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  • UNA MAS....INDEMNIZACION POR FALTA DE REGISTRACION-MONTO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #30431  por SIL.PE
 
HOLA,de tanto leer sigo mas complicada con los numeros,cada autor lo expresa diferente y ya no se q hacer...
por favor Ayuda,
caso SE INTIMO A REGISTRACION LABORAL BAJO APERCIBIMIENTO DE DESPIDO INDIRECTO,respuesta negativa del empleador...EMPLEADO se da por despedido sin causa....
estoy confeccionando la demanda y planilla de liquidacion de rubros,la
indemnizacion por falta de registracion:TENGO QUE SUMAR TODOS LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS MAS SAC y aplicarle 25%,con un minimo de 3 sueldos??Que sueldo,el promedio publicado por ministerio de trabajo, o el mejor sueldo devengado?
(art. 8 LNE y art 245 LCT)

desde ya muchisimas graciassss :wink:

 #30450  por leandroklink
 
sueldo, si cobrabas en negro 1000 y el convenio dice 900, tomas el real de 1000, si si convenio dice 1200 tomas este ultimo. Si esta en blanco no te queda tomar el del recibo y pedir reajuste si es menor al del CCT. Per ejemplo cobras 800 convenio 1000. Indemnización 245 800 + 200 )reajuste x los años.. Aparte pedis 200 de reajuste por mes por dos años. Es una cuestión de numeros. A tu ejemplo 1000 en negro por mes por dos años 24.000 pesos el 25 % te da 6.000. esa es la indeminzación. Nose de donde sacas el tope de tres sueldos? me lo aclaras?

 #30485  por SIL.PE
 
leandroklink escribió:sueldo, si cobrabas en negro 1000 y el convenio dice 900, tomas el real de 1000, si si convenio dice 1200 tomas este ultimo. Si esta en blanco no te queda tomar el del recibo y pedir reajuste si es menor al del CCT. Per ejemplo cobras 800 convenio 1000. Indemnización 245 800 + 200 )reajuste x los años.. Aparte pedis 200 de reajuste por mes por dos años. Es una cuestión de numeros. A tu ejemplo 1000 en negro por mes por dos años 24.000 pesos el 25 % te da 6.000. esa es la indeminzación. Nose de donde sacas el tope de tres sueldos? me lo aclaras?
HOLA ,muchas gracias por tu ayuda :wink:
lo saque de 245 lct y
art 8 lne: ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

como interpretarias este art.?

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este cobraba en negro 730 por mes,trabajo por temporada estival diciembre a marzo),2 temporadas ( llegó a 5 meses)
CCT.salario al mes de despido $1079
entonces tendria que tomar $1079(CCT) * 5 meses trabajados+SAC adeudados y a ese resultado aplicarle 25%?

Yo tomaba todo lo que liquidaba ,antiguedad,preaviso,diferencia haberes ,sac VNG,y le aplicaba el 25%.pero veo q no es asi. :roll: