hola colegas. Quería saber porque en realidad el tribunal en el que litigo no lo aplica, si el in dubio pro reo DEBE aplicarse cuando no hay certeza sobre cuestiones de imputabilidad o no. Ejemplo, si hay testigos que refieren la alcoholización del imputado, no se hizo alcoholemia, y yo aduzco que no se ha probado la sobriedad del mismo y por aplicación de tal principio se concluya en la ebriedad. Y en tal caso dicho estado acarrearía por lo menos una CULPABILIDAD O IMPUTABILIDAD DISMINUÍDA. Espero haber sido clara, o en síntesis, alcances del principio in dubio pro en el juicio. (Soy de entre rios, con sistema mixto. Gracias desde ya, nunca he visto tanta solidaridad en un foro, supongo que me haré adicta porque me encanta leer las opiniones. )Luján
Maria Giorgio:
Hay un libro dedicado al tema que se llama "Capacidad de culpabilidad penal" de Frías Caballero, en general es bastante criticable en mi opinión, pero aclara específicamente el tema que preguntás en una parte.
NO se aplica el principio "in dubio pro reo", ya que se presume que todo autor actúa con capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.
Lo contrario debe ser acreditado en el proceso. De lo contrario el Estado debería probar que cada autor de un delito tiene esta capacidad, lo cual haría inviable todo sistema penal.
No ahondo en los argumentos porque en el libro está ampliamente desarrollado.
Saludos.