Hola queridos colegas foristas!! Les planteo un temita a ver si juntos podemos encontrarle la vuelta.
Mi cliente tiene un contrato de locacion de servicios de la Pcia de Bs As. (totalmente fraudulento ya que hace como 6 años que se lo vienen renovando -es anual-). El caso es que por ser personal contratado en el cuerpo del contrato dejo expresado que optaba por no afiliarse a IOMA (ya que tiene una prepaga que le cuesta menos dinero). En su momento se inicio un expediente que paso por los organismos en consulta sobre si el personal contratado podia optar por la obra social o no, el cual resulto favorable para mi cliente, y a raiz de ese expediente fue que opto por no realizar los aportes a IOMA.
Bien, ahora resulta que salio una ley (13965) que obliga a tener IOMA a los agentes y funcionarios de planta permanente con y sin estabilidad y de planta temporaria, por lo que le enchifaron IOMA, y actualmente esta pagando las 2 obras sociales (una locura).
Me surgen los siguientes interrogantes:
1. Si tiene una locacion de servicios... es planta temporaria en los terminos del art. 15 ley 10430??
2.Se que hay algun fallo de docentes de colegios privados que plantearon el mismo caso por la misma ley y les salio favorable, pero no se el nombre, alguien escucho algo?
3.Puede ser que haya una ley nacional que le de derecho a todos los argentinos a optar por la obra social? saben cual es? en su caso, esta ley provincial sería inconstitucional por oponerse a la nacional?
Plissss si me dan una manito se los recontra agradeceria, aunque sepan algo, un rumor, una punta, jeje, mil gracias, espero sus respuestas!!!
Mi cliente tiene un contrato de locacion de servicios de la Pcia de Bs As. (totalmente fraudulento ya que hace como 6 años que se lo vienen renovando -es anual-). El caso es que por ser personal contratado en el cuerpo del contrato dejo expresado que optaba por no afiliarse a IOMA (ya que tiene una prepaga que le cuesta menos dinero). En su momento se inicio un expediente que paso por los organismos en consulta sobre si el personal contratado podia optar por la obra social o no, el cual resulto favorable para mi cliente, y a raiz de ese expediente fue que opto por no realizar los aportes a IOMA.
Bien, ahora resulta que salio una ley (13965) que obliga a tener IOMA a los agentes y funcionarios de planta permanente con y sin estabilidad y de planta temporaria, por lo que le enchifaron IOMA, y actualmente esta pagando las 2 obras sociales (una locura).
Me surgen los siguientes interrogantes:
1. Si tiene una locacion de servicios... es planta temporaria en los terminos del art. 15 ley 10430??
2.Se que hay algun fallo de docentes de colegios privados que plantearon el mismo caso por la misma ley y les salio favorable, pero no se el nombre, alguien escucho algo?
3.Puede ser que haya una ley nacional que le de derecho a todos los argentinos a optar por la obra social? saben cual es? en su caso, esta ley provincial sería inconstitucional por oponerse a la nacional?
Plissss si me dan una manito se los recontra agradeceria, aunque sepan algo, un rumor, una punta, jeje, mil gracias, espero sus respuestas!!!