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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #398690  por Carnelutti
 
Pregunta: Pueden los hijos de su padre fallecido, solicitar la declaratoria de herederos, por los derechos que le correspondían a su padre en la herencia de sus abuelos?. Es decir, tienen legitimación activa para presentarse ante el Juez y solicitarla?.
cha..gracias.
 #398972  por diegogvillamayor
 
hola, te diria que si, pero quien fallecio primero el abuelo o el padre?
 #400267  por ULPIANO7
 
Si pueden .Saludos
 #401018  por martinhm77
 
MMMMMMMMM Si primero fallecieron los abuelos,y dps el padre no hay derecho de representación, no tiene que abrir la sucesion del padre tambien??? Porque en la DH de sus abuelos va a salir heredero el padre fallecido, ya que al morir despues se produjo la trnsmisión de la herencia
Saludos
 #403344  por martinhm77
 
Estimado, le dejo una cita: "El presupuesto fundamental para que funcione el derecho de representación es la premoriencia, esto quiere decir que el representado tiene que haber muerto antes que el causante; si hubiese muerto después hubiera transmitido los derechos hereditarios a sus herederos, quienes en ese caso poseerían un llamamiento directo a la sucesión..." -Código Civil y normas complementarias" de Bueres Highton, Tomo 6A, Pag 677".- Vea el comentario al art. 3554 de la obra citada o de cualquier otra.-
La jurisprudencia ha señalado que "es condición imprescindible el fallecimiento del representado antes que el causante de la sucesión a la cual se pretende recurrir en lugar del pre-muerto, para que el llamado derecho de representación funcione"... Cam. Apel. Civ. y Com. Sta Fe, Sala I, Rep LL, XLIII-J-Z- 2359, sum.119.-
Por consiguiente, a la luz de sus consideraciones:
Carnelutti escribió:Primero fallecen los abuelos, luego el padre.
en su caso no procede el derecho de representación para que los nietos se presenten a la sucesion del abuelo.-
saludos
 #403439  por msal
 
martinhm77 escribió:Por consiguiente, a la luz de sus consideraciones:
Carnelutti escribió:Primero fallecen los abuelos, luego el padre.
en su caso no procede el derecho de representación para que los nietos se presenten a la sucesion del abuelo.-
saludos
Carnelutti escribió:Pregunta: Pueden los hijos de su padre fallecido, solicitar la declaratoria de herederos, por los derechos que le correspondían a su padre en la herencia de sus abuelos?. Es decir, tienen legitimación activa para presentarse ante el Juez y solicitarla?.
cha..gracias.
coincido con martinhn77, no hay derecho de representacion. En este caso, los nietos podrian abrir el sucesorio del abuelo conjuntamente con el del padre, pero no por derecho de representación ya que es tal cual lo que dice martinhn77 , para que este proceda debera darse la premoriencia. Al hacer las dos juntas, la DH va a decir que por fallecimiento del abuelo lo sucede el padre, y que por el fallecimiento de este lo sucede el hijo. En una sola presentacion se hace todo.
saludos
 #403761  por fabidoc
 
Una consultita, tuve un caso que continúe de otro abogado que me hicieron abrir sucesión (ya que había fallecido luego del causante,dejando 2 hijas) y tuve que abrir otra sucesión. Luego pedí conexidad. Qué eso de hacer las 2 presentaciones juntas?yo tuve que iniciarla aparte.-
 #404003  por martinhm77
 
Hola, nunca me tocó un caso asi todavía, pero yo tambien tenía entendido que había que iniciar otra sucesión como dice fabidoc...
 #404319  por msal
 
Yo en San Isidro inicie causas con dos causantes que eran marido y mujer y no tuve inconveniente alguno, por eso le aconseje que hiciera todo en un solo escrito . La dh decia lo siguiente:...... Y CONSIDERANDO: uno) Que con la partida de defunción agregada a fs.cuatro/seis se comprueba el fallecimiento de JUAN PEDRO..... , ocurrido el día treinta de julio de dos mil siete, quien era de estado civil casado con JUANA EMILIA ...., acto celebrado el día dos de julio de mi novecientos setenta y dos (fs. ocho/once) y de cuya unión conyugal no hubo descendencia alguna.- Dos) Con la partida de defunción agregada a fs. siete se acredita el deceso de doña JUANA EMILIA ...., ocurrido el día veintitrés de Septiembre de dos mil ocho....RESUELVO: Declarar en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de don JUAN PEDRO...., le sucede en carácter de universal heredera su esposa JUANA EMILIA ...., , sin perjuicio del derecho que la ley le reconoce con respecto a los gananciales.-Y por fallecimiento de doña JUANA EMILIA ....,, le suceden en carácter de universales herederos sus sobrinos MARIA ESTHER......, en representación de su padre premuerto don JOSE OMAR.....y HECTOR LUIS...., en representación de su padre premuerto don GUSTAVO FELIPE......- REGISTRESE-NOTIFIQUESE.- Dra. Estela Robles, Juez Civil y Comercial nº doce. San Isidro”.
Saludos
 #404336  por fabidoc
 
Hola msal, este último caso que planteaste es distinto al caso que planteabas antes donde dijiste que se podía iniciar sucesión del abuelo y del padre conjuntamente (sin ejercer el derecho de representación).- Eso me llamó la atención o entendí mal?
Gracias.-
 #404457  por msal
 
fabidoc escribió:Hola msal, este último caso que planteaste es distinto al caso que planteabas antes donde dijiste que se podía iniciar sucesión del abuelo y del padre conjuntamente (sin ejercer el derecho de representación).- Eso me llamó la atención o entendí mal?
Gracias.-
Hola fabidoc: En primer lugar te pido disculpas si no fui claro o si lo dicho es inexacto. Te cuento que lo último que transcribí es un testimonio de DH de unos sobrinos que van por derecho de representación de sus padres pre- muertos a la sucesión de su tía. Con eso quise expresar que se podía abrir una sucesión con dos causantes (en ese caso eran el tío y la tía de mis clientes) y que por lo tanto, en una misma DH se dejen asentados ambos fallecimientos, declarándose además la cronología ininterrumpida de titularidades que exige el principio registral del tracto sucesivo o continuo.
Si yo lo pude hacer en el caso de los tíos de mi cliente, no veo por que no se pueda hacer lo mismo en el caso de que, fallecido primero el abuelo y tiempo más tarde el padre, el nieto no pueda abrir en un solo escrito el sucesorio de ambos.
El derecho de representación no va acá por que no hay premoriencia del padre, por lo cual, al fallecer el abuelo, instantáneamente los bienes pasaron al padre, ya que como dice el CC, entre la muerte y la transmisión de los bienes no media intervalo alguno de tiempo. No obstante ello, considero que se debe abrir la sucesión del abuelo para darle continuidad a la cadena de transmisiones, puesto que no se puede disponer si no se está legitimado. Entonces, a través de la DH se da la publicidad de las transmisiones y adquisiciones mortis causa - en primer lugar del abuelo al padre y en segundo lugar del padre al hijo-.
Si estoy equivocado, espero que alguien me corrija.
Saludos
 #404546  por fabidoc
 
Hola, el tema que me toca es así. Sucesión de abuela soltera: tenía 2 hijos, uno premuerto el otro no.-Ellos a su vez tenían 2 hijos c/uno.-
Inicio sucesión de la abuela 2 van por derecho de representación, los otros 2 no, porque el padre fallece luego que la de cujus.-(SIN DEJAR BIENES).-
Puedo iniciar TODO JUNTO o debo iniciar primero la sucesión del padre de los 2 últimos que nombre.-
YO creía que no, que la sucesión de estos últimos la tenía que iniciar aparte y luego es atraída por la sucesión principal.-
Es solo para evitarle gastos, pero creo que no se puede.-