ESTIMADOS COLEGAS
Y COMPAÑEROS DE FORO:
ME ACERCO OTRA VEZ A UDS. CON EL MOTIVO DE REALIZARLES UNA CONSULTA, PREVIO A INICIAR CUALQUIER TIPO DE INTERCAMBIO TELEGRAFICO.
HACE UNOS DIAS VINO A LA CONSULTA UN TRABAJADOR, DEDICADO A REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO GENERAL EN DISTITAS OBRAS DE PARTICULARES(TAREAS TODAS RELACIONADAS CON LA CONTRUCCION. ES DECIR ALBAÑILERIA, ELECTRICIDAD, PLOMERIA Y DEMAS). ESTUVO A DISPOSICION DE SU EMPLEADORA DESDE SEPTIEMBRE DE 1997 HASTA OCTUBRE DE 2008; LABORANDO DE LUNES A LUNES, CON UNA REMUNERACION DIARIA DE ENTRE $ 100 Y 110 EL DIA; SIN LUGAR DE TRABAJO FIJO, TRASLADANDOSE A DONDE SU EMPLEADORA LO INDICARA.
SU ULTIMO TRABAJO REALIZADO POR ORDENES DE LA EMPLEADORA FUE EN LA CASA DEL HIJO DE LA MISMA, DONDE TRAS UNOS DIAS DE TRABAJO Y SIN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ADECUADAS, EL TRABAJADOR SUFRE UNA CAIDA DESDE ALTURA QUEBRANDOSE TIBIA Y PERONE. ANTE ESTA CIRCUNSTANCIA LA SRA. EMPLEADORA SE BORRO, SOLO ESTUVO PRESENTE SU HIJO, QUIEN NO SOLVENTO LOS GASTOS DE INTERNACION, NI LA INTERVENCION QUIRURGIGA, NI LOS MATERIALES PARA LA MISMA. SOLAMENTE ACORDO VERBALMENTE CON EL TRABAJADOR SEGUIR ABONANDO EL CANON DIARIO HASTA SU EFECTIVA RECUPERACION. CON LO ACORDADO CUMPLIO ALREDEDOR DE 3 MESES, LUEGO DEJO DE PAGAR.
MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES:
1). LA MADRE EMPLEADORA, NO ESTA INCRIPTA EN NINGUN ORGANISMO COMO EMPLEADORA DE LA CONSTRUCCION. ESTE TRABAJADOR LABORABA EN NEGRO, Y POR LO TANTO NO EXISTE NINGUNA LIBRETA DE DESEMPLEO. POR TAL RAZON, CORRESPONDERIA APLICAR LAS NORMAS DE LA CONSTRUCCION O NOS REGIMOS POR LA LCT.
2). PARA RECLAMAR POR EL ACCIDENTE. ¿DEMANDO A MADRE E HIJO EN SOLIDARIDAD? O ¿LOS TOMO COMO EMPLEADORES DISTINTOS?
3). ¿SE APLICAN LAS NORMAS DE LA 24013?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS, POR SU AYUDA.
Y COMPAÑEROS DE FORO:
ME ACERCO OTRA VEZ A UDS. CON EL MOTIVO DE REALIZARLES UNA CONSULTA, PREVIO A INICIAR CUALQUIER TIPO DE INTERCAMBIO TELEGRAFICO.
HACE UNOS DIAS VINO A LA CONSULTA UN TRABAJADOR, DEDICADO A REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO GENERAL EN DISTITAS OBRAS DE PARTICULARES(TAREAS TODAS RELACIONADAS CON LA CONTRUCCION. ES DECIR ALBAÑILERIA, ELECTRICIDAD, PLOMERIA Y DEMAS). ESTUVO A DISPOSICION DE SU EMPLEADORA DESDE SEPTIEMBRE DE 1997 HASTA OCTUBRE DE 2008; LABORANDO DE LUNES A LUNES, CON UNA REMUNERACION DIARIA DE ENTRE $ 100 Y 110 EL DIA; SIN LUGAR DE TRABAJO FIJO, TRASLADANDOSE A DONDE SU EMPLEADORA LO INDICARA.
SU ULTIMO TRABAJO REALIZADO POR ORDENES DE LA EMPLEADORA FUE EN LA CASA DEL HIJO DE LA MISMA, DONDE TRAS UNOS DIAS DE TRABAJO Y SIN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ADECUADAS, EL TRABAJADOR SUFRE UNA CAIDA DESDE ALTURA QUEBRANDOSE TIBIA Y PERONE. ANTE ESTA CIRCUNSTANCIA LA SRA. EMPLEADORA SE BORRO, SOLO ESTUVO PRESENTE SU HIJO, QUIEN NO SOLVENTO LOS GASTOS DE INTERNACION, NI LA INTERVENCION QUIRURGIGA, NI LOS MATERIALES PARA LA MISMA. SOLAMENTE ACORDO VERBALMENTE CON EL TRABAJADOR SEGUIR ABONANDO EL CANON DIARIO HASTA SU EFECTIVA RECUPERACION. CON LO ACORDADO CUMPLIO ALREDEDOR DE 3 MESES, LUEGO DEJO DE PAGAR.
MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES:
1). LA MADRE EMPLEADORA, NO ESTA INCRIPTA EN NINGUN ORGANISMO COMO EMPLEADORA DE LA CONSTRUCCION. ESTE TRABAJADOR LABORABA EN NEGRO, Y POR LO TANTO NO EXISTE NINGUNA LIBRETA DE DESEMPLEO. POR TAL RAZON, CORRESPONDERIA APLICAR LAS NORMAS DE LA CONSTRUCCION O NOS REGIMOS POR LA LCT.
2). PARA RECLAMAR POR EL ACCIDENTE. ¿DEMANDO A MADRE E HIJO EN SOLIDARIDAD? O ¿LOS TOMO COMO EMPLEADORES DISTINTOS?
3). ¿SE APLICAN LAS NORMAS DE LA 24013?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS, POR SU AYUDA.