Hola, denuncia lo que corresponde por CCT y sus escalas aplicables, ya que no se puede registrar un contrato de trabajo por debajo del mínimo.
En su caso, si te parece, manifesta las diferencias salariales, e intima al pago de las mismas. Personalmente, no lo hago, en definitiva tenes altas probabilidades que te desconozcan relación laboral - salvo que sea un tiempo corto - y probada la relación de trabajo y su jornada, el mínimo inderogable se impone. Claro que la liquidación sin las diferencias salariales, que habría que probar.
Espero te sirva, saludos.