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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #397953  por cresta
 
hola, necesitaria consultarles con respecto a un caso que no se como encararlo.El cliente trabajaba en una clinica en la parte administrativa de lunes a viernes 8 horas diarias y domingo por medio con igual carga horaria. Nunca le discriminaron en el recibo de sueldo el dia domingo ni se lo pagaron aparte. segun el convenio colectivo se establece 44 hs como maximo por semana, asi quye con el domingo estaria juntoi en las 44 pero, igual se lo deberian haber discriminado por ser domingo?, se paga aparte? lo puedo computar como horas extras? su respuesta me ayudaria mucho. gracias
 #398156  por DAL
 
Son horas extras, con recargo.
Fijate si en el recibo mensual le figuran 16 horas extras al 100% (o sea, dos domingos de 8 horas).
 #398279  por cresta
 
DAL escribió:Son horas extras, con recargo.
Fijate si en el recibo mensual le figuran 16 horas extras al 100% (o sea, dos domingos de 8 horas).
buenisimo. muchas gracias. Pero estoy seguro que en el recibo no le figura nada como extra, las voy a reclamar al 100 %.
 #402681  por cresta
 
si alguien puede agregar informacion que tenga sobre este tema les agradezco.EL punto es que esta dentro del horario maximo que se establece de convenio (semanal), pero es dia domingo.
 #403576  por cresta
 
No en el recibo no se las pagan ni le hacen figurar nada como extra. el tipo reclamo que se lo sacaran verbalmente pero nunca logro nada. En el sector dende trabajaba dos de los mas nuevos laburaban los domingos y los otros dos no. como encaro el tema necesito ayuda. gracias
 #403664  por DAL
 
Que convenio colectivo se aplica???
Ahi decís que tiene 44 horas semanales por convenio.
El trabaja 40 de lunes a viernes, asi que todavía faltan 4, o sea que en realidad no son 16 mensuales las extras sino 8.
Hay que ver bien.

El trabajo en domingo genera el recargo del 100% que te dije. Si son extras. Además si es el día de descanso genera un compensatorio. Como es eso en su relación y en su convenio?? El descanso semanal es de 36 horas, o sea un medio día más un día completo.
 #403732  por cresta
 
Te entiendo perfectamente. El hecho es que en esas dos semanas que labura al mes los domingos estaría por encima del tope de convenio, si? Pero en el cálculo mensual si sumamos las 4 semanas con sus dos domingos no estaría excedido. Que se toma como referencia? El calculo lo realizo por semana ? El convenio es el de sanidad de institutos con internación. Gracias nuevamente. Opinen
 #403889  por DAL
 
No lo tengo visto el convenio, tendria que estudiarlo. Pero quizá, tal vez, tu reclamo no sea de horas extras sino de omisión de franco compensatorio.
Te diria que te fijes en los boletines temáticos de jurisprudencia de la CNAT ( en pjn.gov.ar) que hoy buscando otra cosa creo que vi uno de horas extras.
El tema es ese, la ley 11544 habla de jornada de 8 horas diarias y 48 semanales, pero eso es 6 x 8 = 48 y el sabado a la tarde es con recargo. Si haces 5 x 9 = 45 + 4 el sabado estas en jornada (bahh te pasas una horita extra).

Yo asesoro empresas y les digo que hora extra es la hora 49 semanal. Como trabajan cortado en unas y son fábricas las otras, no hacen horas extras.
Fijate el plenario D´ALOI, que es dificil de encontrar en internet, as´con Google pero por ahì en la pagina de la CNAT lo encontras y si no en biblioteca. Este plenario toca el tema de las horas, yo lo recuerdo más en relación a las horas en exceso de la jornada convencional. O sea, que pasa con el trabajador medio día, que se queda más horas. Son extras o no?? el plenario dice NO, se pagan aparte pero sin recargo.

Pero por ahí este mismo plenario te resuelve el tema en otro aspecto al que yo no le he prestado atención. Te diré que es bastante viejo, y que hay convenios, como el de gastronomicos, que te dicen que la jornada se calcula conforme al plenario D´aloi, directamente te lo nombran.

Saludos!!
 #405614  por cresta
 
Muchas gracias DAL por tu respuesta.
 #439573  por cresta
 
Si Dal pero puntualmente. El domingo por el solo hecho de ser domingo tiene un plus ¿o no?.
 #439696  por cuervita
 
Hola! perdon que me meta..pero yo entiendo que el domingo por el hecho de serlo no siempre se lo considera como horas extras. Habra que ver q establece el CCT, si permite laborar el dia domingo, se debera contar con un franco compensatorio.
De alli las horas que superen la jornada legal, el domingo,seran extras.
es lo que entiendo.
 #439713  por cuervita
 
fuente errepar
...Sobre el tema, encontramos un fallo de la Sala 8, del 23/10/2003 que en autos "Konalezuk, Alfredo c/Coviares SA" sostiene que el desempeño de un trabajador en días sábados -después de las 13 horas- y domingos no configura trabajo extraordinario susceptible de ser encuadrado en las previsiones del artículo 201 de la LCT por formar parte del trabajo habitual, en tanto gozaba de francos compensatorios y siendo que cuando, como en el caso, en esas jornadas, el tope máximo era superado, la prestación de servicios debe ser abonada con el recargo del 50% correspondiente a días comunes.
Hay quienes sostienen que en el auto precedente corresponde, en caso de exceso de jornada, el 100% de recargo por tratarse de fines de semana, más allá de que se desempeñe las tareas en dichos días como habitual.
 #439754  por DAL
 
cresta escribió:Si Dal pero puntualmente. El domingo por el solo hecho de ser domingo tiene un plus ¿o no?.
No, solo en supermercados, por un acuerdo particular que hizo el sindicato.
 #439774  por MORGAN
 
Cual es el convenio?
 #439866  por DAL
 
cresta escribió: El convenio es el de sanidad de institutos con internación. Gracias nuevamente. Opinen