 3003 ..."
interpreto que la solución es > oficio al Registro de actos de ultima voluntad para que rectifique el formulario 3003 (como está ordenado en el auto)
 #398731  por dramonicaroldan
 
Hola abogado1987, te hago una pregunta: El Formulario del IPS, para una sucesion, cuando lo presento y como?, es decir lo completo y hago sellar en el Juz donde esta iniciada la Sucesion y luego lo llevo al IPS? Es de Capital la Sucesion, perdon por mi ignorancia y muchas gs.
MONICA ROLDAN
 #399127  por abogado_1987
 
dramonicaroldan escribió:Hola abogado1987, te hago una pregunta: El Formulario del IPS, para una sucesion, cuando lo presento y como?, es decir lo completo y hago sellar en el Juz donde esta iniciada la Sucesion y luego lo llevo al IPS? Es de Capital la Sucesion, perdon por mi ignorancia y muchas gs.
MONICA ROLDAN
Monica, en ciudad de Buenos Aires no es necesario oficiar al Instituto de Previsión Social Pcia de Buenos Aires de acuerdo lo normado en la ley 10.205 (excepto si el causante era beneficiario de ese organismo)

En provincia de Buenos Aires el juez ordena que se cumpla con la ley 10205 ...

"San Isidro, 10 de marzo de 200.... Por presentado, con la documentación acompañada ... Cúmplase con el art. 24 de la ley 10.205 Fdo. .... Juez"
 #1209150  por priviet
 
Buenos días, están al tanto de si el Colegio de Escribanos sigue requiriendo que sí o sí estén sellados por el juzgado los oficios del registro de actos de última voluntad?
 #1209153  por mcnulty
 
priviet escribió:Buenos días, están al tanto de si el Colegio de Escribanos sigue requiriendo que sí o sí estén sellados por el juzgado los oficios del registro de actos de última voluntad?
No , no es un requisito indispensable según el instructivo de la página del Colegio

Podes ver los requisitos y modelo de oficio en ; https://www.colegio-escribanos.org.ar/i ... roteccion/
 #1229680  por Drajcm
 
Hola!
Presente el oficio ante el colegio el 03/10. Pasaron 10 dias habiles y no respondieron en el expte.
Debo presentar el reiteratorio verdad? Difiere en algo al modelo presentado anteriormente? Tiene nuevamente 10 dias habiles? Hay que volver a abonar?
Gracias y perdon las molestias.

mcnulty escribió: Vie, 14 Sep 2018, 12:07
priviet escribió:Buenos días, están al tanto de si el Colegio de Escribanos sigue requiriendo que sí o sí estén sellados por el juzgado los oficios del registro de actos de última voluntad?
No , no es un requisito indispensable según el instructivo de la página del Colegio

Podes ver los requisitos y modelo de oficio en ; https://www.colegio-escribanos.org.ar/i ... roteccion/
 #1229681  por mcnulty
 
Drajcm escribió:Hola!
Presente el oficio ante el colegio el 03/10. Pasaron 10 dias habiles y no respondieron en el expte.
Debo presentar el reiteratorio verdad? Difiere en algo al modelo presentado anteriormente? Tiene nuevamente 10 dias habiles? Hay que volver a abonar?
Gracias y perdon las molestias.


Esperá un poco más ..tardan unos dias mas (a veces hasta 20 días) pero responden siempre ..... Igual que apuro tenes si seguramente tenes que esperar los 30 días del edicto .....
 #1229683  por Drajcm
 
Porque el 4 de noviembre se cumplen los 30 dias corridos de la publicacion del edicto.
Pero ya que me decis que suele demorar mas, voy a esperar a esa fecha para presentar un reiteratorio..
mcnulty escribió: Lun, 22 Oct 2018, 10:59
Drajcm escribió:Hola!
Presente el oficio ante el colegio el 03/10. Pasaron 10 dias habiles y no respondieron en el expte.
Debo presentar el reiteratorio verdad? Difiere en algo al modelo presentado anteriormente? Tiene nuevamente 10 dias habiles? Hay que volver a abonar?
Gracias y perdon las molestias.


Esperá un poco más ..tardan unos dias mas (a veces hasta 20 días) pero responden siempre ..... Igual que apuro tenes si seguramente tenes que esperar los 30 días del edicto .....