Estimado, le dejo una cita: "El presupuesto fundamental para que funcione el derecho de representación
es la premoriencia, esto quiere decir que el representado tiene que haber muerto antes que el causante; si hubiese muerto después hubiera transmitido los derechos hereditarios a sus herederos, quienes en ese caso poseerían un llamamiento directo a la sucesión..." -Código Civil y normas complementarias" de Bueres Highton, Tomo 6A, Pag 677".- Vea el comentario al art. 3554 de la obra citada o de cualquier otra.-
La jurisprudencia ha señalado que "es condición imprescindible el fallecimiento del representado
antes que el causante de la sucesión a la cual se pretende recurrir en lugar del pre-muerto, para que el llamado derecho de representación funcione"... Cam. Apel. Civ. y Com. Sta Fe, Sala I, Rep LL, XLIII-J-Z- 2359, sum.119.-
Por consiguiente, a la luz de sus consideraciones:
Carnelutti escribió:Primero fallecen los abuelos, luego el padre.
en su caso no procede el derecho de representación para que los nietos se presenten a la sucesion del abuelo.-
saludos