Hola colegas! tengo una duda, inicié divorcio en prov bs as por art 214 inc 2º. . Con anterioridad la ex de mi cliente hace dos años pidio alimentos para lo hijos y se llegó a un acuerdo que el esta cumpliendo. Hoy el divorcio por lógica tramita en mismo juzgado. Se presentó demanda y al pediir se corra traslado de la misma a la conyuge el tribunal lo derivó al consejero de familia quein puso fecha de audiencia por art. 831 CPCC. Es la primera vez hago un divorcio por esta causal en provincia y quisiera me expliquen a los fines de que es -seguramente conciliatorio- y que pasa luego de esa audiencia si no hay conciliacion y queiren seguir con el divorcio gracias!!
Otra duda: Yo voy a hacer la cédula par anotificarla de la audiencia, mi pregunta es: en provincia las cédulas las diligencia el tribunal como en capital o si el expte tramita en san martin y se debe notificar a San miguel corre uno con el dligenciamineto en una gestoria?
Gracias
Otra duda: Yo voy a hacer la cédula par anotificarla de la audiencia, mi pregunta es: en provincia las cédulas las diligencia el tribunal como en capital o si el expte tramita en san martin y se debe notificar a San miguel corre uno con el dligenciamineto en una gestoria?
Gracias
GSL