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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #403033  por maria80
 
Queridos colegas se me presento el siguiente caso: Un señor, (estando casado), adquirió un inmueble Situado en la provincia de tucumán, mediante una cesión de acciones y derechos hereditarios de dos mujeres que eran hermanas y herederas de dicho inmueble, la cesion se hizo en buenos aires, hace mas de 10 años. Este hombre vive en tucuman en dicho inmueble con su flia.
Ahora este matrimonio quiere vender este inmueble:
1. Si ellos deben abrir la sucesion, les comento que el titular dominial (padre de estas dos hermanas) falleció aqui en tucuman, y en cuanto a las herederas, una esta viva en bs as y la otra fallecio en bs as.
¿Donde debe abrirse la sucesion?
2. Se podrá solucionar éste tema iniciando una usucapión, ya que llevan viviendo como 25 años en dicho inmueble?, si esto es posible, en el mismo juicio se podrá solicitar la venta del inmueble?
¿Cual es la mejor solución?

ESPERO QUE ME PUEDAN RESPONDER, MUCHAS GRACIAS, aclaro que soy de la prov de Tucumán.
 #404036  por sole10
 
maria80 escribió:Queridos colegas se me presento el siguiente caso: Un señor, (estando casado), adquirió un inmueble Situado en la provincia de tucumán, mediante una cesión de acciones y derechos hereditarios de dos mujeres que eran hermanas y herederas de dicho inmueble, la cesion se hizo en buenos aires, hace mas de 10 años. Este hombre vive en tucuman en dicho inmueble con su flia.
Ahora este matrimonio quiere vender este inmueble:
1. Si ellos deben abrir la sucesion, les comento que el titular dominial (padre de estas dos hermanas) falleció aqui en tucuman, y en cuanto a las herederas, una esta viva en bs as y la otra fallecio en bs as.
¿Donde debe abrirse la sucesion?
2. Se podrá solucionar éste tema iniciando una usucapión, ya que llevan viviendo como 25 años en dicho inmueble?, si esto es posible, en el mismo juicio se podrá solicitar la venta del inmueble?
¿Cual es la mejor solución?

ESPERO QUE ME PUEDAN RESPONDER, MUCHAS GRACIAS, aclaro que soy de la prov de Tucumán.
Pregunta 1:Generalmente la sucesión se abre en el juzgado que corresponda al último domicilio del causante o donde se encuentren sus bienes (aca indudablemente,es en Tucuman),para el caso del padre.
Pregunta 2:El Código Civil establece un plazo de 20 años para que opere la acción de prescripción de la acción de petición de herencia,dadas las circunstancias,si podria hacerse juicio de usucapion.
La sucesión de la hermana debería hecerse en la Pcia.de Bs.As.