Romina Asensio escribió:Tengo una cliente que estuvo casada un año y hace un año que está separada. El marido quiere hacer la separación personal. Tienen muchas deudas, un crédito que solicitaron a un banco y de tarjetas de crédito, algunas las adquirieron mientras estaban conviviendo y otras después de la separación de hecho.
A quien le corresponde legalmente abonar estas deudas?
Gracias.
Por el art 205 despues de dos años de matrimomio pueden pedir al juez competente (domicilio conyugal art 228) invocando que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 236.
Separadamente te sugiero que primero de todo pidas una medida cautelar sobre separacion de los bienes de la sociedad conyugal, para que no se vea mermado este por los gastos en que esta incurriendo el otro conyuge, y en cuanto a quien corresponden las deudas habra que ver que destino se le dio el dinero que fue solicitado, para que se uso el mismo, si es para la familia o para cuestiones personales, y con que plata se estan pagando igual para ver si puede haber algun credito el dia de mañana para tu clienta, pero antes que nada pedi la medida cautelar ya!!!