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  • TRAB EN NEGRO se JUBILA EN MEDIO Y LUEGO NIEGA TAREAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #401659  por draleticiacamps
 
Hola Foristas, estoy armando un caso y necesito ayuda orientacion y muchos de Uds. son mas preparados que yo: los hechos

Mi cliente trabajo desde el 2001 en una empresa de demoliciones nunca le daban recibos ni le abonaban vacaciones aguinaldos.... en Febrero del 2009 se acoje a moratoria previsional vigente y se saca su jubilacion continuo prestando servicios para el mismo empleador que nunca le hizo aportes siempre lo tuvo en negro. aACLARO no se interrumpio nunca el vinculo la jubilacion se la hizo un gestor el empleador consintio continuidad laboral ininterrumpida. El 9 de Julio despues de hacerlo trabajar el feriado le dicen que no precisan mas de el, debiendole parte de su sueldo de Junio y los dias de Julio laborados.
Inicie intercambio telegrafico por la regularizacion y tras varios TCL solo tengo silencio por parte del empleador.
LEI EL 253 Y JURIS PERO TENGO DUDAS RESPECTO A SI LA JUBILACION PRODUJO LA RUPTURA DEL VINCULO PARA PODER RECLAMAR 24013, MAS LA INDEMNIZACION
Y ACEPTO COMENTARIOS DE QUIENES SON ESPECIALISTAS POR FAVOR ......
VOY A PRESENTAR POR LO PRONTO LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO DE PCIA

GRACIAS A TODOS
CARIÑOS

LETI DE BURZACO
 #401724  por draleticiacamps
 
DAL escribió:Empresa de demoliciones. . . . no se aplica el estatuto de la construcción?? no tenes que pedir el fondo de cese laboral?
Hola Dal, uy me dejaste la duda intime la registracion igual se aplica la Ley 24013 hay jurisprudencia
no pedi en el marco de la 22.250 el fondo de cese ni la libreta de aportes
que hago ahora? el empleador matiene silencio a las intimaciones pero ya lo considere despedido que me sugeris mas te de tilo??? seriamente, escucho critica y ayuda
Gracias Dal

Leti
 #401979  por DAL
 
No es un problema de que se aplique o no, se aplica la 24013. Pero lo que pedís es distinto. Fijate si el empleador esta anotado en el IERIC, tiene pagina web y consultas por razon social o CUIT, por razón social no es muy exact pero por CUIT si-

Si esta anotado, no hay duda, es construccion, si no esta anotado puede que sea porque no va, o porque no cumplio. Amerita estudiar más la relación.
 #402172  por draleticiacamps
 
DAL escribió:No es un problema de que se aplique o no, se aplica la 24013. Pero lo que pedís es distinto. Fijate si el empleador esta anotado en el IERIC, tiene pagina web y consultas por razon social o CUIT, por razón social no es muy exact pero por CUIT si-

Si esta anotado, no hay duda, es construccion, si no esta anotado puede que sea porque no va, o porque no cumplio. Amerita estudiar más la relación.
Hola Dal ¿que te puedo decir muchas gracias Dal!!!!!!! veo el regimen y reclamo si corresponde
otra consulta que vi en otro posts pero quiero confirmar¿¡a jubilacion frente al mismo empleador corta la antiguedad cuando se esta en negro?
que tengas un buen dia Dal

Cariños

Leti
 #402300  por DAL
 
Mira, es un tema que fue muy discutido en la jurisprudencia.
El ultimo plenario, de hace unos días nomás, Coute de Caba o algo parecido ( esta en los boletines temáticos de la CNAT, en la pagina del poder juidicial de la nacion) dice que hay cese de pleno derecho, por más que haya continuado trabajando, y que el computo de la antiguedad es el posterior a la jubilación. Claro que no dice nada si esta en negro o en blanco. Supone que esta en blnco porque tenía aportes gracias a los cuales se pudo jubilar.
 #402332  por draleticiacamps
 
DAL escribió:Mira, es un tema que fue muy discutido en la jurisprudencia.
El ultimo plenario, de hace unos días nomás, Coute de Caba o algo parecido ( esta en los boletines temáticos de la CNAT, en la pagina del poder juidicial de la nacion) dice que hay cese de pleno derecho, por más que haya continuado trabajando, y que el computo de la antiguedad es el posterior a la jubilación. Claro que no dice nada si esta en negro o en blanco. Supone que esta en blnco porque tenía aportes gracias a los cuales se pudo jubilar.
Ah entonces esta muy debatido. Si te entiendo Dal, pero en este caso el hombre se jubilo por su propia inquietud y encima pagando una moratoria cuota que le descuentan del haber, porque su empleador nunca le aporto . lei a Carlos Pose que dice " el corte para contar la antiguedad desde la jubilacion solo opera cuando medio un real y efectivo cese y posterior reingreso y no cuando la relacion se desenvolvio sin solucion de continuidad antes y despues que el dependiente obtuvo el benefio"
igual me preocupa mas otra cosa que no intime por el regimen de la construccion y ya lo considere despedido por la injuria no se como salvar el tema.
gracias

Leti
 #403105  por DAL
 
Mirá, el caso ese de jurisprudencia es medio claro, a diferencia de todo lo anterior, creo que ahroa el critero es ese.

En tu caso me parece irrelevante ya que vos tenes que pedir el fondo de cese, no la antiguedad, eto si es construcción, OBVIO. El fondo de cese lo cobra sea cual sea la extinción del vinculo. Es una caja de ahorro, si se hizo el aporte, debe estar ahí.

Ahora lo otro, bueno, tenes que ver bien las cartas, ver si zafás, no se, habría que ver que pusiste. YO te contesté 10 minutos despues de que consultaste!! más rapido no podía!, si ya lo habias dado por despedido . . . no hay que apurarse con las cartas, la ansiedad no es buen conserjo del derecho. Bueno, como vos decís tomate un tilo, revisá todo de nuevo y ve que podés reencauzar y que no.
 #403126  por draleticiacamps
 
DAL escribió:Mirá, el caso ese de jurisprudencia es medio claro, a diferencia de todo lo anterior, creo que ahroa el critero es ese.

En tu caso me parece irrelevante ya que vos tenes que pedir el fondo de cese, no la antiguedad, eto si es construcción, OBVIO. El fondo de cese lo cobra sea cual sea la extinción del vinculo. Es una caja de ahorro, si se hizo el aporte, debe estar ahí.

Ahora lo otro, bueno, tenes que ver bien las cartas, ver si zafás, no se, habría que ver que pusiste. YO te contesté 10 minutos despues de que consultaste!! más rapido no podía!, si ya lo habias dado por despedido . . . no hay que apurarse con las cartas, la ansiedad no es buen conserjo del derecho. Bueno, como vos decís tomate un tilo, revisá todo de nuevo y ve que podés reencauzar y que no.
Hola Dal...che gracias si me contestaste rapidisimo sisis no te puedo pedir mas jajaja es que me dio un ataque como se me paso lo de construccion???? estaba enojada conmigo misma como se nota que estoy en pañales. Cuando me dijiste contruccion cambio todo !! nuevamente gracias.
te actualizo que paso me olvide el ABC y los 30 dias que tiene el empleador para contestar y lo considere despedido su culpa ante su silencio a mis tcl pero detalle a ver si sirve para safar
eran varias injurias negativa de tareas bajo apercibimiento ..... y registre bajo apercibiemiento....
por negativas a dar tareas y silencio lo considere despedido....safaran las multas????
por ser ansiosa tan mala suerte que el dia que despache ese tcl ellos despacharon en el que negaban relacion...... se cruzaron que lo tiro si esperaba un dia.
ahora voy a nega por falaz.......intimar por 22250 y sostendre 24013, no?
otra duda se aplica el 25323 art 2 no?

bueno saludos de tu colega la ansisosa, espero te encuentres bien
Leti
 #403159  por DAL
 
Si parece que se aplica 24013 y no se aplica 25323.
Fijate que tenés multas específicas por no registrar. Por la 24013 estas indemnizaciones por no registrar, se duplican.
La 25323, por obligar a litigar, no va, porque duplica artículos expresos de la LCT que acá no van.
 #403160  por DAL
 
Pero ojo, primero asegurate que sea construccion, por ahí es demolicion pero no es. Porque . . . demoler no es igual, es LO CONTRARIO a construir, nno??? :lol:
 #403192  por draleticiacamps
 
DAL escribió:Pero ojo, primero asegurate que sea construccion, por ahí es demolicion pero no es. Porque . . . demoler no es igual, es LO CONTRARIO a construir, nno??? :lol:

Dal estoy leyendo la ley 22250 art 1 y si entre en este regimen. ahora a pedir las multas el fondo y la libreta otra no tengo
besos