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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #403149  por Lucero
 
VOY POR LA DEMANDADA. NECESITARIA ME GUIEN EN ESTE TEMA YA QUE TENGO QUE CONTESTAR UNA DEMANDA.
LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE MI CLIENTE SE ENCUENTRAN REGIDOS POR LA 22250, QUISIERA SABER SI DENTRO DE ESTA LEY SE RECONOCE EL PERIODO DE PRUEBA CONTEMPLADO EN LA LCT Y POR OTRO LADO, HABIENDO MI CLIENTE DESPEDIDO CON ANTERIORIDAD AL RECLAMO FORMAL DE LA ACTORA, CORRESPONDE LA APLICACIÓN DE LA LEY 24013?.
MUCHAS GRACIAS A TODOS
 #403193  por dhabogada
 
Hola, Me parece que el periodo de prueba rige solo para trabajadores ampàrados por la LCT, y lo mismo respecto de la 24.013.
 #403198  por maesap
 
La 24013 rige para los empleados de la construccion. Pero si el empleador los despidio entes de que los trabajadores intimen la registracion, entonces no procede.
 #403201  por dhabogada
 
aha... Ok. Listo agradezco su correcion colega...