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  • Poder, el del beneficio me sirve????

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 #399641  por ester adami
 
Estimados colegas, puedo utilizar para el expediente principal, el poder otorgado ante el Oficial primero para el beneficio de litigar sin gastos? Leo y releo el art. 85 del CPCCN, busqué un par comentados, y no encontré nada que me clarifique. Se trata de un reajuste de haberes en el fuero Contencioso Administrativo Federal, no quisiera ir por patrocinio y mi cliente tiene poco dinero como para un poder ante escribano.Desde ya agradezco una orientación!
 #399720  por DrSan
 
Hola!, El poder otorgado por actas en el beneficio de litigar sin gastos es justamente para el expediente principal. Lo correcto es hacer dos actas sin firmar y acompañarlas con un escrito en el BLSG manifestando que confieren poder para ambos expedientes, como asi tambien solicitando primera audiencia para que tu cliente suscriba ante el Prosecretario.
Saludos!
 #400458  por ester adami
 
Muchas gracias Dr. San!! En líneas generales estaría bién así la estructura del acta? Tomé de base el Acta Poder del Fuero Seguridad Social:
ACTA PODER
En Buenos Aires, a los días del mes de del año , compareció ante este Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. Secretaría Nro. , Don , nacionalidad estado civil nacido el con domicilio en profesión acreditando su identidad con DNI y expone que da y confiere poder especial a favor del Dr. T F para que en su nombre y representacion inicie o intervenga en la accion o recurso que corresponda en/contra. Con tal objeto los faculta para pedir beneficios laborales, reajustes, indexaciones y actualizaciones de haberes y sus retroactividades, y formalizar peticiones o actos procesales conducentes a resguardar los intereses del mandante. Para podran presentarse ante las autoridades que correspondan con escritos, documentos y cuantos justificativos creyeran necesarios para accionar, apelar, recusar, decir de nulidad, sustituir poder, prestar cauciones y juramentos, ofrecer prueba y sustanciarla, tachar y preseentar testigos, pedir designaciones de peritos y recusarlos, oponer y contestar toda clase de excepciones, interponer toda clase de recursos, diligenciar oficios, mandamientos, cédulas y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, ofrecer y denunciar bienes a embargopedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, dedsistir proceso y ejercer toda otra facultad le fuera necesaria para elmejor desempeño del mandato hasta la comleta terminación del trámite con todos sus incidentes. Con lo que terminado el acto, previa lectura y ratificación firmó el compareciente ante mí, de lo que doy fé.
Gracias Nuevamente!!!!!
 #400789  por DrSan
 
Por nada!, tene en cuenta que en ese poder falta para que autos es, dado que se trata de un poder especial, y que el mismo es otorgado para defensa del otorgante en razón de actuar con beneficio de litigar sin gastos en los terminos del art. 85 CPCCN.-

Saludos!